REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001428
ASUNTO : LP11-P-2011-001428
AUTO DE APERTURA A JUCIO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiuno de julio del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra ERICK JESÚS AGUILAR CÁRDENAS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, mesonero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.285.668, natural de Caracas, nacido en fecha 28-03-1989, hijo de María Zoraida Cárdenas (v) y Mauro Antonio Aguilar (v), residenciado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA DEL CARMEN MONSALVE, de 47 años de edad, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de ERICK JESUS AGUILAR CARDONA, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado es el autor de los hechos ocurridos “el día viernes 27-05-2011, a eso de las 10:30 de la noche aproximadamente, cuando la ciudadana ANA DEL CARMEN MONSALVE QUINTERO, iba subiendo por la Calle Bolívar de Torondoy, Municipio Justo Briceño en compañía de un amigo de nombre GREGORIO, y en ese momento iba pasando un muchacho quién vestía para el momento franela de rayas y pantalón blue jeans, en una moto color azul y le dijo que le daría la cola hasta su casa, por lo que la misma accedió confundiéndolo con un conocido del pueblo, yendo en el camino la víctima le pregunto por su nombre y le dijo que se llamaba Erick, cuando llegaron al frente de su casa Erick no se quiso parar y aceleró la moto y la llevó hasta un sitio que le llaman la “T” ubicado en la vía Alto La Cruz, del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, en vista de lo que estaba pasando la víctima se baja atemorizada de la moto y quiere huir pero su agresor logra aprehenderla lanzándola contra el suelo, le bajó el pantalón hasta las rodillas y empezó a quitarse sus pantalones, se quitó la ropa interior y se tiró encima de ella y le decía que lo chupara, que tenía que dejarse o le daba una coñiza, sin atender la suplica de la víctima quien le gritaba que la dejara ir, lo que provocaba en el victimario mayor agresividad, después le abre la boca, le sacó ambas planchas, introduciéndole su pene en repetidas veces, sin atender que la víctima le dijera que la dejara ir que mas adelante vivía su hermana, huyendo posteriormente al escuchar el ruido de otra moto, motivo por el cual fue aprehendido por funcionarios de la estación policial N° 17 de Nueva Bolivia, en fecha 28-05-2011, a las 10:15 de la mañana, reteniendo en el procedimiento un vehículo Moto marca: YAMAHA; Tipo: SCOOTER, SIP; color: AZUL; Serial Motor: 4VP-C02852; Serial carrocería: 4VP-C20952, quedando identificado como AGUILAR CARDONA ERICK JESUS, todo lo cual deviene de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial, de fecha 28-05-2011, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo JESUS ALTUVE y Cabo Primero MARCELO COLMENARES, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado; 2.- Denuncia, de fecha 28-05-2011, interpuesta por la ciudadana MONSALVE QUINTERO ANA DEL CARMEN, ante la Estación Policial N° 17 de Nueva Bolivia en la que entre otras cosas expone que el día viernes 27-05-2011, a eso de las 10:30 de la noche aproximadamente, ella iba subiendo por la Calle Bolívar de Torondoy, Municipio Justo Briceño en compañía de un amigo de nombre GREGORIO, y en ese momento iba pasando un muchacho quién vestía para el momento franela de rayas y pantalón blue jeans, en una moto color azul y le dijo que le daría la cola para la casa, ella se montó porque le pareció a un muchacho conocido del pueblo, , cuando iban por el camino ella le pregunto por su nombre y le dijo que se llamaba Erick, cuando llegaron al frente de su casa este señor no quiso parar y aceleró la moto y la llevó hasta un sitio que le llaman la “T” ubicado en la vía Alto La Cruz, del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, ella del susto se bajo de la moto y quiso salir corriendo pero este muchacho la agarró y la lanzó contra el suelo, le bajó el pantalón hasta las rodillas y empezó a quitarse sus pantalones, se quitó la ropa interior y se tiró encima de ella y le decía que lo chupara, que tenía que dejarse o le daba una coñiza, ella gritaba que la dejara ir pero este muchacho le daba mas rabia, después le abrió la boca, le sacó ambas planchas, agarró su pene y se lo metió varias veces en la boca y ella empezó a gritar porque mas adelante vivía una hermana de ella, al rato se escucho una moto y fue cuando este hombre se montó en su moto y se fue… (folio 5 y su vuelto); 3.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 6); 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° CIA NUEVA BOLIVIA 0005-11, de fecha 28-05-2011, de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes referidas a una blusa de color morado talla M, marca SWEET y un pantalón blue jean marca El Chaday S.S. Talla 6 (folio 8); 5.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 29-05-2011, suscrito por la abogada DEYSNER MAIELLA RUIZ RAMOS, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público (folio 12); 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29-05-2011,. Suscrita por el funcionario CARLOS CAICEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Agente VALDERRAMA EDUARDO, hasta la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de la identificación plena del imputado (folio 37); 6.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0191, de fecha 29-05-2011, suscrita por el funcionario Agente VALDERRAMA EDUARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folio 38); 7.) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 2011, de fecha 30-05-2011, suscrito por el Dr. MARIO A. LEALR., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicado a la ciudadana ANA DEL CARMEN MONSALVE QUINTERO, en la que deja constancia que no observó lesiones médico legal que calificar (folio 39); 8.- Entrevista de fecha 02-06-2011, rendida por el ciudadano GREGORIO ANTONIO ABREU SALCEDO, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la que hace referencia a los hechos objeto de este proceso (folios 49 y 50); 9.- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico de fecha 09-06-2011, suscrito por la Dra. VITALIA YOLANDA RINCON, Experto Profesional Especialista II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicado a la ciudadana ANA DEL CARMEN MONSALVE QUINTERO, en donde señala que la misma presente una reacción a estrés agudo recomendando medidas de protección y resguardo (folio 57); 10.- Inspección Técnica Policial N° 63-06, de fecha 28-06-2011, suscrita por los funcionarios EDGAR ROJO y GUSTAVO ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 97);11.- Experticia de Reconocimiento de seriales N° 9700-233-147, de fecha, suscrito por el Agente de Investigación II ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicada al vehículo moto, marca: YAMAHA, Tipo: PASEO; Color AZUL; Serial del Motor: 4VP-C02852, retenido en el procedimiento policial, el cual resulto con el serial del motor falso (folio 98 y su vuelto). Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría del hoy acusado en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA DEL CARMEN MONSALVE, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto de la DRA. YOLANDA RINCON CONTRERAS, Médico Psiquiátrica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico Nº 9700-154-P-695, de fecha 09-06-2011, practicada a la ciudadana ANA DEL CARMEN MONSALVE QUINTERO (folio 57); 2- Declaración en calidad de experto del funcionario Agente EDUARDO VALDERRAMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0191, de fecha 29-05-2011, practicadas a las prendas de vestir que llevaba la víctima el día de los hechos (folio 38). 3.- Declaración de los funcionarios EDGAR ROJO Y GUSTAVO ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, a los fines de que declaren en relación a la Inspección N° 63-06, de fecha 28-06-2011, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 97); 4.- Declaración del funcionario ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, El Vigía, a los fines de que declare en relación a la Experticia de Reconocimiento de seriales N° 9700-233-147, de fecha 27-06-2011 practicada al vehículo moto, marca: YAMAHA, Tipo: PASEO; Color AZUL; Serial del Motor: 4VP-C02852, retenido en el procedimiento policial, (folio 98 y su vuelto); 5.- Declaración del funcionario CARLOS CAICEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que declare en relación al Acta de Investigación, de fecha 29-05-2011, que riela al folio 37 y su vuelto de la presente causa, donde consta la conducta predelictual del acusado. TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de los funcionarios policiales Sargento Segundo JESUS ALTUVE y Cabo Primero MARCELO COLMENARES, adscritos a la Estación Policial N° 16 de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, perteneciente a la Coordinación Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, a los fines de que declaren en relación al Acta policial N° 0043-11, de fecha 28-05-2011, que riela a los folios 3 y 4, suscrita por ellos en la que dejan constancia de los hechos y la aprehensión del acusado, así como de las evidencias incautadas; 2.- Declaración de la ciudadana ANA DEL CARMEN MONSALVE QUINTERO, a los fines de que declare en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento y en el que resultó ser víctima; 3.- Declaración del ciudadano GREGORIO ANTONIO ABREU SALCEDO, a los fines de que declare en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento. DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 239, 248 y 339 del Código Orgánico Procesal se admiten para ser incorporadas al proceso mediante su exhibición para que sean ratificados sus contenido y firma por los funcionarios que las suscriben, 1.- Cadena de Custodia N° 0005-11, de fecha 28-05-2011, suscrita por el funcionario MARCELO COLMENARES, adscrito a la Sub Comisaría Policial de Nueva Bolivia; 2.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-233-AT-0191, de fecha 29-05-2011, suscrita por el funcionario Agente EDUARDO VALDERRAMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (Folio 38); 3.- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-154-P-695, de fecha 09-06-2011, suscrito por la DRA. YOLANDA RINCON CONTRERAS, Médico Psiquiátrica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida; 4.- Inspección Técnica N° 6306, de fecha 28-06-2011, suscrito por los funcionarios EDGASR ROJO Y GUSTAVO ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca (folio 97); 5.- la Experticia de Reconocimiento de seriales N° 9700-233-147, de fecha 27-06-2011, suscrito por el funcionario ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, El Vigía, practicada al vehículo moto, marca: YAMAHA, Tipo: PASEO; Color AZUL; Serial del Motor: 4VP-C02852, retenido en el procedimiento policial, (folio 98 y su vuelto); 6.- Acta de Investigación, de fecha 29-05-2011, suscrita por el funcionario CARLOS CAICEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, (folio 37. 7.- En cuando al Acta Policial, de fecha 28-05-2011, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo JESUS ALTUVE y Cabo Primero MARCELO COLMENARES, adscritos a la Estación Policial N° 16 de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, perteneciente a la Coordinación Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, la misma se admite para ser incorporada al proceso con la declaración de los funcionarios que la suscribieron, mas no para su exhibición e incorporación al proceso por su lectura, por cuanto se violaría el principio de oralidad, inmediación y contradicción que rige nuestro proceso penal.
TERCERO: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, consistentes en las TESTIMONIALES de los ciudadanos; 1.) ELEAZAR CARRILLO PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.715.376 y 2.- GLEIDIS ANDREA RONDON SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.752.524, a los fines de que declaren en relación a los hechos sobre los cuales tienen conocimiento. Así mismo se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas invocadas por la defensa.
CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado en fecha 31-05-2011, por este Tribunal, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del hoy acusado: ERICK JESÚS AGUILAR CÁRDENAS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, mesonero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.285.668, natural de Caracas, nacido en fecha 28-03-1989, hijo de María Zoraida Cárdenas (v) y Mauro Antonio Aguilar (v), residenciado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA DEL CARMEN MONSALVE, de 47 años de edad, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo al Secretario, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.