REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002072
ASUNTO : LP11-P-2011-002072
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito presentado por los Abogados NELSON GRANADOS, Fiscal Principal y EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE GUZMAN ZERPA GARCIA, se desconoce datos de identificación, domiciliado en El Pinal, Sector Esmeralda, Calle Principal, casa sin número, diagonal a la Cancha de la Escuela Bolivariana La Esmeralda, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no constituye delito, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente investigación se inició en fecha 15-06-2011, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ ROJAS, ante la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, en la que entre otras cosas expone que denuncia al ciudadano JOSE GUZMAN ZERPA GARCIA, ya que el día 15-06-2011, como a las 11:45 horas de la mañana aproximadamente, él se dirigía en su moto de su propiedad, hacia la empresa Paico y cuando estaba aproximándose a la misma, se consiguió con el ciudadano antes mencionado, le quitó la derecha en forma intencional con un vehículo camión de carga pesada, marca chevrolet, color blanco, pudiendo provocar atentar contra su vida, lo que hizo que él frenara y se saliera de la carretera para evitar un accidente.
Ahora bien, una vez analizadas las presentes actuaciones, se observa que es evidente que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano JOSE GUZMAN ZERPA GARCIA, no encuadra dentro de ningún hecho típico previsto en la legislación penal venezolana, y al no ser un hecho típico, encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al ser la tipicidad uno de los elementos fundamentales para la existencia del delito, su ausencia, constituye que los hechos no pueden enmarcarse en alguno de los delitos previstos tanto en el Código Penal como en cualquier otra Ley de carácter Penal, razón por la cual es procedente en este caso, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa la solicitud formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que integran la misma y los argumentos expresados por el Ministerio Público se encuentra suficientemente documentados, es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ________________________________.
CONSTE/SRIA
ABG. THAIS MARQUEZ.-