REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 4 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001865
ASUNTO : LP11-P-2011-001865
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal (E) Séptima de Proceso del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. MARISOL MARTINEZ; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, como punto de referencia se encuentra frente a la bodega Peñaranda, una vivienda construida en bloque y cemento, de un nivel, paredes frisadas, pintadas de color azul, con dos ventanas de color negro, y una puerta de acceso principal de color negro, y un portón de color negro”. En dicha vivienda habita como ocupante, inquilino o propietario, una ciudadana conocida como “ELADIA ORTEGA”, donde presuntamente se encuentra: ARMAS DE FUEGO, según acta de Investigación Penal, de fecha 04-07-2011, y demás actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las referidas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 , El Vigía, Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionario Sub-Inspector MARBING DUGARTE, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÌA TOMMASI ESCALONA
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se remite la Orden de Allanamiento con oficio N° ______________ y Asunto con oficio N° _____________________.
Sria.