REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002116
ASUNTO : LP11-P-2011-002116

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia realizada el día de hoy, veinticinco de julio del año dos mil once, con motivo de la aprehensión y posterior presentación de ciudadano ALIRIO DE JESUS MOLERO AGUERRIO, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.963.018, natural de Santa Bárbara del Zulia, hijo de Domingo de Jesús Molero (f) y Magali Margarita Aguerrido (v), domiciliado en Colinas Poni. San Benito, Finca “La Quinta”, por la Y cerca de la escuela, El Vigía Estado Mérida y en consecuencia se hace en los siguientes términos:
En fecha 24-07-2011, se reciben las presentes actuaciones, en vista de la aprehensión del ciudadano ALIRIO DE JESUS MOLERO AGUERRIO, supra identificado, por los funcionarios Detective ROGELIO YAÑEZ y Agente CARLOS CAICEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, por cuanto al consultar el sistema computarizado de ese Cuerpo de Investigación, se constató que el mismo aparece como solicitado mediante oficio N° 3863-07, de fecha 09-05-2007, en la causa penal N° 7E-104-01, que cursa por ante el Tribunal Séptimo de Control del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, y en consecuencia este Tribunal en garantía a su derecho de ser informado del motivo de su aprehensión y de ser oído dentro de los lapsos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijó la audiencia a los fines antes señalados, realizando el día de hoy el acto fijado, con la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. EGLE TORRES y la defensora Pública Abg. SHEILA ALTUVE y quién previamente fuere designada por la Coordinación de la defensa Pública como defensora del prenombrado ciudadano, y una vez que el Tribunal le impuso al imputado ALIRIO DE JESUS MOLERO AGUERRIO, del motivo por el cual fue aprehendido, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó que el mismo estaba cumpliendo un beneficio por el Tribunal de Ejecución pero que no se volvió a presentar por cuanto su señora madre se encontraba enferma.
Ahora bien, dado que a este Tribunal de Control no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, conforme lo establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…; y siendo que al imputado ALIRIO DE JESUS MOLERO AGUERRIO, se le sigue causa penal por ante el Tribunal Séptimo de Ejecución del Estado Zulia, lo cual es corroborado por el imputado presente en sala, por lo que lo mas ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por ser este el Tribunal natural que conoce de la causa N° 7E-104-01, seguida contra el mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, MARACAIBO, por ser el Tribunal natural que conoce de la Causa N° 7E-104-01, seguida contra el imputado ALIRIO DE JESUS MOLERO AGUERRIO, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.963.018, natural de Santa Bárbara del Zulia, hijo de Domingo de Jesús Molero (f) y Magali Margarita Aguerrido (v), domiciliado en Colinas Poni. San Benito, Finca “La Quinta”, por la Y cerca de la escuela, El Vigía Estado Mérida; y en consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones al precitado Tribunal, junto con oficio. SEGUNDO: Se ordena el Traslado del imputado ALIRIO DE JESUS MOLERO AGUERRIO, ya identificado, de manera inmediata y con carácter de urgencia, a la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, donde deberá ser puesto a la orden y disposición del Tribunal Séptimo de Ejecución del Estado Zulia. Al efecto líbrese orden de Traslado y oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que se sirvan hacer trasladar al aprehendido ALIRIO DE JESUS MOLERO AGUERRIO, al referido Tribunal de Ejecución, haciéndoles del conocimiento que el mismo se encuentra en calidad de detenido en la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía. TERCERO: Particípese de esta decisión al Jefe de la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese esta decisión.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, se libraron oficios Nrs. ________________________ y boleta de traslado N° _______________

CONSTE/SRIA