REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 4 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001857
ASUNTO : LP11-P-2011-001857

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy cuatro de julio del año dos mil once, la audiencia de presentación del ciudadano: ANTONIO ROGOBAN BRAVO, venezolano, de 45 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 10.681.996, natural de Encontrados Estado Zulia, nacido en fecha 08-07-1965, hijo de Melida del Carmen Bravo (f), domiciliado en el Sector La Blanca, Calle 16, al frente del Abast5o Vicky, casa N° 16-05, de color azul y rejas rosadas, Parroquia Pulido Méndez, del Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia, en los siguientes términos:
La Abogada: ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta al imputado ANTONIO ROGOBAN BRAVO, supra identificado, por haber sido aprehendido por los funcionarios Cabo Segundo ANDY HERNANDEZ y Distinguido NILA VERA, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Pulido Méndez de la Estación Policial N° 12 de El Vigía, conforme se evidencia del Acta policial N° 0254-11, de fecha 02-07-2011, que obra al folio 03 y su vuelto de la presente causa, en la cual se dejan constancia que .siendo las 03:10 horas de la tarde del día viernes 01-07-2011, comparecieron ante ese cuerpo policial los ciudadanos ALARCON PARRA DIEGO ALEJANDRO, de 16 años de edad y DAVID ALFONSO ESTEVES ALARCON, de 19 años de edad, ambos hermanos e hijos de la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN ALARCON PARRA, de 40 años de edad, denunciando a un ciudadano quien tenía a su madre en contra de su voluntad, bajo AMENAZA AGRAVADA de muerte con arma blanca tipo puñal en su residencia, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron hasta la residencia de la ciudadana Ysolina del Carmen Alarcón Parra, en donde observaron a un ciudadano que respondió al nombre de BRAVO ANTONIO ROGOBAN, a quién al notar la presencia policial salió en veloz carrera hasta el cuarto de habitación de la residencia, en ese momento se encontraba la ciudadana en el interior de l a residencia y salió hasta el patio donde se encontraba la comisión y les manifestó que gracias a Dios ellos habían llegado y que el ciudadano agresor mantenía un puñal debajo de la almohada y con esa arma blanca la tenía bajo AMENAZA AGRAVADA y no la dejaba salir, ingresando los funcionarios a la habitación en donde se encontraba el ciudadano BRAVO ANTONIO ROGOBAN, quién tenía en ese momento el puñal en la mano, procediendo el Cabo Segundo Andy Hernández a persuadirlo para que soltara el cuchillo y desistiera de su actitud, lo cual hizo, procediendo los funcionarios a incautar el arma como evidencia y describiéndola como un arma blanca tipo puñal, con una hoja recubierta en pavón negro, con 05 orificios en el medio de su hoja y cinco diente en la parte del lomo, con unas letras que se lee KO-CIN ACERO, una empuñadura de color marrón de un material sintético con dos remaches de color metal y una funda para guardar el arma de un material sintético de color marrón, quedando descrita en la Cadena de custodia N° EP12-VG-0037-11; y siendo las 03:40 horas de la tarde del mismo día 01-07-2011, le informaron que iba a quedar detenido por lo que fue impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada.
Consta en las actuaciones —además del Acta policial, de fecha 02-07-2011, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo ANDY HERNANDEZ y Distinguido NILA VERA, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Pulido Méndez de la Estación Policial N° 12 de El Vigía, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado (folio 03 y su vuelto) — los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 4 y su vuelto); 2.- Denuncia de fecha 01-07-2011, interpuesta por la ciudadana ALARCON PARRA YSOLINA DEL ROSARIO, ante la Sub comisaría Policial N° 12 DE El Vigía, en la que entre otras cosas expone que denuncia al ciudadano ANTONIO ROGOBAN BRAVO, quién era su pareja, por cuanto el día de hoy (01-07-2011), se presentó un problema en la casa donde están viviendo, porque él la AMENAZA AGRAVADA con el puñal y le decía que la iba a matar, que la iba a picar en pedacitos y a la zorra de su hija también, que es una niña de 11 años, que desde hace unos días pata acá se presentó el problema mas grave y ella no podía dormir porque él le decía que la iba a matar, cuando se volteaba para el lado derecho ella pensaba que iba a agarrar el puñal para matarla y la niña tampoco dormía porque él le decía que tenía que darle la chucha o si no la iba a ahorcar cuando ella se durmiera, , que él la obligaba a tener relaciones, porque si no lo hacia decía que ella tenía mozo y que la niña también, entonces ella para que no le hiciera nada a la niña, accedía y la agarró y le dijo que cuando se viniera para el Vigía, se viniera sola y a la perra de su hija se la dejara por cuenta de él, que le comprara un paquete de condones para ponerla a tirar, que esto se lo dijo hoy y todos estos días atrás, le dijo que no podía salir de la casa porque si salía la mataba con el cuchillo y empezó a molarlo con una lima, cuando él salió para la bodega ella llamó a los hijos de ella y les contó lo que le estaba pasando con Antonio…. (folio 5); 3.- Actas de entrevistas, de fecha 01-07-2011, rendidas por el adolescente ALARCON PARRA DIEGO ALEJANDRO y el ciudadano DAVID ALFONSO ESTEVES, quienes manifiestan aunque con diferencias de palabras que su mama les contó que Antonio quien vive con ella, la tiene viviendo bajo AMENAZA AGRAVADA, que su hermana Solimar Contreras, de 11 años de edad, les comento que Antonio le dijo que si quedaba solo con ella la iba a violar y a su mamá la iba a matar y que le iba a hacer lo mismo que le hizo a su antigua mujer que le metió un martillazo en la cabeza y la dejó privada y ellos temer por su mamá… (folios 6 y 7); 4.- Denuncia de fecha 28-06-2011, interpuesta por la ciudadana YSOLINA DEL ROSARIO ALARCON PARRA, ante la Sub Comisaría Policial N° 12, en la que denuncia el maltrato que ha recibido por parte de su concubino ANTONIO ROGOBAN BRAVO… (folio 8); 5.- Acta de Entrevista, de fecha 01-07-2011, rendida por la niña SOLIMAR CONTRERAS ALARCON, de 11 años de edad, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que ella estaba en el cuarto con su mamá y el señor ANTONIO ROGOBAN BRAVO, estaba discutiendo con su mama y empezó a insultarla muy feo y vio cuando se le fue encima y le dijo muy molesto “me provoca matarte junto a la zorra de su hija y picarlas a las dos con este cuchillo, él duró hasta muy tarde peleando y no las dejaba dormir, ella se quedó dormida como a las 10:00 de la noche y él siguió peleando, que él pelea todos los días cada vez que llega del trabajo la trata muy mal a ella y a su mama y ellas les tienen mucho miedo… (folio 9); 6.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 02-07-2011, suscrito por la Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio Público (folio 10); 7.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° EP12-VM-0037-11, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folio 12)
De estos elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal observa que el ciudadano: ANTONIO ROGOBAN BRAVO, fue aprehendido por los funcionarios policiales en el mismo momento en que mantenía bajo AMENAZA a la ciudadana YSOLINA DEL ROSARIO ALARCON PARRA, en su residencia, utilizando para ello un arma blanca tipo puñal, con una hoja recubierta en pavón negro, con 05 orificios en el medio de su hoja y cinco diente en la parte del lomo, con unas letras que se lee KO-CIN ACERO, una empuñadura de color marrón de un material sintético con dos remaches de color metal, que fue incautada por los funcionarios, circunstancia esta que permite a este Tribunal determinar que la aprehensión del imputado, si se produce en situación de flagrancia, encontrándonos en el presente caso ante una flagrancia real que se encuentra definida en el artículo 93 ejusdem, cuando señala que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…), existiendo en las actuaciones la denuncia interpuesta por la víctima ciudadana YSOLINA DEL ROSARIO ALARCON PARRA, en la que señaló que el imputado la tenía bajo AMENAZA de muerte a ella y a su hija Solimar Contreras Alarcón, de 11 años de edad, lo cual se corrobora con la entrevistas rendidas por el adolescente ALARCON PARRA DIEGO ALEJANDRO y el ciudadano DAVID ALFONSO ESTEVES y la niña SOLIMAR CONTRERAS ALARCON, lo cual constituyen suficientes elementos de convicción, hacen presumir al Tribunal la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem.
En lo que respecta a la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al arresto transitorio del imputado ANTONIO ROGOBAN BRAVO, por cuarenta y ocho horas, la cual fue solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal tomando en consideración la actitud asumida por el imputado y su manifestación de que efectivamente duerme con el cuchillo debajo de la almohada, lo cual hace necesario la práctica con carácter urgente de un examen psiquiátrico del mismo, a los fines de determinar su estado de salud mental y tomar las medidas necesarias para garantizar su integridad física, así como la de sus familiares, acuerda con lugar la misma y en consecuencia el imputado deberá permanecer en calidad de resguardo en el reten policial de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, hasta el día miércoles 06-07-2010, fecha esta en que deberá ser trasladado nuevamente a este Tribunal con el objeto de decidir sobre las medidas cautelares a imponer.
En cuanto a las medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, el Tribunal analizados los hechos objetos del proceso considera procedente decretar las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración además, lo señalado por la víctima en la audiencia en la que manifestó que el ciudadano: ANTONIO ROGOBAN BRAVO, constantemente la AMENAZA con matarla y hacerle daño a su hija, obligándola a tener relaciones con él, durmiendo con un arma blanca debajo de la almohada, es por lo que esta Instancia Judicial, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 8, le PROHIBE al imputado: ANTONIO ROBOGAN BRAVO, supra identificado: 1.) Acercarse a la víctima o algún integrante de su familia, bien sea a su lugar de residencia, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la integridad física de la víctima y su familia, ordena el Apostamiento Policial en la residencia de la víctima por una lapso de cuarenta y cinco (45) días y en consecuencia se acuerda Oficiar a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que se designe uno o dos funcionarios Policiales para que cumplan con lo ordenado en este numeral. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: ANTONIO ROGOBAN BRAVO, venezolano, de 45 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 10.681.996, natural de Encontrados Estado Zulia, nacido en fecha 08-07-1965, hijo de Melida del Carmen Bravo (f), domiciliado en el Sector La Blanca, Calle 16, al frente del Abast5o Vicky, casa N° 16-05, de color azul y rejas rosadas, Parroquia Pulido Méndez, del Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YSOLINA DEL ROSARIO ALARCON PARRA. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. TERCERO: Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al ARRESTO TRANSITORIO del imputado: ANTONIO ROGOBAN BRAVO, por cuarenta y ocho horas, la cual fue solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal tomando en consideración la actitud agresiva asumida por el imputado y su manifestación de que efectivamente duerme con el cuchillo debajo de la almohada, lo cual hace necesario la práctica con carácter urgente de un examen psiquiátrico del mismo, a los fines de determinar su estado de salud mental y tomar las medidas necesarias para garantizar su integridad física, así como la de sus familiares, acuerda con lugar la misma y en consecuencia el imputado deberá permanecer en calidad de resguardo en el reten policial de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, hasta el día miércoles 06-07-2010, fecha esta en que deberá ser trasladado nuevamente a este Tribunal con el objeto de decidir sobre las medidas cautelares a imponer. CUARTO: Se decretan medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le PROHINE al imputado: ANTONIO ROBOGAN BRAVO, supra identificado: 1.) Acercarse a la víctima o algún integrante de su familia, bien sea a su lugar de residencia, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la integridad física de la víctima y su familia, ordena el Apostamiento Policial en la residencia de la víctima por una lapso de cuarenta y cinco (45) días y en consecuencia se acuerda Oficiar a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de que se designe uno o dos funcionarios Policiales para que cumplan con lo ordenado en este numeral. ASI SE DECIDE. QUINTO: Se ordena con carácter urgente la valoración psiquiátrica del imputado y para lo cual se acuerda librar oficio y boleta de trasladado a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines del Traslado del mismo el día 05-07-2011, a las 08:00 de la mañana, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. SEXTO: Se fija para el día miércoles 06-07-2011, a las 08:30 minutos de la mañana audiencia especial a los fines de decidir sobre la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a imponer, al efecto líbrese boleta de traslado del imputado.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
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LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.