REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002114
ASUNTO : LP11-P-2011-002114
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección Final de la calle principal de la Zona Industrial entre calle 4, casa sin nomenclatura municipal visible, de color morado y desprovista de portón en el área de garaje, la cual presenta como fachada principal media pared frisada sin pintar, con columnas en sus costados que al trasponerlas se observa paredes pintadas y revestidas de color morado, puertas, ventanas elaboradas en metal, pintadas en color blanco, piso de cemento, techo de acerolit, como punto de referencia está ubicada cerca de la bodega San Rafael, El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda donde reside el ciudadano apodado “EL MORENO”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten armas de fuego, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 22-07-2011, suscrita por los funcionarios Agentes DOUGLAS MONCADA Y LUÍS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes realizaron labor investigativa, en la que dejan constancia que cuando se encontraban en la calle principal de la Zona Industrial de esta localidad, se acercó un ciudadano refiriendo que en el sector donde reside, vive un ciudadano apodado "EL MORENO", quien tiene en su poder armas de fuego, las cuales utiliza para cometer hechos delictivos en la localidad, por lo que se trasladaron a la referida dirección en donde constataron la fachada y características de la vivienda, entrevistando vecinos del sector quienes le informaron que efectivamente dicha vivienda es habitada por el ciudadano apodado el moreno, a quien han visto portar armas de fuego. Por esta actuación la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar (E) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 23-07-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes calibres y marcas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abg. EGLE TORRES, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del Inspector jefe HECTOR CHACON, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas, Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ.
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria