REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001866
ASUNTO : LP11-P-2011-001866

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por cuanto el día de hoy siete de julio del año dos mil once, se llevó a efecto la audiencia de presentación de los ciudadanos: ARIES RAMÓN ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.320.723, nacido en fecha 15-09-1988, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Arismendi Ramos Meléndez (V) e Isabel Rosales (V), con segundo año de educación secundaria de instrucción, residenciado en la Zona Industrial, Barrio Nueva Milenio, cerca del Mercal de Cheo, calle principal, de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JIMMY JONY TRIBIÑO MORAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.570, nacido en fecha 09-07-1972, de 39 años de edad, soltero, de ocupación chofer, con tercer grado de educación primaria de instrucción, hijo de Manuel de Jesús Treviño V) y de Ana Emilia Triviño Moran (V), residenciado en la Zona Industrial, Barrio Nueva Milenio, calle principal, al lado de la Iglesia Evangélica, de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
De la calificación de flagrancia: La Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó a los imputados: ARIES RAMON ROSALES y JIMMI JONY TRIBIÑO MORAN, supra identificados, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios Inspector MARBING DUGARTE, Cabo Segundo LIDIO BALZA, Distinguido DEIBIS MARQUEZ y Agentes DARWIN ACERO, JAVIER VILLALOBOS, GUSTAVO CORREA Y ÑIURLY MORA, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 5 El Vigía, conforme se evidencia del Acta Policial N° 0062-11, de fecha 04-07-2011, en la cual dejan constancia que: “Siendo las 09:30 horas de la mañana, del día lunes 04-07-2011, se encontraban de patrullaje por el sector Lucha Bolivariana de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando visualizaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial mostraron una actitud muy sospechosa y de nerviosismo, procediendo el jefe de la comisión a darles la voz de alto interceptándolos, de inmediato ubicaron a dos testigos a quienes fueron identificados como BERLY EMILIO COLMENARES SUAREZ y LUIS ALBERTO PARADA GALVIS, procediendo a realizarles la inspección personal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al primero de ellos que fue identificado como ROSALES ROSALES ARIES RAMON, entre sus genitales, un envoltorio de material sintético de color azul con amarillo en el cual se lee “lechecasa”, dentro del mismo seis (06) envoltorios de tamaño regular de papel de aluminio, en su interior de restos vegetales de presunta droga (Marihuana) y tres envoltorios de material plástico de color negro, atados a su extremo por hilo de color blanco y en su interior un polvo blanco de presunta droga (cocaína), descrito como evidencia uno de la cadena de custodia N° EP/12/ Invest/0090/11; y al segundo ciudadano quien fue identificado como JIMMY JONY TRIBIÑO MORAN, le fue incautado en sus genitales un envoltorio de tamaño regular de bolsa blanca con rojo, atado por su propio extremo, en su interior restos vegetales (Marihuana), cuatro envoltorios de tamaño regular de papel de aluminio y en su interior restos vegetales de presunta droga (Marihuana), descrito como evidencia dos en la cadena de custodia N° EP/12/ Invest/0090/11, informándoles los funcionarios que vista la evidencia incautada iban a quedar detenidos siendo impuestos de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puestos a la orden del Ministerio Público junto con las evidencias incautadas.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1.- Orden de inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 04-07-2011, Suscrita por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 1); 2.- Acta Policial N° 0062-11, de fecha 04-07-2011, suscrita por los funcionarios Inspector MARBING DUGARTE, Cabo Segundo LIDIO BALZA, Distinguido DEIBIS MARQUEZ y Agentes DARWIN ACERO, JAVIER VILLALOBOS, GUSTAVO CORREA Y ÑIURLY MORA, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 5 El Vigía, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los imputados… (folio 3 y su vuelto); 3.- Entrevistas, de fecha 04-07-2011, rendida por los ciudadanos BERLY EMILIO COLMENARES SUAREZ y LUIS ALBERTO PARADA GALVIS, ante la Unidad de Investigaciones Criminales Centro de Coordinación Policial N° 05 de El Vigía, en donde hace referencia al procedimiento policial y las evidencias incautadas (folios 4 y 5); 4.- Actas de Imposición de los derechos de los imputados contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 8 y 9 y sus vuelto); 5.- Experticia Química Botánica, N° 9700-067-1692, de fecha 05-07-2011, suscrito por el experto DR. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancias incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser MARIHUANA, con un peso neto de 46 gramos con novecientos (900) miligramos y COCAINA BASE, con un peso neto de un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos; 6.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-1693,de fecha 05-07-2011, suscrito por el experto DR. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a los imputados ARIES RAMON ROSALES y JIMMI JONY TRIBIÑO MORAN, la cual dio como resultado “POSITIVO” para cocaína y Marihuana; 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-07-2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones FERRER LINARES MAX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective LUIS SANCHEZ, a la Sub Comisaría Policial N° 12 a objeto de la identificación plena de los imputados y posteriormente al lugar de los hechos a los fines de la inspección técnica…; 10.- Inspección N° 01021, de fecha 04-07-2011, suscrita por los funcionarios Agente MAX FERRER y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos; 11.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° Ep/12/Invest/0090/11, de fecha 04-07-2011, donde constan las evidencias incautadas en el procedimiento policial.
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que la aprehensión de los imputados ARIES RAMON ROSALES y JIMMI JONY TRIBIÑO MORAN, supra identificado, practicada por los funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 5 El Vigía, se produjo en el momento mismo en que los imputados ocultaban entre sus genitales, un envoltorio de material sintético de color azul con amarillo en el cual se lee “lechecasa”, dentro del mismo seis (06) envoltorios de tamaño regular de papel de aluminio, en su interior de restos vegetales y tres envoltorios de material plástico de color negro, atados a su extremo por hilo de color blanco y en su interior un polvo blanco , el imputado ARIES RAMON ROSALES y un envoltorio de tamaño regular de bolsa blanca con rojo, atado por su propio extremo, en su interior restos vegetales (Marihuana), cuatro envoltorios de tamaño regular de papel de aluminio y en su interior restos vegetales, el imputado JIMMY JONY TRIBIÑO MORAN, que según Experticia Química Botánica practicada por el experto DR. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, resultaron ser MARIHUANA, con un peso neto de 46 gramos con novecientos (900) miligramos y COCAINA BASE, con un peso neto de un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos, por lo que para este Tribunal la aprehensión de los imputados supra señalados, se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
La calificación jurídica de la actividad desplegada por los imputados de los imputados: ARIES RAMON ROSALES y JIMMI JONY TRIBIÑO MORAN, supra identificados, la precalifica el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto los mismos ocultaban, las sustancias ilícitas incautadas, precalificación jurídica esta que comparte este Tribunal por cuanto la cantidad de droga decomisada supera los límites establecidos para el consumo personal y a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se establece en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 372, numeral 1°, 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra los imputados: ARIES RAMON ROSALES y JIMMI JONY TRIBIÑO MORAN, supra identificados, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido es autor del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ocho a doce años de prisión que en aplicación a los artículos 37 del Código Penal, correspondería una pena a aplicar de diez años de prisión y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código adjetivo Penal, siendo procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: ARIES RAMÓN ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.320.723, nacido en fecha 15-09-1988, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Arismendi Ramos Meléndez (V) e Isabel Rosales (V), con segundo año de educación secundaria de instrucción, residenciado en la Zona Industrial, Barrio Nueva Milenio, cerca del Mercal de Cheo, calle principal, de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JIMMY JONY TRIBIÑO MORAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.570, nacido en fecha 09-07-1972, de 39 años de edad, soltero, de ocupación chofer, con tercer grado de educación primaria de instrucción, hijo de Manuel de Jesús Treviño V) y de Ana Emilia Triviño Moran (V), residenciado en la Zona Industrial, Barrio Nueva Milenio, calle principal, al lado de la Iglesia Evangélica, de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por haber sido aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. 2°) Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra los imputados supra identificados, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado de los imputados al Centro Penitenciario. 4°) De conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y experticiada y en consecuencia se ordena remitirle copia certificada de la Experticia Química Botánica, N° 9700-067-1692, de fecha 05-07-2011, suscrito por el experto DR. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, que obra al folio 11 y su vuelto de la presente causa. 5.- A solicitud de la defensa se ordena la practica de una valoración psiquiátrica del imputado y para lo cual se acuerda oficiar al Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, al efecto se ordena el traslado del imputado para dicho departamento el día lunes 11-07-2011, a las 08:00 de la mañana. Firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se continúe el proceso y se emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, dentro de los lapsos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de encarcelación Nrs. ___________________________, boleta de traslado Nº ____________________________y oficios Nrs. _________________

CONSTE/SRIA