REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002111
ASUNTO : LP11-P-2011-002111

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima de Proceso del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “AVENIDA BOLIVAR, ENTRE AVENIDAS 15 Y 16, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA FRENTE A LA PLAZA MAMA SANTOS, UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO DE DOS NIVELES, EN LA PARTE ABAJO FUNCIONA EL LOCAL COMERCIAL PLAZA HOGAR”. En dicha vivienda habita como ocupante, inquilino o propietario, un ciudadano conocido en “EL COMPI”, donde presuntamente se encuentran: ARMAS DE FUEGO, según acta de Investigación Penal, de fecha 22-07-2011, y demás actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las referidas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, al mando del Sub-inspector MARBING DUGARTE, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se remite la Orden de Allanamiento con oficio N° ______________ y Asunto con oficio Nº _____________________.

Sria.