REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001975
ASUNTO : LP11-P-2011-001975

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy catorce de julio del año dos mil once, la audiencia de presentación del ciudadano: YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 20.938.162, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 03-07-1990, domiciliado en el sector La Blanca, apartamento Los Robles, Torre 9, planta baja Apto N° 003, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 11-07-2011, se presentaron ante el Departamento de Atención a la Mujer de la Estación Policial N° 12 de El Vigía, las ciudadanas CRISTANCHO TORRES KIMBERLY ROYMAR Y TORRES YOLANDA, manifestando que iban a denunciar al ciudadano YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, quien es su ex concubino ya que el día 10-07-2011, como a las 10:30 horas de la noche, estaba en el estacionamiento de la torre donde vive cuando llego su ex concubino y le hizo señas con las manos que la iba a matar, su padrastro se acercó a él para dialogar con él y luego ella se le acercó junto a su mamá para decirle que dejara el fastidio y la dejara en paz y él la agarró duro y le dijo que ella tenía que estar con él y nadie mas, que esas se las iba a pagar, fue cuando sacó una navaja y se la lanzó a cortarla, su mamá estaba cerca como pudo metió el brazo logrando rasguñarla con la navaja y del mismo forcejeo la tumbó al piso y su mamá y padrastro forcejeando con él para que no fuera a hacer daño y estaba tan agresivo que se les soltó, se vino donde ella estaba y le dio un cabezazo en la cara que la dejó aturdida, ella se alejó a donde estaban sus primos y su padrastro y él terminaron dándose golpes, luego se fue y volvió al rato haciéndole señas que se las iba a pagar porque él no quiere aceptar que ella se va a casar, procediendo los funcionarios Distinguidos MORENO ORLANDO y DONADO ISRAEL, a trasladarse al Sector Caño Seco III, apartamento 003, del bloque N° 36, señalado por la víctima, en donde se entrevistaron con un ciudadano quién se identificó como YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, a quién le informaron que debía acompañarlos a la sede de la Estación Policial N° 12 de El Vigía, en donde le informaron que iba a quedar detenido, imponiéndolo de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a la orden del Ministerio Público..
Consta en las actuaciones ─ además del acta policial Acta Policial N° 0278-11, de fecha 11-07-2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS agente GONZALEZ WILLIAN y Distinguidos MORENO ORLANDO y DONADO ISRAEL, adscritos a la Estación Policial N° 12 de El Vigía, que riela al folio 04 y su vuelto y 5, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado (folios 1 y su vuelto), ─ los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los derechos del imputado (folio 6); 2.) Denuncia interpuesta por la ciudadana: KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, ya identificada, de fecha 11-07-2010, ante la Estación Policial N° 12 de El Vigía, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos en los cuales resultó ser víctima (folio 07); 3.- Constancia médica, expedida por el médico de guardia del hospital II de El Vigía, perteneciente a la ciudadana KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, en donde deja constancia que la misma presentaba múltiples excoriaciones en región frontal (folio 8); 3.- Denuncia interpuesta por la ciudadana: YOLANDA TORRES, ya identificada, de fecha 11-07-2010, ante la Estación Policial N° 12 de El Vigía, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos en los cuales resultó ser víctima (folio 09); 3.- Constancia médica, expedida por el médico de guardia del hospital II de El Vigía, perteneciente a la ciudadana YOLANDA TORRES, en donde deja constancia que la misma presentaba corte de navaja en región interna de antebrazo izquierdo de 3 cms y excoriaciones en región externa del brazo derecho por caída (folio 10); 4.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 12).
De estos elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal observa que las ciudadanas KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES y YOLANDA TORRES, el día 11-07-2011, a las 02:30 minutos de la tarde, interponen denuncia en contra del imputado YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, por cuanto el mismo en fecha 10-07-2011, aproximadamente a las 10:30 de la noche, las agredió físicamente y a las 08:30 de la noche del mismo día en que las víctimas interponen la denuncia, el imputado es aprehendido por los funcionarios policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por lo que su aprehensión se produce dentro de los lapsos exigidos en la Ley de Género, cumpliéndose en el presente caso los presupuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluyendo esta juzgadora que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, y a la integridad física de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que en el presente caso el imputado ha lesionado a las víctimas, tal y como se desprende de las denuncias interpuesta por las mismas ante la Estación Policial N° 12 de El Vigía, de las constancias médicas que obran en la causa, donde se evidencias las lesiones que les fueron observadas a las víctimas al momento de su valoración, hacen procedente que los funcionarios actuantes procedan a su inmediata detención, lo que significa que en el presente caso, su aprehensión es flagrante, pues estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem, y tanto el imputado como la víctima han manifestado a este Tribunal la relación de concubinato que existía entre ellos, lo cual constituye elemento de convicción que hace presumir al Tribunal que el imputado YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, es el autor del hecho punible que se le imputa, por lo que el Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al arresto transitorio del imputado YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, por cuarenta y ocho horas, la cual fue solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal tomando en consideración la actitud asumida por el imputado de realizar comportamientos de persecución en contra de la víctima, de mandarle cartas las cuales fueron consignadas por la víctima en el día de hoy, vigilarla constantemente, amenizándola con hacerle daño, hasta llegar al punto de agredirla físicamente utilizando para ello una navaja, lo cual hace necesario la práctica con carácter urgente de un examen psiquiátrico del mismo, a los fines de determinar su estado de salud mental y tomar las medidas necesarias para garantizar su integridad física, así como la de las víctimas, acuerda con lugar la misma y en consecuencia el imputado deberá permanecer en calidad de resguardo en el reten policial de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, hasta el día sábado 16-07-2011, fecha ésta última en que el imputado deberá ser puesto en libertad a las 03:35 minutos de la tarde y al efecto se ordena librar oficio y boleta de libertad a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que el imputado sea puesto en libertad el día y hora antes señalada. Así mismo el Tribunal de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS, por ante este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar su presencia a los actos subsiguientes al proceso.
En cuanto a las medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, el Tribunal analizados los hechos objetos del proceso considera procedente decretar las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración además, lo señalado por las víctimas en la audiencia en la que manifestaron que el ciudadano: YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, constantemente las vigila, les manda cartas y amenaza con matarla, es por lo que esta Instancia Judicial, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 8, le PROHIBE al imputado: YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, supra identificado: 1.) Acercarse a la víctimas o algún integrante de su familia, bien sea a su lugar de residencia, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso ó al lugar donde estas se encuentren; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la integridad física de la víctima y su familia, ordena el Apostamiento Policial consistente en rondas constantes por la residencia de la víctima por una lapso de sesenta (60) días y en consecuencia se acuerda Oficiar a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que se designe uno o dos funcionarios Policiales para que cumplan con lo ordenado en este numeral. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 20.938.162, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 03-07-1990, domiciliado en el sector La Blanca, apartamento Los Robles, Torre 9, planta baja Apto N° 003, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas CRISTANCHO TORRES KIMBERLY ROYMAR y TORRES YOLANDA. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. TERCERO: Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al ARRESTO TRANSITORIO del imputado: YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, por cuarenta y ocho horas, la cual fue solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal tomando en consideración la actitud agresiva asumida por el imputado, lo cual hace necesario la práctica con carácter urgente de un examen psiquiátrico del mismo, a los fines de determinar su estado de salud mental y tomar las medidas necesarias para garantizar su integridad física, así como la de las víctimas, acuerda con lugar la misma y en consecuencia el imputado deberá permanecer en calidad de resguardo en el reten policial de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, hasta el día sábado 16-07-2011, fecha ésta última en que el imputado deberá ser puesto en libertad a las 03:35 minutos de la tarde y al efecto se ordena librar oficio y boleta a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía. Así mismo el Tribunal de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS, por ante este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar su presencia a los actos subsiguientes al proceso. CUARTO: Se decretan medidas de Protección y Seguridad a favor de las víctimas, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 8 ejusdem, le PROHIBE al imputado: YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, supra identificado: 1.) Acercarse a la víctimas o algún integrante de su familia, bien sea a su lugar de residencia, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso ó al lugar donde estas se encuentren; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la integridad física de la víctima y su familia, ordena el Apostamiento Policial consistente en rondas constantes por la residencia de la víctima por una lapso de sesenta (60) días y en consecuencia se acuerda Oficiar a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que se designe uno o dos funcionarios Policiales para que cumplan con lo ordenado en este numeral. ASI SE DECIDE.- QUINTO: Se ordena con carácter urgente la valoración psiquiátrica del imputado y para lo cual se acuerda librar oficio y boleta de trasladado a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines del Traslado del mismo el día 15-07-2011, a las 08:00 de la mañana, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. ASI SE DECIDE. SEXTO: Visto que por ante este mismo Tribunal cursa causa Nº LP11-P-2010-2304, seguida contra el imputado YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de Genero, en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, en la cual en fecha 04-03-2011 se le otorgó la medida alternativa a la prosecución del proceso por el lapso de un año, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le impuso como obligación entre otras, la prohibición de acercarse a la víctima y de lo expuesto por el imputado en esta audiencia se evidencia un incumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal es por lo que se procede a fijar audiencia especial para el día 03-08-2011 a las 9:00 de la mañana, a los fines de decidir sobre la medida alternativa concedida en la audiencia preliminar al imputado en la citada causa penal, quedando las partes notificadas presentes notificadas de esta audiencia, en consecuencia se ordena expedir copia certificada de la presente decisión para ser agregada a la causa N° LP11-P-2010-2304, para su constancia. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
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LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.