REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001098
ASUNTO : LP11-P-2011-001098
AUTO DE APERTURA A JUCIO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho de julio del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra los imputados: ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, venezolano, de 26 años de edad, soltero, bandolero, titular de la cédula de identidad N° 16.245.834, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 06-05-1984, hijo de Elizabeth Magui y Luís Fernando Ortega, domiciliado en la Fundación CAP, calle Páez, Casa N° 01-51, Municipio Libertador, Valencia Estado Carabobo (Tlf. 0426-7380026 y 0412-9660607; DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.904.978, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 26-02-1988, hijo de Jaime Villamizar Ortiz y Berta Mery Ortega, domiciliado en el Barrio Nuevo, Calle Guevara, casa N° 17, Municipio Libertador Valencia Estado Carabobo HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ, venezolana, de 21 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 22.256.563, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacida en fecha 04-06-1989, hija de María Josefina Vázquez y Felix de Jesús Valecillos, domiciliada en Buena Vista, Calle Principal, frente a la Plaza Bolívar, casa sin número, al frente del Comando Policial, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo y WILKYS JOSE ARELLANO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 26.616.158, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 17-04-1990, hijo de Luzdary Arellano, domiciliado en Buena Vista, Calle la Chiquita, casa sin número a dos casas de la Bodega Dios es Amor, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 89 ejusdem, en perjuicio de DILBERTO DE JESUS RAMIREZ, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en perjuicio del Distinguido JHONNY FAJARDO, DAÑO, previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal, por ocasionar daño a Unidad motorizada perteneciente al Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el imputado: ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI; los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para los imputados: DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA y WILKYS JOSE ARELLANO y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 84 numeral 3 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para la imputada HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, SUSAN IDENNE COLINA Y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscales auxiliares adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia por la ABG. HORTENCIA DEL C. RIVAS P, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de contra de los imputados ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ y WILKYS JOSE ARELLANO, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos son partícipes en los hechos coautores de los hechos ocurridos el día Domingo 01 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, cuando la ciudadana SOLEIDA MARGARITA RAMIREZ SAAVEDRA, y sus hijas adolescentes ANA YUREIDY RAMIREZ RAMIREZ y ANA YURYS RAMIREZ RAMIREZ, se encontraban en la Parada de Vehículos Por Puestos de la Población de Arapuey, Carretera Panamericana, calle principal, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, cuando observaron que el vehículo marca MERCEDES BENZ, color: PLATA, placas: XTI055, conducido por el imputado ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI y a bordo lo acompañaba la imputada HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VASQUEZ, se detuvo al lado de ellas y de la parte de atrás se bajaron los co-imputados DWINGTH DE JESÚS VILLAMIZAR ORTEGA y WILKYS JOSÉ ARELLANO, quienes armados con un arma blanca tipo machete, las empujaron hacia un sitio solitario y oscuro, amenazándolas de muerte, solicitándoles les entregaran todas sus pertenencias, revisandolas bruscamente, despojando a la adolescente ANA YUREIDY RAMIREZ RAMIREZ, de un (01) telefono movil, comúnmente denominado celular, de la marca ZTE, modelo ZTE, con sus carcasas elaboradas en material sintético de color negro con blanco, signado con el serial: 32106351479 y a la Adolescente ANA YURYS RAMIREZ RAMIREZ, la despojaron de la cantidad de dieciséis Bolívares, huyendo del sitio abordando nuevamente el mismo vehículo, que los esperaba a pocos metros, dirigiéndose las víctimas a dar aviso a los funcionarios policiales adscritos a la estación policial de la localidad, indicándoles las características del vehículo y de los sujetos involucrados.
Posteriormente siendo aproximadamente la 1:30 horas de la madrugada del día lunes 02 de Mayo de 2011, cuando las ciudadanas: YEGNI DEL CARMEN GARCIA, YILBARY DEL VALLE GARCIA y la adolescente YANEXI DEL CARMEN BRICEÑO GARCIA, caminaban por la vía publica, carretera panamericana, específicamente en la entrada a la vía principal a Palmira, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, cuando de repente se les cruzó en su camino el vehículo marca MERCEDES BENZ, color: PLATA, placas: XTI055, conducido por el imputado ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, acompañado de la imputada HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VASQUEZ, bajándose de la parte de atrás los co-imputados DWINGTH DE JESÚS VILLAMIZAR ORTEGA y WILKYS JOSÉ ARELLANO, quienes armados con un arma blanca tipo machete, las amenazaron de muerte, solicitándoles les entregaran sus pertenencias, logrando escapar la ciudadana YEGNI DEL CARMEN GARCIA, quién corrió hacia varios kioscos de comida que estaban cerca, informando a los presentes lo que ocurría y solicitando ayuda para sus hermanas, mientras tanto los imputados tenían sometidas a las otras dos hermanas, despojando a la adolescente YANEXI DEL CARMEN BRICEÑO GARCIA de su teléfono móvil, comúnmente denominado celular, marca MOTOROLA, con sus carcasas elaboradas en material sintético de color gris y negro, signado con el serial: 268435457414835387, para luego abordar nuevamente el vehículo descrito y huir en dirección a la Carretera Panamericana Vía Buena Vista, en ese momento los funcionarios policiales Sargento Primero DILBERTO DE JESUS RAMIREZ, Cabos Primeros TULIO MARTINEZ, RENE RUBIO y los distinguidos LEISBEN RODRIGUEZ y FAJARDO JHONNY, adscritos a la Estación Policial Nº 18, de Arapuey, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 06, con sede en Nueva Bolivia del Municipio Tulio Fébres Cordero Estado Mérida, se encontraban estacionados frente al kiosco de Arepa de PEDRO PACHECO, en la vía panamericana frente a la Estación de Servicios Arapuey, cuando un grupo de personas le señalaban que varios sujetos en un vehículo de color gris estaban cometiendo un robo, inmediatamente se trasladaron en las unidades antes mencionados para el sitio, observando que el vehículo descrito salía de la vía a Palmira y tomo vía hacia Buena Vista y las personas presentes en el sitio señalaban al vehículo como el involucrado en el robo, observando las victimas cuando los funcionarios policiales se destinaron a perseguir a sus agresores, en la unidad patrullera y la unidad motorizada y al iniciarse la persecución, los funcionarios públicos Sargento Primero DILBERTO DE JESUS RAMIREZ y Distinguido FAJARDO JHONNY, quienes iban a bordo de la unidad motorizada M-421, por la maniobrabilidad y rapidez, intentaban pasarlo para lograr detener el vehículo dándoles la voz de alto en varias oportunidades y al momento que se desplazaban por el Sector El Portal, específicamente frente a la Sub-estación Eléctrica del Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, color: plata, placas: XTI055 imputado ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.245.834, realizo una maniobra logrando impactar la unidad motorizada MARCA SUZUKI, MODELO DR-650, Nº 421 de la Policía del Estado Mérida, ocasionando el volcamiento de la misma sobre el pavimento resultando lesionados los dos funcionarios antes identificados y en vista de lo sucedido, la unidad P-274 conducida por los funcionarios el Cabo Primero RENE RUBIO en compañía de los funcionarios Cabo Primero TULIO MARTINEZ y Distinguido LEISBEN RODRIGUEZ, continúan la persecución del vehículo, logrando interceptarlos y detenerlos al bloquear su vía, en el Sector el Portal, específicamente diagonal a la sede de Protección Civil, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, procedieron a solicitarles a los ciudadanos que abandonaran el interior de dicho vehículo, quienes opusieron resistencia a la detención, siendo necesario utilizar la fuerza para lograr someterlos y formalizar su detención previa lectura de sus derechos constitucionales y al realizar la revisión del vehículo se incautan las evidencias descritas en el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA Nº E.P.N° 18, de fecha 02-05-2011, cursante al folio 05 y su vuelto de la causa, a saber: 1.- El TELEFONO CELULAR, marca MOTOROLA, con sus carcasas elaboradas en material sintético de color gris y negro, signado con el serial: 268435457414835387, el cual fue robado a la adolescente YANEXI DEL CARMEN BRICEÑO GARCIA. 2.- El TELEFONO CELULAR, marca ZTE, modelo ZTE, con sus carcasas elaboradas en material sintético de color negro con blanco, signado con el serial: 32106351479, el cual fue robado a la adolescente ANA YUREIDY RAMIREZ RAMIREZ. 3.- UN (01) ARMA BLANCA, comúnmente denominada PEINILLA, con hoja de corte elaborada en metal con un solo bisel en ambas caras, con grafismos sobre la misma del lado izquierdo parte proximal sobre la cual se lee: “K ACERO KRIPTONITE”, también pose un dibujo de un ave con la palabra GAVILAN VENEZUELA, la cual era utilizada para amenazar a las víctimas y desarrollarles el temor de ser lesionadas para que accedieran a entregarles sus pertenencias personales. La existencia y características de dichas evidencias, consta con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0153, de fecha 03-05-2011, cursante al folio 53 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario AGENTE JOENDRY CONTRERAS, actualmente adscrito Cuerpo Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación EL Vigía, Estado Mérida, regresándose el Cabo Primero Rene Rubio a auxiliar a los funcionarios heridos Sargento Primero DILBERTO DE JESUS RAMIREZ y el Distinguido FAJARDO JHONNY, trasladándolos hasta el Hospital de la Población de Caja Seca, Estado Zulia, en donde el galeno de guardia le diagnóstico al ciudadano SARGENTO PRIMERO (PM) DILBERTO DE JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.036.977, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMA CRANEOENCEFALICO, FX DE CLAVICULA DERECHA Y FX COSTAL DERECHA, siendo remitido al Hospital Universitario de los Andes de la Ciudad de Mérida, donde se mantuvo varios días hospitalizado, siendo valorado médicamente según consta en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-1032, de fecha 05-05-2011; cursante al folio 107 y su vuelto de la causa; suscrito por el Medico Experto Profesional Especialista III Dra. CLENY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ, adscrito a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida; en el cual se establece como CONCLUSIONES que dichas lesiones ameritaron asistencia médica especializada y hospitalización, con un lapso de curación de 45 días, salvo complicaciones, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales. Se deja constancia que los funcionarios actuantes incautaron como evidencia el uniforme policial que vestía el SARGENTO PRIMERO (PM) al ser lesionado, el cual quedo demostrada su existencia y características con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0153, de fecha 03-05-2011, cursante al folio 53 y su vuelto de la causa; y por su parte el DISTINGUIDO (PM) JHONY ALEJANDRO FAJARDO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.742.212, fue atendido en dicho Centro Asistencial, ya que sus lesiones eran leves, siendo valorado médicamente según consta en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-136-230-05-11, de fecha 02-05-2011; cursante al folio 22 de la causa; suscrito por el Medico Experto Profesional Especialista I Dr. FREDDY CHIRINOS, adscrito a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en el cual se establece como CONCLUSIONES que estas Lesiones curaran en ocho (08) días, salvo complicaciones, quedando los imputados a la orden del Despacho Fiscal, quienes hasta la presente fecha se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, previa Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien una vez analizados todos los elementos de convicción que obran en las actuaciones, los mismos hacen presumir al Tribunal la participación de los hoy acusados, ya identificados, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 89 ejusdem, en perjuicio de DILBERTO DE JESUS RAMIREZ, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en perjuicio del Distinguido JHONNY FAJARDO, DAÑO, previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal, por ocasionar daño a Unidad motorizada perteneciente al Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el imputado: ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI; los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para los imputados: DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA y WILKYS JOSE ARELLANO y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 84 numeral 3 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para la imputada HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establece los Artículos 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal,
1.- Declaración del funcionario Medico Experto Profesional Especialista I Dr. FREDDY CHIRINOS, adscrito a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma de: A.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-136-230-05-11, de fecha 02-05-2011; cursante al folio 22 de la causa. practicado a la víctima JHONY ALEJANDRO FAJARDO JARAMILLO
2.- Declaración del funcionario Medico Experto Profesional Especialista III Dra. CLENY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ, adscrita a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-1032, de fecha 05-05-2011; cursante al folio 107 y su vuelto de la causa, practicado a la víctima DILBERTO DE JESUS RAMIREZ
3.- Declaración de los funcionarios Agente II JENNER CORTES y Agente II JAVIER ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma de: A.- INSPECCION TECNICA N° 03-05, de fecha 03-05-2011, cursante al folio 45 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: POBLACION DE ARAPUEY, CARRETERA PANAMERICANA, ENTRADA A LA VIA PRINCIPAL A PALMIRA, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, ESTADO MERIDA, VIA PUBLICA. lugar donde los imputados realizaron los actos violentos e ilícitos en contra de las víctimas Yegni del Carmen García, Yilbary del Valle Garcia y Yanexi del Carmen Briceño García. Igualmente fue desde ese sitio que se inicio la persecución del vehículo MARCA MERCEDES BENZ, COLOR: PLATA, PLACAS: XTI055, donde participo una patrulla y una unidad motorizada de la Policía del Estado Mérida; B.- INSPECCION TECNICA N° 04-05, de fecha 03-05-2011, cursante al folio 46 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: POBLACION DE ARAPUEY, CARRETERA PANAMERICANA. SECTOR EL PORTAL, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA SUB-ESTACION ELECTRICA, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, ESTADO MERIDA, VIA PUBLICA, lugar donde el vehículo MARCA MERCEDES BENZ, COLOR: PLATA, PLACAS: XTI055, conducido por el imputado ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUL, realizo la maniobra logrando impactar a la unidad motorizada; C.- INSPECCION TECNICA N° 05-05, de fecha 03-05-2011, cursante al folio 47 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: EL SECTOR CAÑO DE AGUA, ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SUCRE. CAJA SECA. MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, en donde se deja constancia de la existencia y características de los dos vehículos involucrados en la presente investigación; D.- INSPECCION TECNICA N° 51-05, de fecha 17-05-2011, cursante al folio 111 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: POBLACION DE ARAPUEY, CARRETERA PANAMERICANA, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE EN LA PARADA DE VEHÍCULOS POR PUESTOS DE DICHA POBLACIÓN, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, ESTADO MÉRIDA, lugar donde los imputados realizaron los actos violentos e ilícitos en contra de las víctimas: Soleida Margarita Ramírez Saavedra, Ana Yureidy Ramírez Ramírez Y Ana Yurys Ramírez Ramírez; E.- INSPECCION TECNICA N° 52-05, de fecha 03-05-2011, cursante al folio 112 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: POBLACIÓN DE ARAPUEY, CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR EL PORTAL, ESPECÍFICAMENTE DIAGONAL A LA SEDE DE PROTECCIÓN CIVIL, ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, ESTADO MÉRIDA, lugar donde los funcionarios policiales logran interceptar al vehículo MARCA MERCEDES BENZ, COLOR: PLATA, PLACAS: XTI055, realizando la aprehensión de los imputados y la incautación de las evidencias; F.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-05-2011, cursante al folio 44 y su vuelto de la causa, G.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-05-2011, cursante al folio 110 de la causa.
4.- Declaración del funcionario Agente JOENDRY CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0153, de fecha 03-05-2011, cursante al folio 53 y su vuelto de la causa. Practicada a las evidencias incautadas, siendo UN ARMA BLANCA TIPO MACHETE y los objetos propiedad de las víctimas, todas estas incautada dentro del vehículo MARCA MERCEDES BENZ, COLOR: PLATA, PLACAS: XTI055, al momento de la aprehensión.
5.- Declaración del funcionario VIGILANTE (TT) 7439 VICTOR HUGO PORTILLO MACHADO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Sector o Puesto de Caja Seca, Estado Zulia, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma de: A.- ACTA POLICIAL, de fecha 02-05-2011, cursante al folio 88 y su vuelto de la causa, donde deja constancia del hecho vial donde aparece involucrado el vehículo MARCA MERCEDES BENZ, COLOR: PLATA, PLACAS: XTI055, conducido por el imputado ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, B.- INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 02-05-2011, cursante al folio 89 y su vuelto de la causa; C.- CROQUIS O LEVANTAMIENTO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 02-05-2011, cursante al folio 90 y su vuelto de la causa
TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Declaración de los Ciudadanos; SOLEIDA MARGARITA RAMIREZ SAAVEDRA, adolescentes ANA YUREIDY RAMIREZ RAMIREZ, ANA YURYS RAMIREZ RAMIREZ, de la Ciudadana YEGNI DEL CARMEN GARCIA, YILBARY DEL VALLE GARCIA, YANEXI DEL CARMEN BRICEÑO GARCIA, SARGENTO PRIMERO (PM) DILBERTO DE JESUS RAMIREZ, DISTINGUIDO (PM) JHONY ALEJANDRO FAJARDO JARAMILLO, victimas en la presente causa a los fines de que declaren en relación a los hechos a los cuales tienen conocimiento y de los cuales resultaron ser víctimas.
2.- Declaración de los Funcionarios CABO PRIMERO (PM) Nº 178 TULIO MARTINEZ, CABO PRIMERO (PM) Nº 365 RENE RUBIO, DISTINGUIDO (PM) Nº 258 LEISBEN RODRIGUEZ Y DISTINGUIDO (PM) Nº 281 FAJARDO JHONNY, adscritos a la Estación Policial Nº 18, Arapuey, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 06, con sede en Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, para que rindan sus testimonios y a la vez ratifique el contenido y firma en relación con: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 02-05-2011, cursante al folio 02, 03 y 04 de la causa, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, la aprehensión de los imputados y la incautación de las evidencia.
3.- Declaración de las ciudadanas DISNEY BEATRIS VALECILLOS DE AZUAJE, GERANIE DEL CARMEN PRADA RAMIREZ, ROSMARY DE LA CHIQUINQUIRA VALECILLOS VALERO, MARBELIS CAROLINA PADILLA, ELIZABETH MONGUI LUGO, a los fines de que declaren en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento,
4.- Declaración de la ciudadana MARBELLA DURAN, a los fines de que declare con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento.
PRUEBA PERICIAL: De conformidad con lo establecido en los Artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-136-230-05-11, de fecha 02-05-2011; cursante al folio 22 de la causa.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-1032, de fecha 05-05-2011; cursante al folio 107 y su vuelto de la causa.
3.- INSPECCION TECNICA N° 03-05, de fecha 03-05-2011, cursante al folio 45 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: POBLACION DE ARAPUEY, CARRETERA PANAMERICANA, ENTRADA A LA VIA PRINCIPAL A PALMIRA, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, ESTADO MERIDA, VIA PUBLICA
4.- INSPECCION TECNICA N° 04-05, de fecha 03-05-2011, cursante al folio 46 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: POBLACION DE ARAPUEY, CARRETERA PANAMERICANA. SECTOR EL PORTAL, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA SUB-ESTACION ELECTRICA, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, ESTADO MERIDA, VIA PUBLICA.
5.- INSPECCION TECNICA N° 05-05, de fecha 03-05-2011, cursante al folio 47 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: EL SECTOR CAÑO DE AGUA, ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SUCRE. CAJA SECA. MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA.
6.- INSPECCION TECNICA N° 51-05, de fecha 17-05-2011, cursante al folio 111 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: POBLACION DE ARAPUEY, CARRETERA PANAMERICANA, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE EN LA PARADA DE VEHÍCULOS POR PUESTOS DE DICHA POBLACIÓN, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, ESTADO MÉRIDA.
7.- INSPECCION TECNICA N° 52-05, de fecha 03-05-2011, cursante al folio 112 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: POBLACIÓN DE ARAPUEY, CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR EL PORTAL, ESPECÍFICAMENTE DIAGONAL A LA SEDE DE PROTECCIÓN CIVIL, ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, ESTADO MÉRIDA.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0153, de fecha 03-05-2011, cursante al folio 53 y su vuelto de la causa.
9.- INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 02-05-2011, cursante al folio 89 y su vuelto de la causa.
10.- CROQUIS O LEVANTAMIENTO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 02-05-2011, cursante al folio 90 y su vuelto de la causa.
OTRAS PRUEBA: De conformidad con lo establecido en los Artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA Nº
PRUEBA MATERIAL: De conformidad con lo establecido en el Artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición en el debate oral y público de las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes, a saber: 01.- Un teléfono celular marca zte, de color negro con blanco. 2.- Un teléfono celular marca motorola, color gris y negro. 3.- UN ARMA BLANCA tipo (MACHETE), con hoja de material metálico recortado de color oxidado, con una inscripción que se lee “K ACERO KRIPTONITE”, mango de material plástico de color naranjado. 4.- Un pantalón de vestir, de uso masculino, color azul marino, con dos franjas rojas a los lados y una (01) camisa de vestir de uso masculino, color azul celeste, manga larga con un escudo de la policía del estado Mérida y al frente una etiqueta donde se lee "policía estadal.
TERCERO: El Tribunal no admite como prueba pericial, el ACTA POLICIAL de fecha 02-05-2011, cursante al folio 88 y su vuelto de la causa, promovida por el Ministerio Público, por cuanto esta acta constituye una diligencia de investigación que debe ser incorporada al proceso con las declaraciones que rindan los funcionarios policiales que la suscribieron.
CUARTO: En lo que respecta a las pruebas promovidas por la defensa pública, consistente en las testimoniales de las ciudadanas: DISNEY BEATRIS VALECILLOS DE AZUAJE, GERANIE DEL CARMEN PRADA RAMIREZ, ROSMARY DE LA CHIQUINQUIRA VALECILLOS VALERO, MARBELIS CAROLINA PADILLA, el Tribunal ya admitió estas testimoniales, por haber sido promovidas igualmente por el Ministerio Público, así mismo se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa.
QUINTO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa privada de los acusados ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, y WILKYS JOSE ARELLANO, el Tribunal no admite las mismas por cuanto fueron promovidas fuera del lapso exigido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO Se declara sin lugar la revisión de la medida de privación Judicial Preventiva de libertad impuesta a los acusados: ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ y WILKYS JOSE ARELLANO, por cuanto considera el Tribunal que no han variado los supuestos bajo los cuales se les decreto la medida privativa de libertad y los argumentos esgrimidos por las defensoras de los mismos, deben ser dilucidados en el debate oral y publico. y en consecuencia se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue impuesta en contra de los hoy acusados.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de los acusados: : ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI, venezolano, de 26 años de edad, soltero, bandolero, titular de la cédula de identidad N° 16.245.834, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 06-05-1984, hijo de Elizabeth Magui y Luís Fernando Ortega, domiciliado en la Fundación CAP, calle Páez, Casa N° 01-51, Municipio Libertador, Valencia Estado Carabobo (Tlf. 0426-7380026 y 0412-9660607; DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.904.978, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 26-02-1988, hijo de Jaime Villamizar Ortiz y Berta Mery Ortega, domiciliado en el Barrio Nuevo, Calle Guevara, casa N° 17, Municipio Libertador Valencia Estado Carabobo HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ, venezolana, de 21 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 22.256.563, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacida en fecha 04-06-1989, hija de María Josefina Vázquez y Felix de Jesús Valecillos, domiciliada en Buena Vista, Calle Principal, frente a la Plaza Bolívar, casa sin número, al frente del Comando Policial, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo y WILKYS JOSE ARELLANO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 26.616.158, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 17-04-1990, hijo de Luzdary Arellano, domiciliado en Buena Vista, Calle la Chiquita, casa sin número a dos casas de la Bodega Dios es Amor, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 89 ejusdem, en perjuicio de DILBERTO DE JESUS RAMIREZ, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en perjuicio del Distinguido JHONNY FAJARDO, DAÑO, previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal, por ocasionar daño a Unidad motorizada perteneciente al Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el imputado: ANDERSON JHAJAT ORTEGA MONGUI; los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para los imputados: DWINGTH DE JESUS VILLAMIZAR ORTEGA y WILKYS JOSE ARELLANO y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 84 numeral 3 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para la imputada HYLENNE YADERLIN VALECILLOS VAZQUEZ, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.