REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 11 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000349
DE LA IDENTIFICACIÓN
El presente juicio fue conocido por el tribunal en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por la Jueza Rosarito Méndez Barone, en el cual figura como acusado Wli Rot Rivera Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.149.132, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 16-04-1986, de 25 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Rosa Elena Quintero (v) y de William Ramírez (v), domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Sector La Florida, Calle Principal, Casa S/Nº, detrás del ambulatorio de La Florida y frente a la funeraria Virgen del Carmen, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono: 0414-5000736. Actuó como acusadora la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida abogada Marisol Margarita Martínez y como Defensores Privados del acusado los abogados José del Carmen Rodríguez y Danelly Suárez Noguera.
PUNTO PREVIO
Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
El juicio se inició en fecha nueve de noviembre de dos mil diez (09-11-2010), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Mérida, ratificó la acusación en contra de Wli Rot Rivera Quintero, y señaló que en fecha diecisiete de febrero de dos mil diez (17-02-2010), siendo aproximadamente las tres y treinta y cinco horas de la madrugada (03:35 a.m.), cuando se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios Rodolfo Ramírez y Agner Gutiérrez, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 17 de la población de Nueva Bolivia, recibieron una llamada vía radio de la Agente Maritza Barrios, quien se encontraba para el momento en la comandancia policial, y les informó que recibió una llamada telefónica de una ciudadana que no se identificó, quien le manifestó que en el Sector La Florida del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, se estaba suscitando una riña colectiva, resultando un ciudadano herido por un arma blanca tipo cuchillo; razón por la cual se traslada la comisión policial al sitio indicado, donde al llegar constataron que era cierta la información, observando en el suelo de la esquina de la calle principal de La Florida, las Rurales, frente a una bodega denominada “San Benito”, propiedad de la señora Martha, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a un ciudadano de sexo masculino herido, encontrándose en el sitio una comisión de Bomberos de Caja Seca prestándole los primeros auxilios, siendo trasladado en la Unidad Nº 0006, hasta el Hospital I de Caja Seca Estado Zulia, donde se entrevistaron con los familiares del ciudadano herido, manifestándoles que el presunto agresor respondía al nombre de WLI ROT, y que el mismo se encontraba por las adyacencias del Sector. Realizando varios recorridos en la unidad por el sector, no logrando la captura del mismo. Posteriormente siendo las cuatro horas de la madrugada (04:00 a.m.) del mismo día, encontrándose de servicio el Cabo Segundo José Gregorio García en compañía de la Agente Maritza Barrios, sustanciadora de guardia en la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 17 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, se presentó un ciudadano que se identificó como LUIS ALBERTO RAMÍREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.200.415, quien informó que iba a presentar a su sobrino WLI ROT, quien minutos antes había herido con un arma blanca (cuchillo) por el cuello a otro muchacho y que se encontraba en el Hospital de Caja Seca, en ese momento el ciudadano que se identificó como WLI ROT, vestía para el momento pantalón blue jeans de color negro, marca Levis Strauss y un par de cotizas de color gris con franjas de color naranja, marca Platini, quien manifestó que ciertamente había agredido a un muchacho con un cuchillo, pero que fue en defensa propia y que el arma con la que le ocasionó la herida, estaba en el jardín de la casa de su tío, siendo las 04:10 horas de la madrugada del mismo día 17-02-2010, el funcionario José Gregorio García, procedió a preguntarle si guardaba entre sus ropas otra arma u objeto proveniente del delito, manifestando que no, procediendo a realizarle la revisión personal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada, identificándolo plenamente e impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal, trasladándose los funcionarios hasta la residencia del ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ CASTILLO, ya que en la misma presuntamente se encontraba el arma blanca (cuchillo) implicada en el hecho, encontrando al pie de una de las matas del jardín del frente de la casa, un arma blanca (cuchillo) de hoja de metal con empuñadura de madera, envuelta en cinta adhesiva de color blanco transparente sin marca visible, trasladándose posteriormente los funcionarios al hospital de Caja Seca, Estado Zulia, entrevistándose con la Doctora Luz Martina Corrales, médico de guardia para el momento, quien informó que el ciudadano ingresado con herida por arma blanca, había fallecido y según diagnóstico médico presentó fallecimiento, por herida de arma blanca, en la región lateral derecha del cuello, quedando identificado como BLANCO PEROZO YOHAN JESÚS y puesto a la orden del despacho fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Wli Rot Rivera Quintero, como autor de los delitos de Homicidio Calificado y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad por un tribunal en funciones de control en la audiencia preliminar y solicitó la condena del acusado. Por su parte la defensa manifestó que el día de los hechos no hubo una riña, sino que el occiso estaba con su mujer, discutió con ella y la amenazo con un machete, y el estaba celoso de nuestro protegido jurídico, estaba presente su mamá y él salio de su casa con dos machetes y fue a donde estaba nuestro protegido jurídico con otros amigos y el occiso lo atacó, forcejearon y cortó a nuestro protegido con el machete y se fue y discutió con su concubina. Posteriormente mi protegido jurídico se va para su casa, y el occiso salió otra vez de su casa a buscar a su concubina y se va de nuevo a buscar a nuestro protegido quien lo ayuda a buscarla, y se va y saca un cuchillo y nuestro protegido jurídico forcejeo con el, y ocurre lo que sucedió, falleció el hoy occiso, nuestro protegido jurídico desde la flagrancia, no ha negado que el hecho ocurrió y esta defensa técnica viene a probar que él actuó bajo una causa de justificación prevista en el articulo 65 del Código Penal, que es la legitima defensa, él actuó en defensa de su vida, no provoco el hecho como tal, fue el occiso quien siempre actuó en contra de nuestro protegido jurídico, cuando la fiscal lee la acusación, todos son contestes que quien provoco el hecho fue el occiso, mi defendido actuó en una legitima defensa, dejó que la madre del occiso lo curara, y es en la audiencia de juicio oral y público que se va a demostrar que nuestro defendido actuó en legítima defensa, debo resaltar que el occiso era primo de nuestro protegido jurídico y de las víctimas aquí presentes, la mamá del occiso vio todo, pero no evitó el hecho.
El acusado en el transcurso del juicio declaró sobre los hechos debatidos, una vez que fue debidamente impuesto del precepto constitucional.
Se suspendió el juicio y se fijó la continuación para los días 19 de noviembre, 03 y 15 de diciembre del año dos mil diez y los días 10 y 21 de enero dos mil once, en la última fecha referida se dio inicio a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la defensa manifestó que su protegido jurídico está amparado por el articulo 65 ordinal 3 del Código Penal, actuando bajo una legitima defensa, por cuanto los hechos encuadraban dentro de esa figura jurídica, mi protegido se queda en el sitio y regresa el occiso con 2 machetes y se le va encima a nuestro protegido jurídico con los machetes y le hizo unos lances y le logro agarrar los machetes, y de ahí salio a su casa y se encontraba dentro de su casa la señora Olga y ella manifiesta que lo llamo y lo curo, mi protegido jurídico se fue a su casa, y así lo manifiestan los testigos y él occiso fue a su casa nuevamente a buscarlo, y la mujer se le escondió y volvieron nuevamente porque él accedió y vinieron a buscar a la mujer, y el occiso nuevamente le cayo a golpe a nuestro protegido jurídico y para protegerse de la lesión forcejea y cae el occiso, nuestro protegido jurídico viendo lo violento que era el occiso opto por llevarse el cuchillo para que no se levantara y lo agrediera de nuevo y se traslado a casa de su tío, actuó bajo la causal del articulo 65, y es evidente de las declaraciones de los testigos que nuestro protegido jurídico actuó bajo esa causal, pues sino el muerto hubiese sido él, y el occiso estaba celoso y mi protegido ni siquiera conocía a la concubina, y por lo demás no resta mas y quedo demostrado y solicito la absolución de nuestro protegido jurídico, finalizando el juicio en esa misma fecha.
LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
Este Tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha 17-02-2010, en horas de la madrugada, en la calle principal de la Florida, calle las rurales, frente a la Bodega “San Benito”, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, se produjo la muerte de Yohan Jesús Blanco Perozo, ocasionada por una herida de arma blanca en la región lateral derecha del cuello, arma ésta que accionó en su contra Wli Rot Rivera Quintero, quien luego de cometer el delito se dirigió a la vivienda de su tío el ciudadano Luis Alberto Ramírez Castillo, y con este se presentó en la sede de la Sub-Comisaría Policial de la población de Nueva Bolivia y se entregó, alegando haber actuado en defensa propia y que el arma con la que le ocasionó la herida al hoy occiso, estaba en el jardín de la casa de su tío.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración de la testigo Olga Vitelia Perozo: declaró que esa noche yo estaba en la casa durmiendo, de repente llego el hijo mío y me dice que a donde estaba la muchacha, mi hijo estaba solo con la muchacha en el frente de la casa, y allí estaba Wli Rot que es primo, él me dice donde esta Carolina, me paré asustada, él sale corriendo y dice ya yo se donde está, se fue a la casa del muchacho a buscarlo, después vienen ellos dos juntos, yo le pregunto a Wli Rot donde esta Carolina, y él me dice no se prima Yohan me esta preguntando por la mujer y yo no se de ella, después ella grita de la esquina y dice Yohan estoy aquí, estaban discutiendo, yo le digo a Wli Rot que no se fuera para allá, que los dejara que pelearan y no se metiera en eso, la muchacha y mi hijo se agarraron a golpes, mi hijo se mete para la casa y busca una arma blanca y sale, yo me le fui a atrás y se metió Wli Rot y forcejearon, la muchacha salió corriendo y luego Wli Rot se viene para mi casa, yo le digo Wli Rot que te pasó y tenia una cortada, yo le dije para que se metió en eso, no quería que yo lo curara, lo curé con betadine, después él me da la espalda y dice voy a buscar una pistola para matar a tu hijo, yo le dije no lo haga y él se fue, yo le dije Yohan métete para adentro y se metió con la muchacha y se acostó, después Yohan volvió a salir, yo le dije para donde va y veo que se sienta en la esquina, yo le digo a mi nieta que Yohan estaba afuera muerto de risa, yo tenia sueño y me fui a acostar, me paro y me siento en la puerta a mirar, como a la media hora veo que viene Wli Rot, salgo y le digo para que viniste y me dijo no nada que le diera un cigarro, lo vi inquieto y miraba para allá, le dije no vaya para allá porque allá está Yohan, me dijo porque no puedo ir para allá y se fue, Yohan venia y Wli Rot se le acercó y yo me le pego atrás, en eso a Wli Rot se le cayó un cuchillo, yo grito Yohan corra y el corre, yo le digo a Wli Rot no lo vayas a cortar, en eso Wli Rot agarró el cuchillo y se lo metió en el cuello y luego lo pateó, se vino muy tranquilo y me dijo anda a recogerlo porque te lo apuñalé, fue en presencia mía. Que Carolina era la mujer que Yohan tenia en la casa, Wli Rot y mi hijo Yohan son primos por parte de padre, mi hijo tenía un machete y no supo que lo hicieron, la primera vez que pelearon Wli Rot no tenía arma, fue la segunda vez cuando volvió que se le cayó el arma y la recogió, y mi hijo ya no tenia arma, que estaban presentes Alvarito, mi nieta y Jonathan, Wli Rot cortó a mi hijo cuando él se tropezó, vi cuando lo apuñaleó, mi hijo estaba de rodillas y se fue a parar otra vez cuando lo apuñaleó, yo corría no sabia que hacer, llamaba para que me ayudaran pero el chorro de sangre era muy fuerte, cuando mi hijo sacó el machete estaba en la casa, que pelearon dos veces, la primera que mi hijo tenía el machete y cuando Wli Rot tenia el cuchillo, que vio cuando estaban forcejeando como a diez metros, mi hijo ya estaba tranquilo y Wli Rot se fue a la casa a buscar el cuchillo y vino otra vez, mi nieta es Mileidy Blanco, que Carolina estaba adentro y no vio, que Carolina y Yohan estaban tomados, que Wli Rot no estaba tomado, que confió en Wli Rot al decirle que no hiciera nada, Wli Rot le dio tres patadas a mi hijo, yo gritaba que no lo hiciera, que el cuchillo tenía cacha de madera y cinta pegante, que el cuchillo lo tenía Wli Rot, que ese hecho empezó como a las 02:00 y fue como a las 03:00 de la mañana que Wli Rot apuñaleo a mi hijo, a mi hijo lo auxilió el cuerpo de bomberos, mi hijo cuando tomaba discutía con su concubina porque ella le daba motivos, que el hecho ocurrió el 17-02-2010, en la Florida, frente a la bodega San Benito, calle las Rurales, Municipio Tulio Febres Cordero.
2) Declaración del funcionario policial Rodolfo Antonio Ramírez García: declaró que yo me encontraba en compañía del Cabo Agner Gutiérrez en labores de patrullaje, recibimos una llamada por radio, nos informaron que en el sector La Florida había ocurrido una riña, al llegar al sitio se encontraba una comisión del Cuerpo de Bomberos de Caja Seca prestando primeros auxilios al ciudadano herido, los familiares dijeron que el hecho lo había cometido el ciudadano llamado Wli Rot, dimos un recorrido para ubicarlo, al rato recibimos una llamada del comando y nos dijeron que el ciudadano se había presentado a la Sub-Comisaría, después recibimos otra llamada para que nos trasladáramos al frente de la residencia del ciudadano de nombre Luis Alberto, porque allí había dejado en el jardín el cuchillo, nos trasladamos y conseguimos el arma blanca, tipo cuchillo en una matica, y luego nos trasladamos a la Sub-Comisaría. Que el hecho fue el día miércoles 17-02-2010, entre 2:30 a 3:30 de la madrugada, que no sabe si la persona lesionada tenia signos vitales, porque estaba la comisión de bomberos prestando primeros auxilios, que los llamó el cabo José García, que el cuchillo era de metal, cacha de madera y tenía cinta transparente, que el cuchillo exhibido en la sala es el mismo que incautó, que no observó al acusado en la comandancia de la policía, que el cuchillo lo agarró con cuidado con una bolsita transparente, estaba impregnado de sangre, que si observó sangre en el sitio del suceso donde estaba el herido, en la esquina, que la iluminación en el sector en parte había buena iluminación y en partes no, que donde estaban prestando primeros auxilios era buena iluminación porque era diagonal a una bodega, que el lugar del hecho es en el Sector la Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, que el Cabo García me dijo que el ciudadano que se había presentado en la comisaría le manifestó que él había estado en una riña y había herido a otro ciudadano, y que al frente de la casa del señor Luís Alberto había dejado el cuchillo, nos dijeron que había sido una riña entre dos sujetos y que el otro se llamaba Wli Rot, que no recuerda el nombre de la persona herida, que no tuvo conocimiento que sucedió con la persona herida, porque el cuerpo de bomberos lo iba a trasladar al hospital y nosotros a ubicar al otro ciudadano que le ocasionó la herida, que el acta fue redactada por la Agente Maritza Barrios.
3) Declaración del funcionario policial Agner José Gutiérrez Basabe: declaró que el día 17 de febrero del presente año, me encontraba de servicio como patrullero en la unidad 390, con mi compañero Rodolfo Ramírez, aproximadamente a las 3:00 de la mañana, recibimos llamada vía radio del comando, la funcionaria Maritza Barrios nos informó que en el sector La Florida se estaba realizando una riña, que presuntamente en el sitio había un herido por arma blanca, nos trasladamos al sector la florida, en la esquina donde esta la bodega San Benito, se encontraba un ciudadano herido en el suelo y los bomberos, nos entrevistamos con varias personas, nos manifestaron que el ciudadano Wli Rot era el presunto agresor, hicimos un recorrido y no encontramos a dicho ciudadano, después recibimos llamada del Cabo Primero García, quien nos manifestó que el ciudadano Wli Rot se había presentado en el comando y le manifestó que en la casa de su tío de nombre Luis Alberto se encontraba en los alrededores del jardín el arma implicada en el hecho, que lo había manifestado el mismo, nos trasladamos al sitio y al pie de una mata estaba el cuchillo y lo colectamos, luego nos trasladamos al hospital y la Doctora de guardia me dijo que el ciudadano herido había fallecido. Que el arma la incautó el Cabo Primero Rodolfo Ramírez, que se bajó de la unidad en el sitio del suceso, que las personas dijeron que sostuvieron una riña entre los dos, que escuchó que era un arma blanca, que vio al acusado en el comando, que cuando hizo el recorrido había poca iluminación, que la bodega esta en el frente de la calle, que el hecho ocurrió en el sector la florida, en la entrada de las rurales, frente a la bodega San Benito, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero de Nueva Bolivia, que el hospital queda en Caja Seca, que en el hospital se entrevistó con la Doctora que estaba de guardia y le dijo que el ciudadano había fallecido por la herida que tenia en el cuello.
4) Declaración del funcionario policial José Gregorio García: declaró que eso fue el día miércoles aproximadamente a las 4:10 de la madrugada del 17-02-2010, se presentó el ciudadano Luís Alberto en compañía del ciudadano Wli Rot, el ciudadano Luís Alberto me manifestó que presentaba a su sobrino Wli Rot, ya que el mismo había herido a un ciudadano con una arma blanca tipo cuchillo, y estaba herido de gravedad en el hospital de Caja Seca, conversé con el ciudadano Wli Rot, y le pregunté que si era verdad, me dijo que si lo había herido en defensa propia, él me dice que el arma la había lanzado en la jardinera del ciudadano Luís Alberto, le informe que iba a quedar detenido preventivamente por el hecho que había cometido, llamé vía radio al Cabo Agner Gutiérrez, para que se trasladara a la Florida a la residencia del ciudadano Luis Alberto, a verificar si estaba el cuchillo, fueron al sitio y lo encontraron, luego fueron al hospital a verificar la situación del herido, nos informaron que el ciudadano había fallecido, se le impuso de los derechos constitucionales al ciudadano y se colocó a la orden de la fiscalía. Que se encontraba en la comisaría en compañía de la Agente Maritza Barrios que es la sustanciadora, que Wli Rot le dijo que como que el otro tenía otra arma, sostuvo la riña, que observó que el acusado estaba lesionado, tenía una herida en una mano, que tenia excoriaciones y golpes, seria producto de la riña, que el acusado le dijo que la riña había sido con otra arma y que a él lo había herido con un machete, que no mando a traer el machete porque después que había pasado los hechos fue que me dijo, que en el momento él no me dijo eso, que se hizo un recorrido pero no se consiguió nada, que Wli Rot vestía un Jean negro, unas cotizas gris y no cargaba camisa, que vio el arma blanca cuando la trajeron al comando, que era un cuchillo pero lo vi de lejos, que el hecho ocurrió en la florida, calle principal, Municipio Tulio Febres Cordero.
5) Declaración de la funcionaria policial Maritza Barrios Baptista: declaró que esto sucedió el día 17-02-2010, encontrándome en labores de servicio, a eso de las 3:30 de la madrugada, recibí llamada telefónica de una persona que no se identifico, informando que se estaba suscitando una riña en el sector la florida, me comuniqué vía radio con el cabo Rodolfo Ramírez y el funcionario Agner Gutiérrez, después se presentó en el despacho un ciudadano de nombre Luis Castillo, informó que estaba presentando a su sobrino de nombre Wli Rot, porque minutos antes había herido a un ciudadano, el ciudadano Wli Rot manifestó que efectivamente había herido a otro ciudadano con un arma blanca por defenderse y que el arma que había utilizado la había dejado en el jardín de la casa de su tío, se les comunicó a los patrullaron para que fueran al sitio en busca del arma, se trasladaron y la consiguieron en el jardín, luego fueron al hospital y verificaron que el ciudadano Blanco Perozo había fallecido. Que recibió la llamada de una mujer que no se identificó, dijo que necesitaba colaboración de una unidad patrullera porque se estaba realizando riña colectiva, que vio el arma y es la misma que se encuentra exhibida en la sala, que preguntó si la riña era colectiva y dijeron que no, que era solo una persona herida por arma blanca, que no encontraron otra arma, que no recuerda si le observó al lesionado alguna cortada o herida, que no estaba golpeado en el rostro, que no recuerda como vestía el acusado, que el acusado no le manifestó que lo habían herido con un machete, que el patrullero y García no le manifestaron que había otra arma, que entrevistó a tres testigos en horas de la mañana y le dijeron que había otra arma, que no acompañó a funcionarios del CICPC a buscar evidencias, que el cuchillo llegó a la comisaría envuelto en una bolsa plástica, porque había que protegerla, realice las actuaciones y remití al despacho de la Fiscalía Séptima, la hoja del cuchillo estaba por partes llena de sangre, que no recuerda si la ropa del acusado tuviera sangre, que no recuerda si el acusado estaba sin camisa, que estaba sentada en la mesa de prevención, mas no en la oficina, no se si había ingerido alcohol, estaba sereno, normal, que el sector la florida está ubicado en la vía panamericana, sector la florida, parte alta, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
6) Declaración del testigo Luis Alberto Ramírez Castillo: declaró que el día 17 de febrero, como a las 3:00 de la madrugada, llega a mi residencia mi sobrino de nombre Wli Rot, me dice que salga a llevar a Toro Loco al hospital, porque estaba cortado, botando mucha sangre y se iba a morir, yo le dije que pasó y me dijo que tuvieron una riña, una pelea, él saco un cuchillo y en el forcejeo salió cortado, posteriormente no sabia que hacer, salí a buscar a los bomberos y ya ellos subían y me regrese a mi casa, en vista que llegó la policía, yo opté por llevarlo a la comandancia. Que Wli Rot estaba lesionado, le vi una cortadura en una mano, y me dijo que el primo se le fue encima con dos machetes y el lo agarró y se cortó, que el muerto sacó el cuchillo y en el forcejeo salio cortado, que le habló primero de un machete y después saco un cuchillo y en el forcejeo y salió cortado, que no llegó a ver el herido, que Wli Rot no dijo nada a los policías, que es primo segundo o tercero del occiso, que vive retirado del sector donde ocurrió el hecho, que el occiso cuando bebía buscaba problemas y siempre portaba armas, que los funcionarios de la comandancia le informaron a los funcionarios de la patrulla que el cuchillo estaba en frente de mi casa, que ese día Wli Rot vestía un jeans, el color de la franela no me acuerdo, creo que era manga corta, que Wli Rot le dijo que estaba reunido con unos amigos, que vio el cuchillo, estaba en el frente de mi casa y lo vi cuando lo llevo la policía, que el lugar del hecho es la calle principal de la Florida, Municipio Tulio Febres Cordero, que de su casa a ese lugar hay como 500 metros, que Wli Rot es su sobrino, cuando llegamos a la comandancia yo fui el que hablé con los funcionarios, que había uno afuera de guardia, y en un cuartito pequeño estaba una funcionaria, que le dijo al funcionario que había sucedido un pleito en la florida, y que él estaba cortado y como la policía lo estaba buscando lo lleve directamente a la comandancia, que habló con el funcionario, y la funcionaria tomó lo que yo estaba diciendo ahorita, le tomó entrevista, que firmó la entrevista y la leyó, que no le preguntó a Wli Rot porque fue la riña, que lo visita en el centro penitenciario, que no le ha preguntado cual fue el motivo de la riña, porque lo visita cada mes, me entero que el cuchillo está en mi casa, porque ya el funcionario le debió haber preguntado al sobrino por el cuchillo, y sería él quien le dijo que el cuchillo estaba allá.
7) Declaración del médico Patólogo Forense Dr. Rufino Arcenio Morales Morales, quien ratificó el contenido y firma del informe de autopsia forense, inserto al folio 85 de las actuaciones, declaró que el día 17-02-2010, a eso de las 3:30 de la tarde, practique examen medico legal y autopsia en la morgue de Santa Bárbara del Zulia, a un cadáver que correspondía al nombre de Yohan Blanco Perozo, de 26 años de edad, tenía una data de muerte de 11 horas, estaba en posición decúbito dorsal, de sexo masculino, de 1.73 de estatura, contextura delgada, piel morena, lo mas llamativo que presentaba era una herida por arma blanca, punzo cortante en tercio inferior, cara lateral derecha de cuello, de 2.5 centímetros de ancho, no observe ninguna otra patología, luego examine la herida en el cuello y pude verificar que esta herida había lesionado el paquete vasculo nervioso del lado derecho del cuello, al abrir la cara anterior del hemitórax existía un hematoma en el mediastino, en abdomen no había patología, mi conclusión fue que el señor había fallecido debido a un schock hipobolémico, que produjo una anemia aguda, por la hemorragia masiva que lesionó el paquete vasculo del cuello, donde se encuentra los nervios, la yugular y los vasos sanguíneos. Que no observó en el cadáver algún otro hematoma o herida, que la herida estaba en la cara lateral derecha del cuello, en el tercio inferior tenia la herida de 2, 5 cm, por la que se pierde un tercio del volumen sanguíneo y da un paro respiratorio, que no observó hematomas, que la herida era de arriba hacia abajo, que pudiera estar el agresor en un lugar superior, pudiera estar la victima en un lugar de defensa, que la profundidad de la herida la medimos de acuerdo a los órganos, y debió haber penetrado de 5 a 8 cm., ya que el ancho de la herida era de 2,5 cm.
8) Declaración de la testigo Mileidy del Valle Barrios Blanco: declaró que yo dure haciendo tareas hasta tarde, Yohan estaba en el frente de mi casa tomando con carolina la esposa, me acosté y mi mamá me pregunto si él estaba ahí y le dije que si, llegó Wli Rot y quedaron allí, me acosté y no note a que hora se fueron hacia la esquina, después mi mamá Olga me despertó porque Yohan llegó preguntando por Carolina y no estaba, él se fue, mi mami me llamo y él se dirigió hacia la casa de Wli Rot y Wli Rot le dijo que no sabia donde estaba Carolina, luego llegaron ellos dos, cuando iba llegando Carolina a la esquina y llamo a Yohan, después que el discutió con Carolina la trajo, hablo con Wli Rot y recuerdo muy bien que trajo a Carolina a la casa y la metió al cuarto, y mamá le pregunto que había sucedido, pero antes de eso de traer a Carolina, Wli Rot le dijo a mami que Yohan había discutido con Carolina y había peleado con el y le cortó la mano, mami lo quiso curar y le echo betadine, dijo que estaba molesto porque Yohan no tenía porque hacer eso, y se fue molesto y se fue a la casa de el, Yohan se fue a la esquina y se estuvo un rato con Jonathan y Álvaro, se sentaba y se paraba y se tomaba una trago, y como a los 20 minutos yo veo que Wli Rot viene, le pidió un cigarro a mami y se fue a la esquina, y cuando iba como a 2 casas venía mi tío Yohan y se cruzaron palabras, Wli Rot sacó el cuchillo y se le cayó, y mi tío Johan gritó ah me vas a apuñalear y salio corriendo, después fue Wli Rot a la casa y me dijo prima busque una ambulancia para que lleve a Yohan porque lo apuñalé y no quiero problemas, en eso viene Álvaro y se me acerco que buscara una ambulancia y fue cuando yo me acerque a el y lo vi, él antes de apuñalearlo lo patio, él fue a su casa y le dijo a su tío Beto que fuera a auxiliar a Yohan. Que Carolina es la mujer con la que Yohan había estado viviendo en mi casa, que de mi casa a la de Wli Rot es como de esta esquina a la otra,. Que mi tío es Yohan, que ellos forcejearon cuando mi tío le cortó la mano, que Wli Rot llegó a la casa, y le dijo a Olga que Yohan lo había cortado y ella lo curó, él estaba molesto y dijo que no se iba a quedar con eso, mi mamá estaba observando mas cerca que yo, que ella no vio porque habían arbusto que no me dejan ver, mi mamá si observo, y Wli Rot se dirigió y dijo prima busque una ambulancia, y mami me dijo que fuera y yo me regresaba, y a lo que voy venia Álvaro, que no observó a donde se fue Wli Rot, que era el camino como para su casa pero no observe donde se metió, que en la esquina estaban Alvarito, Yohan y Jonathan, que el segundo acto cuando Yohan venía y Wli Rot iba y se encontraron a dos casas, a Wli Rot se le cayó el cuchillo y lo recogió y se fue detrás de Yohan, mi mamá si vio cuando Wli Rot lo apuñaleo porque estaba mas cerca que yo, a mi me tapaba unos árboles, le vi a Wli Rot el cuchillo cuando se levantó la camisa, de mi casa al lugar del hecho queda como a 5 casas, el cayó en toda la esquina de la casa casi en el medio de la carretera, que Olga estaba como a dos casas de mi casa, porque ella estaba observando, y de los nervios ella caminaba y me miraba, mi tío estaba celoso porque Carolina estaba desaparecida y Wli Rot también, que Carolina trabajaba en un bar y vivía en la casa, que los hechos ocurrieron el 17-02-2010, como a las 3:00 de la mañana, en la Florida, calle las rurales, en toda la esquina, estado Mérida.
9) Declaración del testigo Álvaro Andrin Pérez: declaró que eso paso el 17 de febrero, día miércoles, estábamos en la esquina de la Florida, el finado, la mujer del finado, Jonathan, Wli Rot y yo, estábamos bebiendo y bailando, a los 10 minutos se fue Wli Rot, dijo que iba a hacer comida para acostarse a dormir, al rato se fue la mujer del finado, como a la media hora se fue el finado, se sirvió un trago y se fue, al rato sale diciendo que iba a matar a Wli Rot y se fue a buscarlo, de repente llegó la mujer del finado, se bajó del techo de la casa del finado y ella se vino a la esquina, le dijimos que se fuera para la casa de ella porque no queríamos problemas. Al rato llega Wli Rot con el finado, al rato el finado le cae a golpes a la mujer, al rato llega el finado y saca de la casa unos machetes y tira los forros en los pies de nosotros, y se le fue encima con los machetes a Wli Rot, y Wli Rot lo agarra con la mano y se cortó y discutieron. Después Wli Rot se fue para la casa de el, el finado se fue para la casa de el y guardo los machetes, al rato llegó el finado otra vez, y vino el muerto y sacó un cuchillo y se agarraron a pelear, de repente vimos y el muerto estaba en el piso, yo al rato fui a la casa de la mamá y le dije a la hermana que saliera, porque el hermano estaba tirado en el piso, y de ahí me fui para mi casa. Que el hecho ocurrió a las 03:00 de la mañana, que tenía dos horas con ellos consumiendo alcohol, que el finado buscó a Wli Rot porque pensaba que estaba con la mujer, que de la casa de Wli Rot a donde estábamos hay como 30 metros, que no observó a Yohan cuando fue a buscar a Wli Rot a la casa, que pasaron como cinco minutos y regresó, que el finado sacó los machetes de la casa de él, que vio cuando se los lanzó a Wli Rot y le cortó la mano y si no lo ataja le vuela la cabeza, luego el muerto los agarró y se los llevó, que Wli Rot se quedó ahí, que Wli Rot no fue a curarse la mano, que no sabe de donde sacó el muerto el cuchillo, que venia de la casa de él, que se encontró con Wli Rot como a dos casas de la de Yohan, que se entraron a golpes y el muerto sacó un cuchillo y Wli Rot le agarró la mano y forcejearon, y nosotros subimos mas arriba y nos íbamos a ir, y cuando íbamos a correr cayó Yohan, que el muerto tenía el cuchillo en el bolsillo de atrás, que vio que el cuchillo era pequeño, era brillante, que los dos tenían agarrado el cuchillo, que Yohan cayó boca abajo, pero no vi cuando resultó cortado, que fui a decirle a la mamá que saliera para llamar a los bomberos y ellos salieron y yo me metí a la casa, y Wlit Rot se fue para la casa del tío, como a 10 casas, que cruzó antes del ambulatorio que es para ir a la casa del tío y observé cuando entró al callejón. Que se encontraban en el lugar cinco personas, el finado, la mujer del finado, Jonatan, Wli Rot y yo, que en la casa del finado no había gente, que después que se fue Wli Rot, se fue la mujer del finado, y después se fue el muerto y quedamos Jonathan y yo, que el muerto se fue a su casa, que observó cuando el muerto salió y dijo que iba a matar a Wli Rot y Wli Rot estaba en su casa, que después vio que venían los dos tranquilos caminando, no había ocurrido lo de los machetes, que Wli Rot se quedo en la casa del finado, y la mujer se bajo del techo, cuando viene Wli Rot y Yohan ya la muchacha estaba con nosotros, que se va el finado a caerle a golpes a la mujer y se la lleva, y a lo que ellos entran a la casa Wli Rot se viene, y regresa el muerto a tirar machetazos a Wli Rot, que le lanza con los machetes, y Wli Rot lo sostuvo con las manos y se cortó, que Wli Rot le dijo que le pasaba que porque lo iba a joder, y le dijo que porque estaba con la mujer de el, que de la casa de la señora Olga se ve para el lugar donde ocurrió el hecho, que la señora Olga no salió a ver la pelea, que cuando ocurre el hecho avisa del muerto, que no sabe si Wli Rot iría después, que a lo que el finado cae al piso yo me metí a mi casa y como vi que nadie avisaba, fui a avisarle a la mamá, y yo le gritaba que salieran y salió la hermana que es la nieta de la señora Olga, que la señora Olga no salió, que la vio fue al rato, que cuando llegó la policía estaba dentro de mi casa, que los machetes eran largos y grandes, que le dijo a la policía que la pelea fue con los machetes. Que Yohan quería matar a Wli Rot porque él pensaba que su mujer andaba con Wli Rot, que la única que estaba bailando era ella que Jonatan y yo estábamos cerca de Wli Rot cuando Yohan llega con los machetes, nos quitamos, no gritamos, que la esposa del finado trabajaba en un burdel de nombre Don Pedro, que Yohan cuando tomaba era grosero y muy problemático con cualquier persona. Que la Florida queda en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, que después que declaro firmo la declaración y la leyó, que en la policía dijo que vio que el cuchillo lo sacó el muerto, que después que Wli Rot se cortó, el muerto se fue y guardó los machetes a su casa y Wlit Rot se quedó ahí y se limpió, que después el finado se regresó y dijo que iba a matar al primo Wlit Rot, sacó un cuchillo y forcejeaban, nos fuimos hacia arriba de la calle para correr, cuando nos dimos cuenta el finado estaba en el piso, que no vio cuando lo cortó, que el forcejeo duró como 7 minutos, que sacó el cuchillo cuando se le fue encima, que no vio que Wli Rot haya ido a la casa del muerto y lo curaran, porque estaba distanciado de nosotros como de aquí a la pared de la sala, estaba pensando, bravo y arrecho y de ahí se vino el muerto encima de él, que el cuchillo lo tenía el muerto, que Wli Rot después que se corto la mano si manifestó algo, no, si, no nos dijo nada, que no recuerda que licor tomaban, porque quien tenia el licor era el muerto, era una botella de color marrón, que había tomado como 5 tragos, que es amigo de la familia de Wli Rot, que con la familia del occiso trato muy poco, nos saludamos.
10) Declaración del testigo Mergui Segundo Blanco Perozo: declaró que “Yo lo que se es que mi madre me llamo como a las 3:00 de la mañana, para decirme que a mi hermano lo habían asesinado, cuando llegué al hospital ya estaba muerto, no se que mas paso porque estaba en mi casa. No recuerdo la fecha, mi mamá se llama Olga Perozo, me manifestó que quien le ocasionó la muerte a mi hermano fue Wli Rot, no me contó como ocurrió porque estaba llorando, después me enteré porque me comentó mi sobrina y mi mamá que ellas estaban en la casa y mi hermano estaba bebiendo en la esquina, y se vino hacia la casa y estaba discutiendo con la novia y después se fue a la esquina, que llegó Wli Rot a la casa y dijo que iba a joder a Yohan, que Yohan iba corriendo y Wli Rot lo iba persiguiendo, que la causa de la muerte de mi hermano fue porque lo apuñalearon con un cuchillo, que no se enteró de quien era el arma, que Wli Rot le manifestó a mi mamá que iba a joder a Yohan porque le había cortado el dedo, mi mamá le dijo a Wli Rot que se fuera para la casa de él, y él dijo que no, que él lo iba a joder, que el hecho ocurrió en la Florida, en la esquina, por donde está la bodega.
11) Declaración del experto Carlos Alberto Vásquez Sánchez: quien ratificó el contenido y firma de las actas de inspección técnica insertas a los folios 16 y 17 de las actuaciones, indicó que en cuanto a la primera inspección, ese día como funcionario del CICPC practicó una inspección técnica en el lugar del suceso, que fue una comisión mixta, que se trata de un sitio de suceso abierto, a la intemperie, de libre acceso y a la vista del público, donde se colectaron elementos de interés criminalístico para la investigación y fue en compañía del funcionario Víctor Hidalgo. Que fue como investigador, que en el sitio del suceso había sustancia pardo rojizo que se colectó, donde un muchacho salio herido con un arma blanca y había sangre, creo que era en el Municipio Tulio Febres Cordero. Que presenció cuando el técnico estaba haciendo la colección de la evidencia de una sustancia parda rojiza con un segmento de gasa para llevarla al laboratorio, la colectamos, la metimos en una bolsa y la sellamos. Que en relación a la segunda inspección, es una inspección de cadáver, que se hizo en la morgue del hospital de Caja Seca, se tomó las huellas dactilares para identificar el cadáver, se describió el occiso como tal, y presentaba una cortadura presuntamente cometida por arma blanca a nivel de cuello. Que la inspección del cadáver la realizó el funcionario Víctor Hidalgo y él la presenció, observando la herida a nivel del cuello.
12) Declaración de la experta Bernice Mayola Hernández Suárez: quien ratificó el contenido y firma del acta de experticia hematológica especie y grupo sanguíneo inserta al folio 86 de las actuaciones, indicó que “Tengo en mis manos una experticia hematológica, que guarda relación con la investigación Nº I-197520, procedente de la Sub-Delegación de Caja Seca, realizada el 12-03-2010, llegó al laboratorio dos segmentos de gasa impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, indicando como colectado al cadáver y en el sitio del suceso, se hace la prueba de orientación con un reactivo de color que va a producir un color azul, hago mi macerado y los coloco a la luz de microscopio con el reactivo de Teichman, que hace que se cristalice la sangre para ver sus componentes cristalizados y dejarlos ver mas fácil a la luz del microscopio, y una vez realizado se utiliza el reactivo de exavón, para determinar si la sangre es de especie humana o animal, en este caso dio positivo para sangre humana, y se concluye que es una sustancia hemática de especie humana, y certifico que es mi firma y el sello del laboratorio.
13) Declaración del experto Víctor Manuel Hidalgo Rivera: quien ratificó el contenido y firma de las actas de inspección técnica insertas a los folios 16 y 17 de las actuaciones, indicó que me encontraba de guardia y nos indican del delito que se acaba de cometer y me dirijo al sitio a realizar la inspección, el lugar del hecho es en la vía pública, abierto, a la vista del público, a la intemperie y de libre acceso, se encontraba una sustancia color pardo rojizo, sangre, se realizó la inspección técnica, se colectó la sustancia hemática y los testigos nos señalaron que allí era el hecho y que es la sangre de la persona que resultó herida para el momento del hecho. Que el lugar de la inspección es en las Rurales, vía pública, a su alrededor viviendas unifamiliares, se colecta la sustancia hemática en un segmento de gasa y se envía al laboratorio para determinar si es sangre y a quien pertenece, yo colecto la evidencia, se fija primero fotográficamente, nos ponemos guantes quirúrgico, se saca segmento de gasa se impregna con la sustancia y se coloca en una bolsa de papel y nos trasladamos al despacho para ser remitida al laboratorio, mi función fue de técnico. Que no recuerda la hora en que se traslado al sitio, que suscribe la inspección porque solo la practicó en compañía del investigador que es Carlos Vásquez, que las rurales donde ocurrió el hecho, es en la Florida, Municipio Tulio Febres Cordero, bajando por tránsito. En relación a la segunda inspección, eso fue en el Hospital de Caja Seca, fuimos directamente a la morgue, observamos a una persona sin vestimenta, decúbito dorsal, moreno, contextura delgada, de estatura 1,71, para el momento presentó una única herida en el cuello del lado derecho, producida por un objeto punzo penetrante, la cual fue fijada fotográficamente, se realizo la necrodactilia y nos retiramos del lugar. Que su función fue de técnico, que aparte de la herida del cuello no observó otra herida como producto de un forcejeo en el cuerpo, que el objeto que produce la herida por su forma afilada en cada extremo, podemos determinar que fue un objeto punzo penetrante.
14) Declaración del acusado Wli Rot Rivera Quintero: declaro que todo ocurrió el miércoles 17-02-2010, estábamos reunidos unos muchachos, Jonathan, Álvaro y mi persona, cuando el primo mío dijo que hicieran el favor de comprar una botella, momentos antes yo estaba tomando con él y la mujer, él se dirigió hacia la esquina del barrio donde vivíamos, pidió que hiciera el favor de comprar una botella de chimeneao, la mujer de mi primo fue a comprar la botella con Jonathan y mi primo se quedo hablando conmigo, regresa Jonathan prende el teléfono y la muchacha se pone a bailar y el primo se pone como molesto y yo le digo Yohan esta como molesto mejor me voy, yo no entro a mi casa, sino voy a la casa de Jonathan y como y regreso a mi casa, cuando llega mi primo y me dice que donde esta la mujer de él, yo le dije que no sabia, cuando llegamos estaba la muchacha en la esquina, y la muchacha se viene y se encuentran en el camino y se pusieron a discutir, yo me quedo en la esquina, cuando la muchacha lo deja solo el primo mío se va y viene con dos machetes, Jonathan me dice vamos a correr porque viene Yohan y nos va a picar, yo me quedé, en eso el primo agarró la muchacha y cayó en unas matas, yo resulte lesionado en la mano, él agarra a golpes a la muchacha y yo me orillo a la acera, yo me dirigí a la casa de la mamá de Yohan y le dije que le pasa a Yohan, por que me cortó si yo ni conocía a la muchacha porque el nombre no me lo sabía, la mamá de Yohan me dio unos cigarros, me fui y me lo conseguí como a tres casas, él me lanzo unos golpes y empezó a ofenderme, me dijo que por que me metía con su mujer, él saco un cuchillo y empezamos forcejear y no se en que momento se corto y yo me asuste mucho, y el cuchillo cayo al suelo, yo fui a buscar a la mamá y le dije, ella no hizo nada, sino dijo, me cortaste al muchacho, yo fui a la casa de mi tío y le dije tío yo corté a Yohan, y le dije que me llevara para entregarme, los policías me preguntaron donde estaba el cuchillo, les dije que lo dejé en la jardinera de la casa de mi tío y ellos fueron y lo recogieron. Que fueron a comprar la botella como a las 2:00 o 3:00 de la mañana, que Yohan lo cortó en la mano izquierda del dedo pequeño parte de arriba, cuando le agarró el machete y él haló se cortó, que Yohan guardo los machetes que cargaba en la casa, que no sabe de donde salió el cuchillo, que Yohan lo saco de la parte de atrás del pantalón, que Yohan cuando se encuentra le dijo que por que le hacia eso, y yo le dije que a la mujer yo ni le sabia el nombre y yo me había ido antes para la casa, que no sabe en que momento se cortó Yohan, que recogió el cuchillo y se lo llevó y le avisó a la mamá de Yohan, que no le vio la herida porque estaba muy asustado, que los dos estaban parados y él es mas alto que Yohan, que dicen que la herida fue en el cuello, que se le veía sangre en el pecho, que estaba boca abajo y no vio el sitio de la cortada, que estaban Jonathan y Álvaro, que la mamá de Yohan no estaba. Que fue a la casa de Jonathan como a 20 para las 3:00, que fue a comer y luego se dirigió a su casa a dormir y Yohan lo esperaba en el porche y no sabia porque, que le dijo que estaba con la mujer de él, que él le dijo que no y fuéramos a buscarla, que de la casa del occiso a la esquina hay aproximadamente como 60 a 70 metros, que Yohan golpeó a la mujer porque era muy violento y la mamá no le dijo nada, que cuando su primo Yohan cayó la mamá estaba adentro y él entró a la casa y le dijo que llamara una ambulancia y ella le dijo que iba a llamar a la policía, que no recuerda si vio a la nieta de la señora Olga. Que estaba jugando domino en la casa de la tía Edixa Ramírez desde las 8:00 pm., como hasta las 10:00 o 11:00 pm., que llegaron Jonathan y Alvarito en la moto y de ahí se dirigieron hacia la esquina, que fueron a la esquina y ellos cargaban una botella de chimeneao, que estaban los tres en la esquina cuando llegó el primo Yohan, que no le manifestó a los funcionarios que había cortado a Yohan, que no sabe si la señora Olga mamá de Yohan lo curó, que no sabe decir, pero de curarlo no cree, que no se acuerda si lo curo o no lo curo, que ella le dijo a alguien que trajera algo para curarlo, pero no se acuerda si lo curo o no, que sería de los mismos nervios, que Olga le dijo que se quedara tranquilo porque Yohan estaba tomado, y le dijo que le pasaba a él, que porque se metía conmigo.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Wli Rot Rivera Quintero, la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Wli Rot Rivera Quintero, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que día diecisiete de febrero de dos mil diez (17-02-2010), aproximadamente a las tres horas de la madrugada, en la vía pública de la calle las rurales, Sector de la Florida, frente a la Bodega “San Benito”, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, le produjo la muerte a Yohan Jesús Blanco Perozo, ocasionada por una herida con un arma blanca, tipo cuchillo, en la región lateral derecha del cuello, arma ésta que accionó en su contra Wli Rot Rivera Quintero, quien luego de cometer el delito se dirigió a la vivienda de su tío Luis Alberto Ramírez Castillo, y lanzó en el jardín de la vivienda el arma blanca que utilizó momentos antes para lesionar al hoy occiso, y posteriormente se presentó en la sede de la Sub-Comisaría Policial de la población de Nueva Bolivia en compañía de su tío y se entregó, alegando haber actuado en defensa propia e indicando el jardín de la casa de su tío, como el lugar donde había dejado la mencionada arma blanca.
La anterior convicción se deriva de las declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos que concurrieron al juicio, escuchándose en primer lugar la declaración de la ciudadana Olga Vitelia Perozo, testigo presencial del hecho y progenitora del hoy occiso Yohan de Jesús Blanco Perozo, quien ante el tribunal expuso que el 17/02/2010, se encontraba en su residencia, ubicada en la calle las rurales del sector La Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y para el momento de irse a dormir se encontraba frente a la misma su hijo Yohan de Jesús Blanco Perozo, la mujer de su hijo de nombre Carolina y el acusado Wli Rot, quien es primo de su hijo, luego llegó su hijo Yohan a preguntarle por Carolina, y le manifestó que ya sabía donde estaba y se fue a la casa de Wli Rot, después vio venir juntos a Yohan y Wli Rot, preguntándole a éste último por Carolina, quien le dijo no se prima Yohan me está preguntando por la mujer y no se de ella, apareciendo en ese momento en la esquina del sector la ciudadana Carolina, presentándose una discusión entre su hijo Yohan y Carolina, quienes se agarraron a golpes, le pidió a Wli Rot que no se metiera en eso, procediendo su hijo Yohan a ingresar a su residencia donde saca un arma blanca, tipo machete y al salir forcejeó con Wli Rot quien no tenía ningún tipo de arma, saliendo éste último con una cortada en la mano, se dirigió a la casa de la testigo, preguntándole ésta que le había pasado, al verle la cortada, diciéndole que para que se había metido y lo curó con betadine, manifestándole Wli Rot que iba a buscar una pistola para ir a matar a su hijo Yohan, pidiéndole la testigo que no lo hiciera, le pidió a su hijo Yohan que ingresara a la casa y éste se metió con la muchacha y se acostó, posteriormente Yohan volvió a salir, observándolo en la esquina, y como a la media hora ve que viene Wli Rot nuevamente de la casa de éste, preguntándole a que venía y éste le manifestó que le diera un cigarro, observándolo inquieto y mirando hacia donde estaba su hijo Yohan, por lo que le pidió que no fuera para allá, el cual le contestó el por que no podía ir para allá y se fue, cuando observa que viene Yohan y Wli Rot se le acercó, cayéndosele en ese momento a Wli Rot, un cuchillo con cacha de madera y cinta pegante, el cual recogió, por lo que gritó a Yohan para que corriera y le dijo a Wli Rot no lo vayas a cortar. Afirmó que el acusado le metió el cuchillo a su hijo Yohan y lo pateó y le dijo a ésta, anda a recogerlo porque te lo apuñalé, observando que su hijo tenía un chorro de sangre muy fuerte, hecho este que ocurrió como a las tres horas de la madrugada, frente a la Bodega San Benito, ubicada en la calle las rurales del sector La Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
Esta declaración fue crucial en el juicio, debido a que esta ciudadana, aparte de ser testigo presencial del hecho y observó todo lo acontecido, es la progenitora del hoy occiso, afirmando sin lugar a duda alguna, que el acusado Wli Rot Rivera Quintero, fue la persona que con un arma blanca, tipo cuchillo, le ocasionó una herida en el cuello a su hijo Yohan de Jesús Blanco Perozo, luego de haber sido cortado momentos antes por la víctima en una de sus manos con un arma blanca tipo machete, por lo que el acusado le manifestó a la testigo, que iba a matar a su hijo, y fue a su residencia en busca del arma blanca que utilizó para cometer el hecho, en consecuencia, a través de su testimonio quedó demostrado en el juicio, sin lugar a duda alguna, que el acusado Wli Rot Rivera Quintero, como venganza de lo ocurrido momento antes, al ser cortado por la víctima en el dedo meñique de su mano izquierda, fue la persona que puso fin a la vida de Yohan de Jesús Blanco Perozo, con un arma blanca, tipo cuchillo, en la vía pública, frente a la Bodega San Benito, ubicada en la calle las rurales del sector La Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la madrugada del 17-02-2010.
Este tribunal observó a una persona profundamente afectada por lo acontecido, se evidenció a una ciudadana desconsolada por la muerte de su hijo, al revivir por medio de su declaración, el trágico hecho que la madrugada del 17-02-2010, sorpresivamente le correspondió vivir, situación ésta que a todas luces marca la vida de una persona, tal y como se evidenció en el juicio. La ciudadana Olga Vitelia Perozo, pese a lo afligida que se presentó en el juicio, narró con detalle lo acontecido la madrugada de los hechos, y sin titubear o dudar, señaló al acusado Wli Rot Rivera Quintero, como la persona que accionó un arma blanca, tipo cuchillo contra la humanidad de la víctima Yohan de Jesús Blanco Perozo, que en consecuencia le causó la muerte, al producirle una herida en el cuello.
La ciudadana Olga Vitelia Perozo, informó en el juicio todo lo que sucedió con su hijo Yohan de Jesús Blanco Perozo, la madrugada del 17-02-2010, cuando el acusado Wli Rot Rivera Quintero con un arma blanca, tipo cuchillo, luego de previas amenazas de quitarle la vida a su hijo, fue en busca de dicha arma y accionó la misma contra su primo, causándole el daño irreparable e irreversible de la muerte. En tal sentido, por medio de este testimonio quedó plenamente demostrado en el juicio la autoría del acusado Wli Rot Rivera Quintero, en el homicidio de Yohan de Jesús Blanco Perozo.
El médico forense Rufino Arcenio Morales Morales, indicó en el juicio, que el día 17-02-2010, a un cadáver que correspondía al nombre de Yohan de Jesús Blanco Perozo, de 28 años de edad, con una data de muerte 11 horas para el momento de la evaluación, que apreció una herida por arma blanca, punzo cortante en tercio inferior, cara lateral derecha de cuello, de 2.5 centímetros de ancho, verificando que esta herida había lesionado el paquete vasculo nervioso del lado derecho del cuello, falleciendo debido a un schock hipobolémico, que produjo una anemia aguda, por la hemorragia masiva que lesionó el paquete vasculo del cuello, donde se encuentra los nervios, la yugular y los vasos sanguíneos. A través de esta declaración se conoció en el juicio la causa concreta de la muerte de Yohan de Jesús Blanco Perozo, ocurrida el día 17-02-2010, es decir, la herida que lesionó el paquete vasculo nervioso del lado derecho del cuello, y tal declaración se corresponde a lo expuesto por la testigo presencial Olga Vitelia Perozo, quien observó durante la ejecución del delito que el acusado hirió a la víctima con un arma blanca tipo cuchillo, en el área del cuello. Entiende este tribunal que hubo una fecha y hora en que ocurrió el deceso de Yohan de Jesús Blanco Perozo, toda vez que fue herido con un arma blanca, tipo cuchillo, es decir, que tal hecho ocurrió el 17-02-2010, aproximadamente a las tres horas de la madrugada.
Además, el médico forense determinó en el juicio que Yohan de Jesús Blanco Perozo, reflejó en el resultado de la autopsia forense, la pérdida de un tercio del volumen sanguíneo, falleciendo debido a un schock hipobolémico, como consecuencia de la lesión producida por el arma blanca, indicó que el trayecto de la herida fue de arriba hacia abajo, es decir en descenso, lo que hacía suponer como estaban ubicados el agresor y la víctima al momento de producirse la herida, es decir el agresor en un lugar superior a la víctima, no obstante afirmó sin que mediara duda o suposición alguna, que la profundidad de la herida mortal localizada en el cuello, penetró de 5 a 8 cm., ya que el ancho de la herida era de 2,5 cm, la cual fue ocasionada con un arma blanca, lo que indudablemente permitió al Tribunal establecer cual fue la causa de la muerte de Yohan de Jesús Blanco Perozo, es decir el schock hipobolémico. Este convencimiento se obtuvo de la declaración del médico forense Rufino Arcenio Morales Morales, quien fue claro al señalar cuál fue el motivo de la muerte de Yohan de Jesús Blanco Perozo, indicando que el mismo falleció por una herida por arma blanca punzo cortante en tercio inferior, cara lateral derecha del cuello, lo que lesionó el paquete vasculo nervioso del mismo, produciendo hemorragia masiva anemia aguda, schock hipobolémico, causa por la cual fallece.
En este mismo orden de ideas, el médico forense señaló en el juicio, que el cadáver de la víctima sólo presentó esa herida punzo cortante en el tercio inferior, cara lateral derecha del cuello, de 2,5 cm., cuando hizo la respectiva autopsia forense, y que no se evidenció en el cadáver otras lesiones. Esto conllevó a determinar que no hubo riña alguna entre el acusado y la víctima antes de producirse la muerte, ya que no había en el cuerpo de Yohan de Jesús Blanco Perozo, signos característicos de una pelea, tales como hematomas u otras señales, y ello permitió a la jueza concluir que no se produjo el enfrentamiento entre el acusado y la víctima, ya que de otra manera se hubiese reflejado en el cadáver.
La apreciación del Tribunal Unipersonal, en relación a la ausencia en el cuerpo de la víctima de otros signos de violencia; es que Wli Rot Rivera Quintero tuvo la intención de causar la muerte a Yohan de Jesús Blanco Perozo, ya que al no existir rastros de golpes u otras secuelas, se evidencia que solo utilizó el arma blanca en el ataque a la víctima, lo que descarta que simplemente quiso defenderse de Yohan de Jesús Blanco Perozo.
La exposición del médico forense trajo consigo no solo el motivo de la muerte de la víctima, sino el hecho de observar que el acusado actuó sobre seguro, al observar que la herida fue ocasionada de arriba hacia abajo, estando el acusado en un lugar superior a la víctima, y la victima en un lugar de defensa, por la profundidad de la herida que penetró de 5 a 8 cm., siendo el ancho de la herida era de 2,5 cm., razón por la cual el poner fin a la vida de Yohan de Jesús Blanco Perozo, fue un acto cruel, que no tiene justificación alguna y que pone de manifiesto la intención del acusado Wli Rot Rivera Quintero de cometer ese delito.
El funcionario Rodolfo Antonio Ramírez García, manifestó en el juicio, que una vez recibida la información sobre una riña ocurrida en el Sector La Florida, se trasladó en compañía del Cabo Agner Gutiérrez, lugar en el cual se encontraba una comisión del Cuerpo de Bomberos prestando primeros auxilios al herido, siendo informados por los familiares del herido que el hecho lo había cometido el ciudadano llamado Wli Rot, el cual se presentó a la sede del comando, indicando que se trasladaran al frente de la residencia del ciudadano de nombre Luis Alberto, porque allí en el jardín había dejado un cuchillo, lugar donde incautaron el arma blanca, tipo cuchillo. Esta declaración ratificó lo expuesto por la ciudadana Olga Vitelia Perozo, en cuanto al lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos, es decir, el día 17-02-2010, en la vía pública, diagonal a una bodega del sector La Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y las características del arma blanca colectada, referida a un cuchillo de metal, cacha de madera, el cual poseía cinta transparente y al ser colectado estaba impregnado de sangre, al igual que el sitio del suceso donde estaba el herido, diagonal a una bodega. Entiende esta juzgadora que este funcionario cumplió con su deber policial, de trasladarse al lugar de los hechos y verificar lo acontecido para iniciar el procedimiento correspondiente, reafirmándose con este testimonio, que en efecto el 17-02-2010, resultó lesionado el ciudadano Yohan de Jesús Blanco Perozo, como consecuencia de la herida recibida con un arma blanca, tipo cuchillo, de parte del ciudadano Wli Rot Rivera Quintero.
Por su parte, el funcionario policial Agner José Gutiérrez Basabe, declaró en el juicio, que fue informado que debido a una riña suscitada en el sector La Florida, resultó un ciudadano herido por arma blanca, por lo que se trasladó al sitio en compañía del funcionario Rodolfo Antonio Ramírez, lugar en el cual se encontraba el herido en el suelo y los bomberos, manifestando varias personas que el ciudadano Wli Rot era el presunto agresor, siendo informado por el Cabo García, que el ciudadano Wli Rot, se había presentado en el comando, manifestando que en la casa de su tío Luis Alberto, se encontraba en los alrededores del jardín el arma implicada en el hecho, lugar donde incautaron un cuchillo que fue colectado, y posteriormente se trasladaron al hospital donde la médico de guardia le informó que el ciudadano herido había fallecido. Esta declaración ratificó lo expuesto por la ciudadana Olga Vitelia Perozo y el funcionario policial Rodolfo Antonio Ramírez García, en cuanto al lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos, es decir, el día 17-02-2010, en la vía pública, diagonal a la bodega San Benito del sector La Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y las características del arma blanca colectada, referida a un cuchillo de metal. Entiende esta juzgadora que este funcionario cumplió con su deber policial, de trasladarse con el funcionario Rodolfo Antonio Ramírez al lugar de los hechos y verificar lo acontecido para iniciar el procedimiento adecuado, confirmándose con este testimonio, que en efecto el 17-02-2010, falleció Yohan de Jesús Blanco Perozo, como consecuencia de la herida que recibió en el área del cuello con un arma blanca, tipo cuchillo, de parte de Wli Rot Rivera Quintero.
Asimismo, el funcionario policial José Gregorio García, expuso en el juicio, que el día de los hechos, se presentó el ciudadano Luís Alberto en compañía del ciudadano Wli Rot, manifestando el primero de los nombrados, que presentaba a su sobrino Wli Rot, porque había herido a un ciudadano con una arma blanca tipo cuchillo, el cual estaba herido de gravedad, y al conversar con el ciudadano Wli Rot, ratificó que lo había herido en defensa propia, y que el arma la había lanzado en la jardinera del ciudadano Luís Alberto. Esta declaración ratificó lo expuesto por la ciudadana Olga Vitelia Perozo y los funcionarios Rodolfo Antonio Ramírez y Agner José Gutiérrez, en cuanto al lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos, es decir, el día 17-02-2010, en la vía pública, diagonal a la bodega San Benito del sector La Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y las características del arma blanca colectada, referida a un cuchillo de metal. Entiende esta juzgadora que este funcionario recibió en la sede policial al acusado Wli Rot Rivera, cuando se presentó en compañía de su tío Luis Alberto, para manifestar que había herido a Yohan de Jesús Blanco, corroborándose con este testimonio, que en efecto el 17-02-2010, falleció Yohan de Jesús Blanco Perozo, como consecuencia de la herida que recibió en el área del cuello con un arma blanca, tipo cuchillo, de parte de Wli Rot Rivera Quintero.
La funcionaria policial Maritza Barrios Baptista, señaló en el juicio, que el día del hecho se encontraba de servicio, cuando recibió llamada telefónica de una persona que informó sobre una riña ocurrida en el sector la florida, por lo que informó a sus compañeros Rodolfo Ramírez y Agner Gutiérrez sobre el hecho, donde posteriormente se presentó en el despacho el ciudadano Luis Castillo, presentando a su sobrino de nombre Wli Rot, porque minutos antes había herido a un ciudadano, lo cual fue corroborado por Wli Rot, indicando que había sido con un arma blanca por defenderse y que el arma utilizada la había dejado en el jardín de la casa de su tío. Esta declaración ratificó lo expuesto por la ciudadana Olga Vitelia Perozo y los funcionarios Rodolfo Antonio Ramírez, Agner José Gutiérrez y José Gregorio García, en cuanto al lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos, es decir, el día 17-02-2010, en el sector La Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y las características del arma blanca colectada, referida a un cuchillo de metal, que presentaba partes llena de sangre. Esta juzgadora considera, que esta funcionaria también cumplió con su deber policial, de informar a sus compañeros para que se trasladaran al lugar del suceso, y observo cuando el acusado Wli Rot Rivera, se presentó en compañía de su tío Luis Castillo, manifestando haber lesionado con un arma blanca a la víctima, constatándose con este testimonio, que en efecto el 17-02-2010, falleció Yohan de Jesús Blanco Perozo, como consecuencia de la herida que recibió en el área del cuello con un arma blanca, tipo cuchillo, de parte de Wli Rot Rivera Quintero, y que éste último les ratificó ser el responsable de la lesión ocasionada al hoy occiso y a su vez les indicó el lugar donde dejó el arma que utilizó para dar muerte al hoy occiso.
En consecuencia debe establecer esta juzgadora que los funcionarios Rodolfo Antonio Ramírez, Agner José Gutiérrez, José Gregorio García y Maritza Barrios, fueron contestes en sus testimonios y así quedó determinado en el juicio, al corroborarse que los dos primeros fueron los miembros de la comisión policial que tuvieron conocimiento del hecho, a través de una llamada vía radio, en el cual resultó herido Yohan de Jesús Blanco Perozo, por el acusado Wli Rot Rivera Quintero. Debe además señalarse que los dos primeros de los funcionarios policiales indicaron lo expuesto por los testigos, en relación a que el autor del hecho era el acusado Wli Rivera Quintero, y los dos últimos funcionarios, fueron contestes en cuanto al dicho del mismo acusado Wli Rot Rivera, quien se presentó y les manifestó voluntariamente que era la persona que había lesionado a Yohan de Jesús Blanco Perozo con un arma blanca, tipo cuchillo que le causó la muerte.
El ciudadano Luis Alberto Ramírez Castillo, señaló que el día del hecho, llegó a su residencia su sobrino Wli Rot, pidiéndole que saliera para que llevara a Toro Loco al hospital, refiriéndose a Yohan Blanco Perozo (occiso) porque estaba cortado, botando mucha sangre y se iba a morir, porque tuvieron una riña o pelea y optó por llevarlo a la comandancia en vista de que llegó la policía. Con esta declaración se conoció en el juicio que el testigo, recibió información del mismo acusado de haber lesionado momentos antes a la víctima, y lo llevó y lo entregó a los funcionarios policiales. En relación a este testigo, debe señalar esta juzgadora, que en primer lugar se trata del tío del acusado, en tal sentido la información aportada en el juicio estuvo dirigida a exculpar al acusado, toda vez que manifestó que Wli Rot estaba lesionado, que le observó una cortadura en una mano, que le contó que el primo, refiriéndose al occiso, se le fue encima con dos machetes y él lo agarró y se cortó, y que el occiso sacó un cuchillo y en el forcejeo salió cortado, llamando la atención a esta juzgadora, que el testigo visita a Wli Rot en el Centro Penitenciario y manifestó que nunca le ha preguntado a su sobrino cual fue el motivo del hecho, indicando que se enteró que el cuchillo estaba en su casa porque el funcionario le debió haber preguntado a su sobrino.
Siendo ilógico para esta juzgadora, que si el occiso tenía dos machetes, con los cuales se le va encima al acusado según el testigo, y el acusado salió cortado, que necesidad tenía el hoy occiso de sacar un cuchillo, si tenía en su poder dos machetes, aunado a ello, por máximas de experiencia, cuando a un familiar le ocurre un hecho tan grave, donde falleció una persona, que además era primo de ambos, es imposible que después de once meses del hecho, nunca haya hablado con su sobrino sobre el motivo por el cual ocurrió la supuesta pelea que se suscitó entre el acusado y la víctima, y tampoco es lógico, que según el testigo, si el occiso era quien tenía el cuchillo, porque el acusado se lo lleva y lo deja en el jardín de la casa de su tío.
No obstante de la declaración de Luis Alberto Ramírez Castillo, llamó la atención que expresó lo que el acusado manifestó a las autoridades al presentarse después del hecho, es decir, que lo hizo “para defenderse”, es decir en defensa propia. Entiende el Tribunal, que el ciudadano Luis Alberto Ramírez Castillo, narró los hechos sin extenderse y sin especificar detalles o circunstancias acontecidas, por ser tío del acusado, y es lógico pensar, que no tenía la intención de perjudicar a su sobrino, pese a su evidente interés en dar cumplimiento al llamado del Estado, para que rindiera su declaración en el juicio en calidad de testigo.
En tal sentido, a los fines de verificar si la acción del acusado en virtud de la supuesta provocación de la víctima justificaba su actuación, consideró el tribunal, que en primer lugar no se corroboró en el juicio que en efecto la víctima haya atacado al acusado, y como respuesta a esa acción el acusado haya actuado. En segundo lugar, si tal situación hubiese sucedido, no se justificaría la respuesta del acusado, ya que se entiende que lo que quiso decir el acusado, es que el occiso le lanzó unos golpes y empezó a ofenderlo, sacó un cuchillo y empezaron a forcejear y a todas luces se refleja que no debió el acusado herir a Yohan de Jesús Blanco Perozo, por ser supuestamente éste último el que tenía el arma blanca, aunado a ello, se determinó en el juicio que el acusado después de haber resultado herido en el dedo meñique de su mano izquierda, se fue a su residencia y posteriormente volvió al lugar donde ocurrió el hecho con el arma blanca, tipo cuchillo, siendo lo racional y prudente, que debió quedarse en su casa para evitar encontrarse con el acusado y no herirlo con el arma blanca, por cuanto el hoy occiso se encontraba bajo los efectos del alcohol, tal y como se observa de la lectura de la autopsia incorporada como prueba documental, que fue ratificada por el médico forense.
En el juicio rindió declaración la ciudadana Mileidy del Valle Barrios Blanco, quien manifestó que se encontraba en su residencia, enterándose por su mamá Olga que Yohan estaba preguntando por Carolina y se había ido a buscarla a la casa de Wli Rot, y luego vio cuando llegó Wli Rot y le dijo a su mamá que Yohan había discutido con Carolina y había peleado con él y le cortó la mano, observando cuando su mamá lo curó con betadine, y luego Wli Rot se fue molesto a su casa, y observó cuando Yohan se fue a la esquina y estuva con Jonathan y Álvaro, cuando llegó nuevamente Wli Rot, le pidió un cigarro a su mamá y se dirigió a la esquina para el momento que venía de regreso Yohan, originándose un cruce de palabras entre ambos, cuando Wli Rot sacó un cuchillo y se le cayó y su tío Yohan le gritó me vas a apuñalear y salió corriendo, dirigiéndose posteriormente Wli Rot a la casa de la testigo, donde le manifestó, prima busque una ambulancia porque lo apuñalé y no quiero problemas. Por medio de esta declaración quedó establecido en el juicio que en efecto, hubo dos riñas o peleas en momentos distintos, la primera, cuando el acusado Wli Rot Rivera, fue cortado con un machete que tenía en su poder el hoy occiso Yohan de Jesús Blanco Perozo, para el momento en que el acusado va en defensa de la ciudadana Carolina, que era objeto de maltratos por parte del hoy occiso, y al agarrar el machete se corta, y se dirige a la vivienda de la ciudadana Olga, progenitora del occiso, quien lo cura, y seguidamente molesto por lo ocurrido, se dirigió a su casa y trajo consigo un arma blanca tipo cuchillo, con la que le ocasionó la lesión a Yohan de Jesús Blanco Perozo, ocasionándole la muerte, declaración esta que corrobora el dicho de la testigo Olga Perozo, al ratificar, que fue el acusado Wli Rot Rivera quien le dio muerte a su hijo, después de haber sido cortado, quien posteriormente se trasladó a su residencia en busca del cuchillo que utilizó consecutivamente para lesionar al hoy occiso, siendo confirmado lo expuesto por los funcionarios Rodolfo Antonio Ramírez, Agner José Gutiérrez, José Gregorio García y Maritza Barrios, quienes ratificaron el lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos, es decir, el día 17-02-2010, en el sector La Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, así como las características del arma blanca, tipo cuchillo, además de ratificar los dos primeros, que fueron informados que Wli Rot fue quien ocasionó la lesión al hoy occiso, igual a lo manifestado por los funcionarios José Gregorio García y Maritza Barrios, quienes ratificaron lo dicho por el mismo acusado, de ser al autor del hecho. En tal sentido debe establecer esta juzgadora que esta declaración se toma por veraz en su totalidad y se compagina con la exposición de la ciudadana Olga Perozo.
De lo señalado por el testigo Álvaro Andrin Pérez, se conoció que el 17 de febrero, estaba en la esquina de la Florida, en compañía de Yohan Blanco Perozo, la mujer de Yohan, Jonathan y Wli Rot, bebiendo y bailando, y posteriormente se retiran del lugar Wli Rot, la mujer de Yohan y éste, y luego Yohan estaba buscando a Wli Rot, pensando que estaba con su mujer, pero llegaron los dos juntos y luego apareció nuevamente la mujer, a quien le cayó a golpes Yohan, el cual saca dos machetes y se le fue encima a Wli Rot, quien en ese momento lo agarra con la mano y se corta, retirándose Wli Rot para su casa, y Yohan para la suya y guarda los machetes, llegando al rato Yohan otra vez y sacó un cuchillo y se agarró a pelear con Wli Rot. De esta declaración se determinó en el juicio que efectivamente hubo dos peleas y no una sola como lo alega la defensa, en la primera resultó lesionado el acusado, para el momento en que agarra el machete que tiene en su poder el occiso y se corta, y hubo una segunda para el momento en que según el testigo, Yohan saca un cuchillo y se agarra a pelar con Wli Rot. En relación a este testigo, debe señalar esta juzgadora, que en primer lugar es amigo del acusado, y la información aportada en el juicio estuvo dirigida a exculpar al acusado, además de incurrir en contradicciones, toda vez que manifestó al inicio de su declaración, que después de ocurrir el primer hecho, donde Wli Rot resulta cortado en su mano se fue a su casa, y posteriormente manifestó que Wli Rot se quedó allí, que no vio que Wli Rot fuera a curarse la mano en la casa de Yohan, que Yohan y Wli Rot se entraron a golpes y Yohan sacó un cuchillo y Wli Rot le agarró la mano y forcejearon, que no sabe de donde saca el muerto el cuchillo, y luego dice que el muerto tenía el cuchillo en el bolsillo de atrás, que los machetes eran largos y grandes y le dijo a la policía que la pelea fue con los machetes, que Wli Rot después que se cortó la mano manifestó algo, no, si, no nos dijo nada, que no recuerda que tomaban. De esta declaración se comprueba, que el testigo es débil en su declaración, se observó inseguro y en momentos al dar sus respuestas se contradecía, y de lo expuesto en cuanto a la segunda pelea que indica que ocurrió, señala que el acusado y la víctima se entraron a golpes, lo cual se contradice con lo expuesto por el médico forense, al manifestar que solo observó en el cadáver de la víctima la herida del cuello y no recuerda haber visto hematomas. Pudiendo determinarse, que efectivamente el acusado Wli Rot Rivera, después de haber resultado cortado en su mano, se retiró a su residencia y luego volvió a salir, siendo lo prudente quedarse en su casa para evitar problemas, y no verse involucrado en el hecho donde le ocasionó la muerte a Yohan de Jesús Blanco Perozo, con un arma blanca, tipo cuchillo, que utilizó para lesionar a la víctima, como lo indicaron las ciudadanas Olga Vitelia Perozo y Mileidy Barrios.
Por su parte el ciudadano Mergui Segundo Blanco Perozo, manifestó que el día del hecho su progenitora lo llamó para decirle que a su hermano lo habían asesinado, y al llegar al hospital ya estaba muerto, enterándose por su progenitora que quien le ocasionó la muerte a su hermano era Wli Rot, quien le había dicho antes del hecho a su progenitora, que iba a joder a Yohan, porque le había cortado el dedo, persiguiendo Wli Rot a Yohan, ocasionándole una puñalada con un cuchillo. De esta declaración se determinó en el juicio que el testigo es hermano del hoy occiso Yohan de Jesús Blanco Perozo, y testigo referencial del hecho, ya que la información que aportó, fue la que le reveló su progenitora, de que el acusado Wli Rot Rivera Quintero, le ocasionó la muerte a Yohan de Jesús Blanco Perozo, con un arma blanca, tipo cuchillo.
El experto Carlos Alberto Vásquez Sánchez, indicó que en compañía del funcionario Víctor Hidalgo, realizó una inspección ocular en el Municipio Tulio Febres Cordero, explicando las características que presenta, donde el técnico colectó una sustancia color pardo rojizo con un segmento de gasa, lugar donde un muchacho salió herido con un arma blanca y había sangre, explicando que en cuanto a la segunda inspección, que se realizó a un cadáver, que se encontraba en la morgue del hospital de Caja Seca, tomándose las huellas dactilares para su identificación, el cual presentaba una cortadura a nivel del cuello, causada por arma blanca. Con esta declaración se determinó que en efecto el lugar del suceso existe, tal y como lo describieron los testigos del hecho y fue el sitio donde el acusado accionó el arma blanca contra Yohan de Jesús Blanco Perozo, ocasionándole posteriormente la muerte.
Por su parte la Experta Bernice Mayola Hernández Suárez, declaró que recibió en el laboratorio, dos segmentos de gasa impregnados de una sustancia color pardo rojizo, que fue colectada al cadáver y en el sitio del suceso, a las cuales realizó una experticia hematológica, determinando que la sangre dio positivo para la especie humana. Por medio de esta declaración se conoció en primer término, que la sangre corresponde a la especie humana, y la misma fue colectada al cadáver y en el sitio del suceso, lo que indica claramente que en efecto la persona que falleció en el hospital de Caja Seca, al ser herido en el cuello, derramó sangre, producto de la lesión que el acusado le propició con un arma blanca, tipo cuchillo, y la única persona herida de gravedad la madrugada del 17-02-2010, fue el occiso Yohan de Jesús Blanco Perozo, quien lamentablemente perdió la vida por la acción directa del acusado Wli Rot Rivera Quintero.
De lo expuesto por el experto Víctor Manuel Hidalgo Rivera, se conoció en juicio que se trasladó en compañía del experto Carlos Alberto Vásquez Sánchez, a realizar una inspección, en la vía pública de las rurales, sector la Florida, ubicada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, explicando las características que presenta, siendo su función el de técnico, donde colectó una sustancia hemática, y los testigos le señalaron que allí era el lugar donde había ocurrido el hecho y era la sangre de la persona que resultó herida, y en cuanto a la segunda inspección, que realizó al cadáver, era de una persona sin vestimenta, moreno, contextura delgada, de 1,71 cm., que presentaba una única herida en el cuello, lado derecho. Esta declaración se adecua y compagina, con lo declarado por el experto Carlos Alberto Vásquez Sánchez, quien fue conteste en determinar la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, las características que presenta y la existencia del cadáver que correspondía a Yohan de Jesús Blanco Perozo, el cual presentaba una herida en el cuello.
El acusado Wli Rot Rivera Quintero, manifestó en el juicio que la víctima Yohan de Jesús Blanco Perozo, en fecha 17-02-2010, le cortó el dedo pequeño de su mano izquierda, para el momento en que discutía con la mujer de el, y el le agarra el machete y la víctima lo hala, que luego se lo consiguió y le lanzó unos golpes, la víctima sacó un cuchillo y forcejearon, y no sabe en que momento se cortó la víctima y el cuchillo cayó al suelo. Además expuso que no sabe de donde salió el cuchillo, sin embargo luego rectificó su declaración e indicó que Yohan Jesús Blanco Perozo, sacó el cuchillo de la parte de atrás de su pantalón, y que recogió el cuchillo y se lo llevó. Asimismo indicó, que después de que la víctima le cortó la mano, fue a la casa de Olga, mamá de la víctima, y le preguntó que le pasaba a Yohan y después que se retira ocurre el hecho, declaración esta que demuestra que efectivamente el acusado después de haber salido lesionado en la mano, fue a donde la progenitora de la víctima, lo cual se contradice con el dicho del testigo Álvaro Andrin Pérez, quien manifestó que el acusado después de haber resultado cortado en la mano, no se movió del lugar y se limpió la mano, cuando quedó demostrado que el acusado fue curado por la progenitora de la víctima. También llama la atención a esta juzgadora, que si el arma blanca, tipo cuchillo, era del occiso, por que el acusado se la lleva, si supuestamente no sabe como resultó lesionada la víctima.
La declaración del acusado se dirigió a ilustrar la forma como ocurrieron los hechos, que el origen de lo acontecido provino del comportamiento injusto de Yohan de Jesús Blanco Perozo, que le lanzó unos golpes y luego sacó el cuchillo y empezaron a forcejear, atacando al acusado con un arma blanca, por lo cual Wli Rot Rivera Quintero procedió a defenderse. En primer lugar, se debe reiterar que la agresión del occiso alegada por el acusado, no se comprobó en el juicio, y en virtud de la aplicación de la sana critica, se concluyó que si la víctima hubiese atacado a Wli Rot Rivera Quintero, por ser la persona que sacó el arma blanca, tipo cuchillo, hubiese lesionado primero al acusado, y el acusado al reaccionar por la lesión, lo hubiera despojado del arma blanca y hubiera lesionado a la víctima, pero esto no ocurrió, ya que la lesión que presentó la víctima, fue ocasionada de arriba hacia abajo, estando el acusado en un lugar superior a la víctima. Aunado a ello, tal y como lo señaló el experto Rufino Arcenio Morales, en el cuerpo del occiso no había hematoma o herida alguna, es decir, que el cuerpo de la víctima no presentaba signos de violencia, que permitiera establecer que antes de su deceso hubiese mantenido una disputa, ya que no había rastro alguno de violencia, por lo cual el Tribunal descartó la hipótesis de defensa propia del acusado.
Las máximas de experiencia nos enseñan, que no es común que una persona luego de haber infringido la ley penal, asuma ante las autoridades una actitud serena y colaboradora, que indique sobre objetos y evidencias que lo incriminen y menos aún del arma que causó la muerte. Esta situación llamó la atención de la juzgadora, pero la actitud cooperadora del acusado, no lo exime de su responsabilidad penal en el hecho. Es probable que el acusado en su fuero interno tuviera el convencimiento de no haber obrado de forma contraria a la ley, por afirmar que había sido atacado por la víctima, pero como se señaló anteriormente, tal ataque no se comprobó en el juicio y por ende no se configuró causa alguna que eliminase la antijuricidad de su acción.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el acusado Wli Rot Rivera Quintero, es el autor del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, del cual resultó víctima Yohan de Jesús Blanco Perozo.
El homicidio consiste en causar la muerte a una persona de forma dolosa, es decir, que está presente en la conducta del autor el animus necandi, que no es otra cosa que la intención de causar la muerte a un determinado sujeto. Al referirnos al homicidio, necesariamente se está hablando de la muerte de una persona producida por otra, resultado éste que se origina por la acción positiva o negativa del autor, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor.
El artículo 406 del Código Penal, en sus tres ordinales señala los supuestos de hechos que deben configurarse para establecer que se está en presencia de un homicidio calificado, y en cada uno de ellos se observa que la pena que acarrea este tipo de delito es elevada, por la magnitud del daño ocasionado, ya que se trata de poner fin a la vida de un ser humano.
En el presente caso, el acusado Wli Rot Rivera Quintero, ocasionó la muerte a Yohan de Jesús Blanco Perozo, al propiciarle una herida con un arma blanca, tipo cuchillo, en tercio inferior, cara lateral derecha de cuello, que lesionó el paquete vasculo nervioso del lado derecho del cuello, lo que conllevó al inminente fallecimiento de la víctima por schock hipobolémico. Esta acción la perpetró el acusado Wli Rot Rivera Quintero, haciendo uso de un arma blanca, tipo cuchillo, lo que fatalmente trajo como consecuencia la pérdida de una vida humana, por la acción positiva del acusado.
Lo antes descrito configuró el delito de Homicidio Calificado, en virtud de que el acusado después de haber sido cortado en su mano izquierda, para el momento en que le agarra el arma blanca, tipo machete a la víctima, procede a retirarse a la residencia de la progenitora de la víctima, a quien le dice que va a matar a Yohan y se retira hacia su residencia a buscar el arma blanca tipo cuchillo, con la cual le dio muerte a la víctima, es decir que actuó con alevosía, aprovechándose de que para ese momento la víctima no portaba arma alguna y se encontraba bajo los efectos del alcohol, por tal razón, el ciudadano antes mencionado perpetró el delito atribuido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida.
En relación a la culpabilidad de Wli Rot Rivera Quintero, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de quitar la vida a Yohan de Jesús Blanco Perozo, con un arma blanca, tipo cuchillo, el día 17-02-2010.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; es decir, amerita una pena de 15 a 20 años de prisión, cuyo término medio es de 17 años y 6 meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal.
No obstante, tomando en cuenta la gravedad del delito cometido, se considera que la pena a imponer es de dieciocho (18) años, sin embargo, por carecer el acusado de antecedentes penales (artículo 74 numeral 1 del Código Penal), se le rebaja a la pena seis (06) meses, quedando la pena definitiva a imponer en diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión.
En relación al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigara con pena de prisión de tres a cinco años”; considera esta juzgadora, que durante el desarrollo del debate, no quedó demostrado que el acusado tuviera en su poder un arma blanca, para el momento que fue detenido, razón por la cual lo absuelve del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, por el cual fue acusado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Condena al acusado WLI ROT RIVERA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.149.132, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 16-04-1986, de 25 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Rosa Elena Quintero (v) y de William Ramírez (v), domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Sector La Florida, Calle Principal, Casa S/Nº, detrás del ambulatorio de La Florida y frente a la funeraria Virgen del Carmen, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono: 0414-5000736, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Yohan Jesús Blanco Perozo.
SEGUNDO: ABSUELVE al acusado WLI ROT RIVERA QUINTERO, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de El Orden Público.
TERCERO: Se le impone a WLI ROT RIVERA QUINTERO, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señaladas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: No se condena a WLI ROT RIVERA QUINTERO, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Por cuanto la presente sentencia es condenatoria y el acusado se encuentra privado de libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma.
SEXTO: Se ordena la destrucción de los objetos descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0063, de fecha 17-02-2010, inserta al folio 55 de las actuaciones, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 22, 332, 333, 364, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 277 y 406 numeral 1 del Código Penal y artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los once días del mes de julio de 2011.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA
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