REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002185
ASUNTO : LP11-P-2008-002185

AUTO ACORDANDO EL CAMBIO DEL LUGAR DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, en su condición de defensora pública del imputado: IRVING DAVID SANTOS AVENDAÑO, en la cual manifiesta que su defendido se vio en la necesidad de buscar fuentes de trabajo en otro estado, y se residenció en la ciudad de Caracas, específicamente en la Avenida Fermín Toro, casa N° 13, Apartamento 02, Parroquia San Benardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitando se transfiera el régimen de presentaciones a la ciudad de residencia de su defendido para que éste pueda cumplir cabalmente sus presentaciones, este Tribunal para decidir observa:
Que mediante decisión de fecha 14-03-2011, dictada por este Tribunal de Control en la audiencia preliminar, en la que con fundamento a los artículos 190, 191, 195 y 196, de la norma adjetiva penal, a petición de la defensa, acordó la nulidad absoluta de los actos de imputación hecha a los investigados IRVING DAVID SANTOS AVENDAÑO y LUIS NORVIS VELASQUEZ SANCHEZ, en fecha 19 de octubre de 2009 en sede del Despacho Fiscal, e insertos a los folios 237 al 248 y 249 al 260 respectivamente; y como consecuencia de ello, la nulidad del escrito acusatorio, presentado en fecha 12-01-2011 y acordó la reposición de la causa, a los fines de que el Ministerio Público, se pronuncie sobre la solicitudes hechas por la defensa, en escrito presentado a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 18-08-2008; por cuanto la falta de pronunciamiento, por parte del Ministerio Público, constituye una violación al debido proceso y al derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de nuestra Carta Magna; así como también a los derechos del imputado, consagrados en los numerales 5 y 7 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello ordenó mantener la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que les fue impuesta a los investigados por este Tribunal en fecha 11-08-2008, en la cual se declaró como flagrante la aprehensión del Investigado IRVING DAVID SANTOS AVENDAÑO, venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19-06-88, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.810.297, hijo de Álvaro Santos Omaña ( f) y Elisa Isabel Avendaño Rivero (v), residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa S/N de color mandarina con rejas negras, frente a la Iglesia Evangélica, El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 ambos del Código Penal, debiendo continuar con las presentaciones periódicas cada treinta días, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para la continuación del proceso.
Ahora bien, observa el Tribunal que de la revisión del Sistema Informático JURIS 2000, se evidencia que el Imputado IRVING DAVID SANTOS AVENDAÑO, ha venido cumpliendo periódicamente, desde la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 11-08-2008, la medida de presentación impuesta por este tribunal, siendo su última presentación el día 11-07-2011, lo cual demuestra la intención del imputado de someterse al proceso, aunado a que la defensora pública del imputado, consigno ante este Tribunal la Constancia de Residencia perteneciente a Irving [David Santos Avendaño, suscrita por la LIC. CARMEN R MUÑOZ ASTUDILLO, Registradora Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la que ha constar que el prenombrado imputado consigno la documentación que demuestra que el mismo se encuentra residenciado en la Avenida Fermín Toro, Casa N° 13, apartamento 2, San Bernardino, Municipio Libertador Caracas, motivo por el cual expide la Constancia de Residencia; en tal sentido estima necesario señalar esta instancia judicial que si bien es cierto que las Medidas Cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, son una limitación a la plena libertad, también es cierto que las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso de marras, de la Presentación Periódica que permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra; y siendo que la Constancia de Residencia consignada por la defensa da la Certeza al Tribunal del cambio de residencia del Imputado lo que de alguna forma dificulta realizar las presentaciones periódicas por ante este Circuito y evaluada como ha sido la actuación del imputado que demuestra su voluntad de someterse al proceso, debe prosperar la solicitud relativa a que sus presentaciones periódicas se realicen por ante la ciudad de Caracas, a tal efecto, este Tribunal acuerda Comisionar a un Tribunal de Control ubicado en el Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Esquina de Cruz Verde, que por distribución le corresponda conocer, para que sea por ante ese despacho que el imputado realice sus respectivas presentaciones, las cuales son cada TREINTA (30) DIAS, sin embargo, dado el pronunciamiento que se realiza el día de hoy, tales presentaciones deberán ser computadas desde el momento que el Tribunal Comisionado reciba las actuaciones, a tal fin se Ordena Remitir Copia Certificada de las presentes Actuaciones, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, en su condición de defensora Pública del imputado: de que las presentaciones periódicas del imputado IRVING DAVID SANTOS AVENDAÑO, venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19-06-88, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.810.297, hijo de Alvaro Santos Omaña ( f) y Elisa Isabel Avendaño Rivero (v), residenciado en la Avenida Fermín Toro, Casa N° 13, apartamento 2, San Bernardino, Municipio Libertador Caracas, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 ambos del Código Penal, y en consecuencia se acuerda que el imputado Irving David Santos Avendaño, realice sus presentaciones periódicas por ante un Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas y a tal efecto, este Tribunal acuerda Comisionar a un Tribunal de Control ubicado en el Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Esquina de Cruz Verde, que por distribución le corresponda conocer, para que sea por ante ese despacho que el imputado realice sus respectivas presentaciones, las cuales son cada treinta (30) días, sin embargo, dado el pronunciamiento que se realiza el día de hoy, tales presentaciones deberán ser computadas desde el momento que el Tribunal Comisionado reciba las actuaciones, a tal fin se Ordena Remitir Copia Certificada de las presentes Actuaciones, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal, ofíciese al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, participándole que el imputado continuara con sus presentaciones ante un Tribunal de Control de la Ciudad de Caracas, a los fines de que se deje la constancia respectiva.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. _________________________________

CONSTE/SRIA.