REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001528
ASUNTO : LP11-P-2011-001528

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

VISTO: Por cuanto este Tribunal recibió las presentes actuaciones con escrito suscrito por los Abogados NELSON GRANADOS, Fiscal Principal y EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA, apodado “EL CANA”, venezolano, de 21 años de edad, soltero, mesonero, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.648, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 11-08-1989, residenciado en la urbanización la Páez, sector 2, barrio Finca Vigía, calle principal, casa sin nomenclatura visible de color rosado, El Vigía estado Mérida, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales se desprende que el mencionado investigado es cómplice del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, GUIDO ALEXANDER MOLINA CIRA, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Los hechos por los cuales se investiga al ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA, ocurrieron el día 07-03-10, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, cuando el hoy occiso Guido Alexander Molina Cira, se encontraba en su residencia ubicada en el sector la Pedregosa, Barrio Bicentenario, Calle 3 Miranda, casa N° 3-70, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, en compañía de su padre ciudadano Guido Alexander Molina morales y de su hermana Grisbell Alexandra Molina Cira, y cuando iba saliendo frente a la misma con la finalidad de prender su motocicleta, un ciudadano reconocido por la ciudadana Grisbell Alexandra Molina Cira, como José Rodolfo Márquez Noguera, apodado "el topo", quien sacó un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó dos disparos, quedando explícitamente plasmado en la inspección técnica N° 305, practicada en la vía pública del sector la pedregosa frente a la casa del occiso que: "(...) se deja constancia que frente al tramo de dicha arteria vial se aprecia una vivienda signada con el N° 3-70, la cual presenta fachada de color amarillo, rejas de metal de color negro, techo de machihembrado, en la cual se aprecia en el área de Porche dos impactos, un impacto en la pared del lado izquierdo de la sala a 2.93 y debajo del mismo a 91 cm un proyectil sobre el piso, un impacto en la pared del lado derecho el estacionamiento a 86 cm y debajo del mismo a 1.40 m un proyectil totalmente deformado (...)", corriendo el hoy occiso a la vivienda a fin de resguardar su integridad física, en donde su victimario le disparó, bastando sólo una bala para cegarle la vida, tal y como se evidencia del informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-123-11, en la que se concluye que falleció por hemorragia intra toráxica masiva, producida por la perforación del pulmón izquierdo, el corazón y de la arteria pulmonar, lo cual guarda relación directa con el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único al hemitórax izquierdo.
Consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de investigación Penal, de fecha 07-03-2011 suscrita por los funcionarios WILLIAM SÁNCHEZ, MIGUEL RAMÍREZ Y JOSÉ JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual entre otras cosas dejan constancia que en la sede de ese despacho recibieron llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía del estado Mérida, en la que se les informaba que al hospital tipo II EL Vigía de esta ciudad ingresó una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego, por lo que se trasladaron al referido centro asistencial en donde les informaron que las 6:10 horas de la tarde había ingresado una persona sin signos vitales del sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego, siendo trasladado al área de la morgue, en donde le realizaron una revisión corporal observando que presenta una herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en la región dorsal, tercio medio inferior externo del lado izquierdo, con halo de contusión, una herida producida por arma de fuego con orificio de entrada y pliegue del glúteo izquierdo parte interna, orificio de salida en tercio proximado anterior del muslo izquierdo, asimismo se observa en la parte externa, orificio de salida en región externa, parte superior lado derecho, practicando la respectiva necrodactilia de ley, siendo identificado dicho cadáver como Molina Sira Guido Alexander, trasladándose posteriormente al lugar donde ocurrieron los hechos en donde realizaron la respectiva inspección técnica y colectaron como evidencia de interés criminalístico, 2 proyectiles blindados uno en buen estado y otro deformado, los cuales se encontraban en el área del porche (folio 4, 5 y sus vueltos); 2.- Inspección N° 304, de fecha 07-03-11 suscrita por los funcionarios MIGUEL RAMÍREZ (INVESTIGADOR), WILLIAM SÁNCHEZ (INVESTIGADOR) Y JOSÉ JAIMES (técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, practicada en el sector San Isidro, avenida 17, entre calles 9 y avenida Bolívar, morgue del hospital tipo II EL Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en la cual entre otras cosas dejan constancia que realizaron inspección técnica a un cadáver de una persona adulta del sexo masculino, al cual se le aprecia a realizarle el examen externo, orificio con bordes invertidos en: 1.- un orificio de forma irregular, en la región tercio medio inferior externo del lado izquierdo, con un diámetro de cero. 5 cm; 2.-Un orificio de salida en la región extérenal, parte superior del lado derecho. 3.-Un de entrada en el pliegue del lado izquierdo con orificio de salida en el tercio próximo anterior del lado izquierdo, grande identificado como Molina Cira Guido Alexander (folio 6 y su vuelto); 3.- Inspección N° 305, suscrita el 07-03-11 por los funcionarios MIGUEL RAMÍREZ (INVESTIGADOR), WILLIAM SÁNCHEZ (INVESTIGADOR) Y JOSÉ JAIMES (TÉCNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, practicada en la vía pública, sector la pedregosa, barrio bicentenario, calle 3 Miranda, frente a la casa N° 3-70, El Vigía estado Mérida, en la cual entre otras cosas dejan constancia que el lugar inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie correspondiente a un tramo de vía pública, apreciándose una vivienda signada con el N° 3-70, la cual presenta fachada de color amarillo, rejas de metal de color negro, techo de machihembrado, en la cual se aprecia en el área de Porche dos impactos, un impacto en la pared del lado izquierdo de la sala a 2.93 y debajo del mismo a 91 cm un proyectil sobre el piso, un impacto en la pared del lado derecho el estacionamiento a 86 cm y debajo del mismo a 1.40 m un proyectil totalmente deformado (folios 7 y su vuelto y 8); 4.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 0127-11, de fecha 07-03-11 suscrita por el funcionario JOSÉ JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía (folio 9); 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 0128-11, de fecha 07-03-11 suscrita por el funcionario JOSÉ JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía. (folio 10); 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 0129-11 de fecha 07-03-11 suscrita por el funcionario JOSÉ JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía (folio 11); 7.- Entrevista rendida el 07-03-11 por la adolescente KARELIS DEL CARMEN SÁNCHEZ MÁRQUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual entre otras cosas refiere que observó cuando un sujeto vestido con una chemise color morado, una bermuda de color gris con manchas negras y una gorra de color blanco, sacó un arma y le hizo unos disparos a su novio Guido Alexander Molina Cira (folio 16 al 18); 8.- Entrevista rendida de fecha 07-03/11 por el ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual entre otras cosas refiere que se encontraba en su casa cuando escuchó detonaciones de arma de fuego y vio entrar al cuarto a su hijo Guido Alexander Molina Cira y detrás de él a un tipo con una pistola, encontrando a su hijo en el baño sangrando, trasladándolo inmediatamente al hospital (folios 19 y 29); 9.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0075, de fecha 07-03-2011, suscrita por el funcionario JOSÉ JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía, practicada a unas prendas de vestir comúnmente denominadas short, una franela y un boxer, todos con manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, en el cual concluye que las prendas del informe lo constituyen prendas de vestir destinadas a cubrir parte de la anatomía humana folio 13 y su vuelto); 10.-Entrevista rendida el 17-03-2011 por la ciudadana GRISBELL ALEXANDRA MOLINA CIRA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual entre otras cosas refiere que se encontraba parada en la entrada de la casa en compañía de su hermano Guido Alexander cuando observó que venía un sujeto y detrás de él su cuñada de nombre Karelis, el cual sacó un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó dos disparos a su hermano, quien tiró la moto al suelo y salió corriendo hacia dentro de la casa, donde le hizo dos disparos más, reconociendo al victimario como José Rodolfo Márquez Noguera apodado el topo, el cual vestía una chemise color morado y una bermuda de color gris (folios 24 al 27); 11.- Entrevista rendida en fecha 17-03-2011 por el ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ MÁRQUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien entre otras cosas refiere que observó cuando el sujeto que dio muerte al hoy occiso Guido Alexander Molina Cira venía corriendo, y al observarlo redujo la velocidad y los apuntó a él y a su hermana Karelis, por lo que entraron a la casa corriendo y esperaron, dirigiéndose luego a la casa de Guido Alexander, el cual estaba en el baño, trasladándolo junto con un vecino de nombre Richard y el papá de Guido al hospital, en donde les informaron que había muerto (folios 28 al 30); 12.- Montajes fotográficos Nº 175 y 176, practicado en el interior de la morgue del hospital tipo II, ubicada en EL Barrio San Isidro, avenida 18 entre calles 09 y Avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida (folios 60 al 65); 12.- Certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de Guido Alexander Molina Cira, suscrita por el patólogo forense ALEJANDRO PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Mérida, en la cual dejan constancia que la causa de la muerte fue shock hipovolémico, Hemotorax, lesión cardiaca y herida con arma de fuego (folio 66); 13.- Autopsia médico legal al cadáver de quien en vida respondiera a nombre de MOLINA CIRA GUIDO ALEXANDER, suscrita por el funcionario Alejandro Pereira Márquez, Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en el cual concluye que la víctima en el presente causa GUIDO ALEXANDER MOLINA CIRA, falleció por hemorragia intra toráxica masiva, producida por la perforación del pulmón izquierdo, el corazón y de la arteria pulmonar, lo cual guarda relación directa con el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único al hemitórax izquierdo (folio 69); 14.- Acta de defunción de MOLINA CIRA GUIDO ALEXANDER, expedida el 15-03-2011 por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, acta N° 14, inserta al folio 14 (folio 71); 15.- Entrevista realizada por el ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES en fecha 14-03-2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual señala que quien mató a su hijo fue un muchacho que se llama Rodolfo apodado en la comunidad como el topo y que el mismo llego en una moto, el chofer de la moto se quedó en la parte de atrás esperando, supuestamente porque su hijo lo distinguía y su nombre es Miguel Angel, apodado en la comunidad como El Cana (folio 72); 16.- Entrevista rendida en fecha 31-03-2011 por la ciudadana YASMELY DEL CARMEN URDANETA SÁNCHEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual refiere entre otras cosas que el 07-03-2011, a las 5:30 de la tarde se encontraba en su casa en compañía de su sobrina política Karelis del Carmen Márquez Sánchez y el ciudadano Juan Carlos Márquez Sánchez saliendo aquella para la casa de Guido Alexander y como a los 2 minutos escucharon 2 disparos, por lo que ella y Juan Carlos salieron, observando a al ciudadano José Rodolfo quien tenía una bermuda playera y una chemise color vino tinto portando un arma de fuego con la cual los apuntó, enterándose posteriormente se habían matado a Guido Alexander (folios 82 y 83 y sus vueltos); 17.- Entrevista rendida el 06/07/11 por la ciudadana Magaly, en la cual entre otras cosas refiere que el día que le dieron muerte a Guido Alexander Molina, cuando estaba llegando a su casa escuchó dos disparos y observó al ciudadano Rodolfo a quien apodan el topo, portando en la mano derecha un arma de fuego y corriendo hasta donde estaba esperándolo su hermano de nombre Miguel apodado el cana, encontrándose los dos al frente de la casa de la señora que vende gallinas de nombre Rosario y huyendo hacia él barrio finca el Vigía; 18.- Acta de Investigación Penal, suscrita el 19/06/11 por los funcionarios LEONARDO RANGEL, JEANKFRANK BERRIOS, JOSÉ ARTEAGA, CARLOS CAICEDO, JOSE JAIME Y EDUARDO VALDERRAMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual entre otras cosas dejan constancia que en la sede de ese Despacho recibieron llamada telefónica en la que se les informó que en el Barrio Finca Vigía, calle principal se encontraban un grupo de personas portando armas de fuego, realizando disparos al aire y que entre ellas se encontraba un sujeto de alta peligrosidad conocido en la zona como “El Cana”, por lo que se trasladaron a ese lugar en donde observaron a tres sujetos con las características de vestimenta suministradas por la persona que hizo la llamada, con quienes se realizó un intercambio de disparos, resultando dos de ellos heridos, identificados como José Miguel Franco Paredes, titular de la cédula de identidad Nº 18.637.849 y Alejandro David Pereira Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 24.190.397, incautándole al ciudadano Miguel Ángel Márquez Noriega, apodado “El Cana”, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.648, un arma de fuego tipo revolver calibre .38, color gris, con cacha elaborada en material sintético de color negro, marca jaguar, modelo sucupre 08-VP-344, serial 057088, contentivo en su recamara de una bala en su estado original y cinco conchas de balas con sus fulminantes percutidos; 19.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-925, de fecha 20/06/11, suscrita por el funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada a un proyectil colectado de los disparos de prueba realizados al arma de fuego tipo revolver, marca Jaguar, Modelo Sucupre 08-VP-344, calibre .38, serial 057088, color gris, con cacha de material sintético de color negro, incautada el 19/06/11 al ciudadano Miguel Ángel Márquez Noriega y a un proyectil colectado en el sitio del hecho donde le dieron muerte a quien en vida respondía al nombre de CIRO GUIDO ALEXANDER, en la cual concluye que los mismos fueron disparadas por una misma arma de fuego. 20.- Experticia de Comparación Balística Nº 9700-067-DC-934, de fecha 20/06/11, suscrita por el funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada a dos proyectiles, calibre .38, suministrados como disparos de prueba del arma de fuego tipo revolver, marca Jaguar, serial 057088 y dos proyectiles, calibre .38, suministrados como incriminados, en la cual concluye que los mismos fueron disparadas por el arma de fuego tipo revolver, marca jaguar, serial Nº 057088.
Ahora bien, una vez analizada y estudiada la solicitud y los elementos de convicción antes señalados, quién aquí decide estima necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que en el presente caso estamos en presencia de: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita, tal y como lo señala la representante del Ministerio Público al precalificar los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. 2.- Existen en las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar que el investigado MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA apodado EL CANA, participó en la comisión del hecho punible que se investiga, lo cual se desprende de las actas de investigación que fueron acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público, aunado a esto se desprende que al investigado MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA, en fecha 06-07-2011, le fue incautada un arma de fuego tipo revólver, que al hacer la comparación balísticas a dos proyectiles, calibre .38, suministrados como disparos de prueba del arma de fuego tipo revolver, marca Jaguar, serial 057088 y dos proyectiles, calibre .38, que fueron colectado en el sitio del hecho donde le dieron muerte a quien en vida respondía al nombre de CIRO GUIDO ALEXANDER, se concluye que los mismos fueron disparadas por la misma arma, es decir por el arma de fuego tipo revolver, marca jaguar, serial Nº 057088, que le fue incautado a MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA y 3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, lo cual se desprende por la pena que podría llegar a imponerse en caso de resultar culpable del hecho, la magnitud del daño causado al participar como presunto cómplice para darle muerte al ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA CIRA, lo cual hace presumir a este Tribunal que se encuentra latente un peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad, circunstancias estas que hacen procedente la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, de decretar la orden de aprehensión en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA. En tal sentido es necesario señalar que las medidas que restrinjan la libertad personal, solo puede dictarse con la finalidad de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se encuentra en consonancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que el investigado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resulta indispensable la presencia de el investigado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que este comparezca a los actos procesales a los cuales sea llamado, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA, apodado “EL CANA”, venezolano, de 21 años de edad, soltero, mesonero, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.648, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 11-08-1989, residenciado en la urbanización la Páez, sector 2, barrio Finca Vigía, calle principal, casa sin nomenclatura visible de color rosado, El Vigía estado Mérida, a quién se le sigue investigación penal N° 14-F7-0266-11, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en grado de complicidad, en perjuicio del ciudadano, GUIDO ALEXANDER MOLINA CIRA; y por cuanto de la revisión del sistema JURIS 2000, se evidencia que el investigado MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA, se encuentra retenido en la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a la orden del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal N° LP11-P-2011-1726, quien en fecha 22-06-2011, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del mismo, en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, y otorgándole como medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad la contenida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación fianza y siendo que esta medida aun no se ha materializado, se ordena oficiar al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de esta decisión y solicitar el traslado del investigado MIGUEL ANGEL MARQUEZ NORIEGA, a la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día viernes 08-07-2011, a las 09:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la orden de aprehensión decretada en su contra, al efecto líbrese oficio y boleta de traslado, ofíciese a la Coordinación de la defensa pública y notifíquese al Ministerio Público. ASI DE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. __________________________, boleta de traslado y oficios Nrs. ____________ _________________________________________________.


CONSTE/SRIA.