REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002714
SENTENCIA ABSOLUTORIA
DE LA IDENTIFICACIÓN
ACUSADO: JHONATTAN JHOJAKSO CARLACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.200.769, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1.989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio vigilante, con tercer año de instrucción, hijo de Nicolás Carlacio (v) y de Marisol Quintero (v) residenciado en el Sector Las González, Urbanización Villa Libertad, Bloque NAC2, Piso 3, Apto. 25, Estado Mérida, (Tlf. de su progenitora 0274-2453130).
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALÍA SÉPTIMA: ABG. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA
PUNTO PREVIO
Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos ocurrieron en fecha 28 de octubre de 2010, siendo las 9:40 a.m. cuando fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano JHONATTAN JHOJAKSO CARLACIO QUINTERO, por los funcionarios DANIEL LARA, CARLOS CAICEDO, MIGUEL BARRIOS y JOSÉ JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, conforme Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 28 de octubre de 2010, donde dejan constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de servicio en la sede de su despacho cuando recibieron llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse, informando que en el Barrio Bolívar, adyacente al Colegio Libertador Bolívar, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, se encontraba una persona en la vía pública, distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que el mismo vestía un jean, una chaqueta negra, por lo que se trasladaron hacia esa dirección, en donde visualizaron parado en la esquina de la vereda, a un ciudadano que para el momento portaba como vestimenta una chaqueta negra, un jean de color azul claro, y zapatos casuales de color marrón, quien al notar la presencia de la comisión tomó una actitud nerviosa, intentando huir del lugar, por lo que le dieron la voz de alto, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una inspección corporal, incautándole dentro del bolsillo del lado derecho de dicho jean un envoltorio de regular tamaño, envuelto con material sintético transparente, anudados en sus extremos con el mismo material contentivo de un polvo blanco que emanaba un fuerte olor, presumiéndose que se trataba de algún tipo de sustancia ilícita, por lo que fue aprehendido informado sobre sus derechos de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto a la orden del Ministerio Público.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
Declaración del Acusado JHONATTAN JHOJAKSO CARLACIO QUINTERO, señaló: “A mi me agarraron un día lunes, en la parada de Centenario, me agarró el Inspector Guarilo, en me intercepta en la camioneta particular de él, me baja hasta la P.T.J de El Vigía, me hizo trasbordo a una camioneta Autana gris, me baja hasta Caja Seca y allá me intenta matar, y una funcionaria le dijo que no me matara, que hiciera otra cosa conmigo, otro procedimiento, entonces me volvieron a llevar a la PTJ., y ahí me tuvieron 2 días hasta el día miércoles, me llevan en la noche al reten y el día jueves me hace la reseña dentro de la policía, de ahí me hicieron el examen toxicológico el día viernes y no me explico como salgo consumidor, si yo no consumo, y yo al Vigía no lo conozco. A preguntas del Ministerio Público afirmo que se lo llevaron de la parada de Centenario, que él estaba saliendo con una funcionaria de nombre Eliomary Perozo. Considera este Tribunal que el ciudadano acusado se siente inocente y niega lo sucedido como son los hechos atribuidos por el Ministerio Público, en conclusión señala que los funcionarios le sembraron la droga.
EXPERTOS:
1.- Declaración del Funcionario MIGUEL ANGEL BARRIOS, quien fue debidamente juramentado, se identificó con la cédula de identidad Nº 17.645.258, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (en lo sucesivo C.I.C.P.C.) Sub. Delegación El Vigía, procediendo la ciudadana Juez que fue promovido por el Ministerio Público a los fines de que ratifique contenido y firma, y exponga sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 28-10-2010, la cual corre inserta al folio 3 y 4 de las actuaciones, quien expuso: “Ratifico contenido y firma, ese día estábamos comandados por el Detective Daniel Lara, quien manifestó que recibió llamada de que un sujeto se encontraba en el barrio bolívar, en actitud sospechosa, adyacente al liceo que se encuentra allí, al llegar se pesquisa y se le incauta en uno de sus bolsillos sustancia estupefaciente y psicotrópicas, se realizo llamada a la Fiscal Marisol Martínez y se retorno al Despacho, es todo”. Acto seguido la Fiscal VII del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿puede indicar la fecha y hora de los hechos? No recuerdo la fecha exacta; 2.- ¿por quien estaba integrada la comisión? Detective Daniel Lara, Carlos Caicedo, José Jaimes y mi persona; 3.- ¿Quién incauto la droga? Detective Daniel Lara; 4.- ¿Cuántos envoltorios incautaron? No recuerdo; 5.- ¿Cuál es la dirección donde se aprehendió al ciudadano? Barrio bolívar, adyacente a la unidad educativa colegio bolívar; 6.- ¿Por qué fue detenido el ciudadano? Por la llamad que se recibió; 7.- ¿Cuál fue la actitud del ciudadano? Se le indico que colocara sus manos es en alto y se reviso por Daniel Lara; 8.- ¿él se encontraba e compañía de alguien? No. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿usted presencio la inspección del ciudadano detenido? No, estaba en el sitio, pero no vi la inspección ya que la realizo Daniel Lara; 2.- ¿Qué vestía el ciudadano inspeccionado? Chaqueta negra y jeans; 3.- ¿Qué dijo el funcionario de la llamada anónima? Que nos trasladáramos al barrio bolívar porque había una persona sospechosa; 4.- ¿Quién realizo la cadena de custodia? José Jaimes; 5.- ¿hora del procedimiento? En la mañana; 6.- ¿habían personas en el lugar para el momento de la aprehensión? No estaba desolado; 7.- ¿habían vehículos por el lugar? No; Acto seguido el Tribunal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿año en que se hizo el procedimiento? 2010; 2.- ¿mes aproximado del procedimiento? noviembre; 3.- ¿le llego a preguntar l ciudadano que hacia en el lugar? No, se le indico que pusiera las manos en alto y el detective procedió a realizar el cacheo; 4.- ¿Qué hicieron con el detenido después de la incautación? Se traslado al despacho, a la policía, a Mérida para los exámenes; 5.- ¿en que vehiculo se trasladan al barrio bolívar? En toyota; 6.- ¿llego a preguntarle al detenido porque traía la droga? No, a él se le pregunto en el despacho y dijo que no era de él, y se procedió a hacer actuaciones en el despacho; 7.- ¿recuerda el nombre del detenido? Jhonattan Carlacio; 8.- ¿Quién fue la peroran que solicito datos del detenido? Daniel Lara. Acto seguido le fue mostrado INSPECCIÓN Nº 1597, de fecha 28-10-2010, inserta al folio 06 y vto de las actuaciones, quien expuso: “Ratifico contenido y firma, esa inspección se realizo en el barrio bolívar, adyacente a la unidad educativa escuela bolívar, sitio abierto, poco peatonal, mas explicado lo dirá el técnico que esta aquí José Jaimes, es todo”. Acto seguido la Fiscal VII del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál es la afluencia vehicular y peatonal en el sitio? Escasa. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Quién practica la inspección? Agente José Jaimes, Daniel Lara, Carlos Caicedo y mi persona, pero quien la practica como tal es el técnico José Jaimes, 2.- ¿indique como se justifica que en la inspección que usted ratifico se señala que hay viviendas y ha preguntas de la defensa usted indico que es un lugar desolado? Si hay viviendas, pero no hay cerca, sino alrededor, adyacente, pero cerca del sitio de aprehensión no hay.
Esta declaración del Funcionario MIGUEL ANGEL BARRIOS, ratifica el procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigación, pero deja ver que el procedimiento no cumplió con el requisito de la presencia de testigos instrumentales del hecho para contradecir lo señalado por el acusado que le sembraron la droga presuntamente incautada en el bolsillo delantero del pantalón que vestía.
2.- Declaración del Funcionario DANIEL GUSTAVO LARA, quien fue debidamente juramentado, se identifico con la cédula de identidad Nº 6.960.430, Detective adscrito al CICPC Sub/Delegación El Vigía, procediendo la ciudadana Juez a informarle que fue promovido por el Ministerio Público a los fines de que ratifique contenido y firma, y exponga sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 28-10-2010, la cual corre inserta al folio 3 y 4 de las actuaciones, quien expuso: “Ratifico contenido y firma, me encontraba en le Despacho cuando recibí una llamada telefónica de que un ciudadano se encontraba en le barrio bolívar distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, nos fuimos al lugar y estaba el sujeto con las mismas características, y al ver la comisión tomo una actitud nerviosa, y se le encuentra en el bolsillo derecho una bolsa transparente contentiva de sustancias estupefacientes y psicotrópica, se lamo a la fiscal para exponerle sobre lo acontecido, es todo”. Acto seguido le fue mostrado INSPECCIÓN Nº 1597, de fecha 28-10-2010, inserta al folio 06 y vto de las actuaciones, quien expuso: “Ratifico contenido y firma, una vez en el lugar el técnico hizo la inspección de Ley, cerca del colegio libertador, habían varias viviendas de diferentes niveles y poca afluencia vehicular, el técnico fijo la evidencia de interés criminalístico, y lo que se presume que es sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”. Acto seguido la Fiscal VII del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Quién integraba la comisión del procedimiento? Barrios, Caicedo y no recuerdo el nombre del técnico; 2.- ¿hora que resulto detenido el ciudadano? En la mañana, intermedia, ni muy temprano ni tarde; 3.- ¿recuerda la fecha o el mes? No recuerdo; 4.- ¿sitio exacto de la detención? Adyacente al liceo libertador en el barrio bolívar, el mismo estaba parado en una esquina de una vereda; 5.- ¿habían personas para el momento de la detención? No creo, no recuerdo, 6.- ¿Cómo vestía el ciudadano? Con jeans y una chaqueta negra; 7.- ¿Cuál fue la actitud del ciudadano? Súper nervioso pero no opuso resistencia; 8.- ¿Quién realizo la inspección? No recuerdo, el jefe de la comisión era yo, y el técnico que estaba allí; 9.- ¿Qué le encuentran al momento de la inspección? Un envoltorio de color transparente; 10.- ¿respecto a la inspección el lugar es abierto o cerrado? Abierto; 11.- ¿Cuál es la afluencia vehicular y peatona? Bastante peatones y vehículos; 12.- ¿las viviendas que están en el lugar son cercanas o lejanas al sitio? Son cerca. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿día del procedimiento? No recuerdo; 2.- ¿el liceo que usted menciona estaba funcionando ese día? Si. Acto seguido el Tribunal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿el ciudadano que ustedes detiene con presunta droga, tenía alguna cantidad de dinero en su poder? No tenía dinero; 2.- ¿usted le llego a preguntar algo sobre la presunta droga? Le pregunte donde la había comprado y no quiso decir; 3.- ¿en que se trasladaron ustedes? En el JEEP del CICPC; 4.- ¿llego a observar jóvenes entrando o saliendo del liceo que usted menciona? no; 5.- ¿quién fue el que procedió a identificar al detenido? yo; 6.- ¿presencio la inspección que realizo el técnico? Si; 7.- ¿recuerda el nombre de la persona detenida? Carlacio.
Este Funcionario Daniel Lara fue uno de los detectives del C.I.C.P.C. que participó en el procedimiento de inspección personal, pero se observan contradicciones en su declaración, se destaca que no buscaron testigos del procedimiento para realizar una inspección personal, por cuanto la sola declaración de los funcionarios aprehensores, no hace plena prueba de la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en un Estado Democrático, de Derecho y de Justicia.
3.- Declaración del Funcionario CARLOS MIGUEL CAICEDO DUQUE, quien fue debidamente juramentado, se identifico con la cédula de identidad Nº 16.124.446, adscrito al CICPC Sub/Delegación El Vigía, procediendo la ciudadana Juez a informarle que fue promovido por el Ministerio Público a los fines de que ratifique contenido y firma, y exponga sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 28-10-2010, la cual corre inserta al folio 3 y 4 de las actuaciones, quien expuso: “Ratifico contenido y firma, Yo estaba el 28-10-2010, cuando se recibió una llamada de una peroran, que en el barrio bolívar se encuentra una persona vendiendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con un jeans y chaqueta negra, por tal motivo nos trasladamos los funcionarios Daniel Lara, Miguel Barrios, observamos al sujeto que presentaba las mismas características y al detenido se le incauto presunta droga, por tal motivo se detiene y se traslada al Despacho, es todo”. Acto seguido le fue mostrado INSPECCIÓN Nº 1597, de fecha 28-10-2010, inserta al folio 06 y vto de las actuaciones, quien expuso: “Ratifico contenido y firma, esa inspección fue en el barrio bolívar, vía pública, adyacente al colegio libertador, expuesto a la intemperie con una iluminación natural, en un tramo de la calle y lo demás lo sabe el técnico, es todo”. Acto seguido la Fiscal VII del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿hora del hecho? 9:00 a 9:30; 2.- ¿Cómo tuvieron conocimiento del hecho? Por una persona que hizo una llamada telefónica; 3.- ¿Cómo se trasladan al lugar? En un vehículo del CICPC; 4.- ¿Dónde observan al ciudadano? Adyacente al liceo, con una chaqueta negra; 5.- ¿Quién practico la inspección? El detective Daniel Lara; 6.- ¿usted lo vio? Si, era de regular tamaño; 7.- ¿habían personas en el lugar? Al momento en que llegamos se fueron; 8.- ¿hay afluencia vehicular y peatonal? Poca; 9.- ¿es un sitio cerrado o abierto? Abierto. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Quiénes practicaron la inspección? DANIEL LARA, MIGUEL BARRIOS, JOSE JAIMES y mi persona, y el funcionario Daniel Lara fue quien realizo la inspección personal; 2.- ¿Quién inspecciono al joven? Daniel Lara; 3.- ¿el liceo estaba funcionando? No recuerdo; 4.- ¿en la inspección realizada al joven hallan dinero? No, lo que observe fue que sacan el envoltorio; 5.- ¿observo si se incauto dinero? No se, porque estaba resguardando el sitio del suceso; 6.- ¿Qué día fue? 28 de octubre; 7.- ¿Quién realizo la cadena de custodia? José Jaimes; 8.- ¿Cuándo ustedes llegan al lugar, el joven estaba vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas? No, lo encontramos parado solo; 9.- ¿observo personas en el lugar? no; 10.- ¿en el sitio del suceso esta conformado por veredas? Cerca no, lejanas. Acto seguido el Tribunal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda quien fue el técnico que realizo la inspección? José Jaimes.
Este funcionario CARLOS MIGUEL CAICEDO DUQUE, es otro de los funcionarios aprehensores pero no es prueba suficiente, por cuanto como se ha dicho los funcionarios del C.I.C.P.C. realizaron el procedimiento sin la presencia de testigos de personas civiles que junto con los funcionarios aprehensores se constituya en plena prueba de los dichos de los funcionarios que en su conjunto no hacen plena prueba.
4.- Declaración del Funcionario JOSE OMAR JAIMES BARRIOS, quien fue debidamente juramentado, se identifico con la cédula de identidad Nº 18.792.546, adscrito al CICPC Sub/Delegación El Vigía, procediendo la ciudadana Juez a informarle que fue promovido por el Ministerio Público a los fines de que ratifique contenido y firma, y exponga sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 28-10-2010, la cual corre inserta al folio 3 y 4 de las actuaciones, quien expuso: “Ratifico contenido y firma, eso fue l 28-10-2010, estábamos en el despacho y se recibió una llamada de una persona que no se quiso identificar, y dijo que había una persona vendiendo droga, nos trasladamos y los visualizamos, el funcionario Daniel Lara lo reviso y le encontró en el bolsillo derecho presunta droga, contentivo de polvo blanco, es todo”. Acto seguido le fue mostrado INSPECCIÓN Nº 1597, de fecha 28-10-2010, inserta al folio 06 y vto de las actuaciones, quien expuso: “Ratifico contenido y firma, es un tramo de la vía, doble sentido, se observa viviendas alrededor del colegio, luz natural y escaso movimiento vehicular y peatonal, es todo”. Acto seguido la Fiscal VII del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda la hora del hecho? 9:00 a.m.; 2.- ¿en que se trasladaron? En un Toyota; 3.- ¿Quiénes se trasladan? Daniel Lara, Miguel Barrios, Caicedo y yo; 4.- ¿Dónde fue la detención? Adyacente al liceo, diagonal a una vereda; 5.- ¿Quién practica la inspección personal? Daniel Lara; 6.- ¿Qué incautaron? Un envoltorio de regular tamaño, con papel transparente y polvo blanco; 7.- ¿hubo personas en el lugar? No; 8.- ¿el lugar es abierto o cerrado? Abierto. Acto seguido la defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál fue el procedimiento de ubicar testigos que avalaran el procedimiento? No había nadie; 2.- ¿tocaron viviendas? No; 3.- ¿Cuál fue el encargado de la cadena de custodia? Yo; 4.-¿Cuál fue el procedimiento de la cadena de custodia? Luego de incautarla yo la colecte en una bolsa y la lleve al despacho; 5.- ¿Qué hizo después? Describí la evidencia como tal; 6.- ¿recuerda si el colegio adyacente al lugar de a detención funcionaba para el momento? Si; 7.- ¿hallo en poder de la persona detenida dinero? No, yo no lo revise. 8.- ¿observo si le encontraron dinero? No; 9.- ¿opuso resistencia? No, tomo una actitud extraña, pero no opuso resistencia. Acto seguido la El Tribunal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿en que jurisdicción esta el barrio bolívar? Municipio Alberto Adriani.
Esta declaración aun cuando corrobora la declaración de los otros funcionarios no hace plena prueba en contra del acusado JHONATTAN JHOJAKSO CARLACIO QUINTERO, toda vez que la sola declaración de los funcionarios aprehensores no hace plena prueba que desvirtúe lo dicho por el mencionado acusado.
5.- Declaración del Funcionario FAUSTINO VERGARA, quien fue debidamente juramentado, se identifico con la cédula de identidad Nº 3.962.338, Medico Forense adscrito al CICPC Sub/Delegación El Vigía, ratificó contenido y firma, y expuso sobre EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 9700-230-MF-544, de fecha 28-10-2010, la cual corre inserta al folio 14 de las actuaciones, indicando que no le consiguió lesión alguna al acusado. Esta declaración se desestima por cuanto no establece culpabilidad del acusado, pues solo constata las circunstancias físicas en la cual se encontraba el acusado luego de la detención.
6.- Declaración del Funcionario JAVIER PIÑERO ALVARADO, quien fue debidamente juramentado, se identifico con la cédula de identidad Nº 10.719.019, Psiquiatra Forense adscrito al CICPC Delegación Mérida, ratificó contenido y firma, de EXPERTICIA Nº 9700-154-P-0022, de fecha 07-01-2011, la cual corre inserta al folio 86 de las actuaciones, fue evaluado, me manifestó que fue presentado en el CICPC y le sembraron posesión de droga, de mi valoración se determino que se trata de un joven adulto, de personalidad sin estructura sin riesgos, ni enfermedad mental, no evidencia riesgos de personalidad adictiva, ni consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, yo hago una exploración sobre el patrón de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ver si hay frecuencia y si hay cantidad de consumo para considerarlo adicto. Esta declaración se valora en cuanto señala que no hay enfermedad mental ni consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- Declaración de la Funcionaria VITALIA YOLANDA RINCON CONTRERAS, quien fue debidamente juramentada, se identifico con la cédula de identidad Nº 8.019.587, Psiquiatra Forense adscrito al CICPC Delegación Mérida, procediendo la ciudadana Juez a informarle que fue promovido por la Defensa Pública a los fines de que ratifique contenido y firma, y exponga sobre EXPERTICIA Nº 9700-154-P-1534, de fecha 20-12-2010, la cual corre inserta al folio 88 de las actuaciones, quien expuso que ratifica contenido y firma, que realizo valoración a adulto de 21 años de edad, procedente del internado judicial, dijo ser soltero, vigilante, se hizo para determinar condición mental por delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que esa droga se la sembraron, con respecto a la experticia negó consumo de droga, y si dijo que su hermano ha sido consumidor de droga, se observo sin trastornos de personalidad. Esta declaración se valora en cuanto a que no existe enfermedad mental del acusado, sin embargo se desestima en cuanto a la culpabilidad, por cuanto este examen es para evidenciar si hay algún trastorno mental o psicológico.
8.- Declaración del ciudadano EDGAR MARQUEZ RAMIREZ, quien fue debidamente juramentado e impuesto del articulo 242 del Código Penal, se identifico con la cédula de identidad Nº 4.484.595, taxista, procediendo la ciudadana Juez a informarle que fue promovido por la Defensa Pública a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien expuso: “Soy taxista en Troletaxis en Mérida, no estaba enterado de lo que había pasado, yo le hice una carrera al joven Mérida-Vigía, en la noche hace días atrás, donde está la delegación de la PTJ, lo deje allí y después lo volví a llevar donde él dice que vive, lo deje donde esta la tenería en Mérida, donde pasa la pasarela, y le dije esto le vale 500 bolívares, me dijo que tenía 100 bolívares, me dijo que le cobrara al otro día, al otro día el señor que esta aquí me pago, es todo”. Acto seguido la defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué persona o personas lo ubican a usted para que viniera a declarar? Sinceramente para mi es la primera vez que me pasa esto, seria que le cobre demasiado al joven por la carrera; 2.- ¿Qué día le hizo la carrera al joven? Yo el 23 tenia una fiesta, por eso recuerdo que fue el 22 de octubre de 2010; 3.- ¿Dónde le solicito el joven la carrera? En el centro comercial del centenario, cuando estoy dando la vuelta me saco la mano y me dijo que lo trajera para el vigía; 4.- ¿a que hora fue eso? De 10:30 a 11:00 pm, pague el peaje con moneditas; 5.- ¿Qué lugar visitan? El joven me dijo que viniera para la PTJ, el se metió allí y yo me fume unos 5 cigarrillos, cuando él salió nos fuimos para Mérida; 6.- ¿converso con el joven durante el trayecto? 7.- ¿observo al joven bajo los efectos del alcohol? No, porque sino no lo traigo; 8.- ¿Cuánto fue el precio convenido de la carrera? 200, pero cuando me dijo que lo subiera yo le dije que era 500; 9.- ¿Dónde lo llevo después? A residencia villa libertad, en la tenería; 10.- ¿el joven le indico donde le entregaría el resto del dinero? Me dio 100 bolívares y me dijo que bajara al otro día y me pagaron; 11.- ¿Cuándo tuvo el contacto con el familiar del joven? Yo me ubique donde lo había dejado, me ubique y pregunte donde vive un joven así y asao, y me dijeron que era donde había una ventana corrediza, y me salió el señor y lo le dije que si estaba el hijo, y me dijo ya bajo, el señor bajo y me pago y me fui para mi casa.
Esta declaración se desestima por cuanto establece que el día 22-10-2010 llevó al acusado al C.I.C.P.C. Sub. Delegación El Vigía, y los hechos presuntamente ocurrieron el 28 de octubre de 2010, solo sirve para dejar constancia de un acto anterior a los hechos que no tiene relación directa o indirecta sobre los hechos a esclarecer, por tal razón no tiene valor para demostrar inocencia o culpabilidad en los hechos a ser probados.
9.- Declaración de la Experta Rosa M. Díaz Pérez, en su condición de Farmacéutico- Toxicólogo, adscrita al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Mérida, procediendo la ciudadana Juez a informarle que fue promovida por el Ministerio Público a los fines de que ratifique contenido y firma, y exponga sobre la Experticia Toxicológica In Vivo y Experticia Química, insertad en los folios 12 y 13, de fecha 28-10-2010, quien expuso: “Ratifico contenido y firma de la Experticia Toxicológica In vivo, practicado al acusado de autos. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico no formulo preguntas. A preguntas formuladas por la defensa, la misma dio una explicación sobre cada uno de los resultados obtenidos. Posteriormente ratifico contenido y firma de la experticia Química que obra al folio 13, la cual fue hecha a las muestras incautadas. Seguidamente la Fiscal hizo la siguiente pregunta. 1) esa prueba es de orientación o de certeza. R. De certeza. La defensa no formulo preguntas. Con esta declaración, se evidencia que la sustancia que le fue suministrada a la experta, resultó ser ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos de Clorhidrato de Cocaína, y la experticia toxicológica in-vivo practicada al acusado, dio como resultado positivo en las muestras de orina, para consumo de cocaína y marihuana, y positivo en la muestra de raspado de dedos, con presencia de resina de marihuana.
10.- Declaración de la ciudadana MARISOL QUINTERO DE CARLACIO, se identifico con la cédula de identidad Nº 9.474.344, ocupación: peluquera, quien fue debidamente juramentada, procediendo la ciudadana Juez a informarle que fue promovida por la Defensa a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, quien expuso: “Él es un niño que desde que nació convulsiono, después supuestamente fue un niño normal, y fue con problemas de aprendizaje, inicio en el liceo y cosa que no pudo seguir y para mi fue normal tratarlo normal, y hasta que llegue a los 15 años él se me desaparecía de la casa y empezaba a agarrar taxis y hacia carreras larguísimas, y así duraba 8 y 15 días, y a los 16 años él tiene una obsesión muy grande para ser funcionario, y como tiene cuerpo y él dice que es rico y es millonario y los paseo, y alquilo un bus y los llevo a un paseo y al día siguiente fue el chofer a cobrarles y se le dijo que era una persona menor de edad, y estuvo normal y después en noviembre de 2009 él tuvo un accidente, él choco, y después cambia su reacción y ella se preocupo porque no sabia y él se desaparece y regreso y trabaja de vigilante, y después alguien me dice que lo vio entrando al batallón, a él cuando se le habla un psicólogo me dijo que era de psiquiatra, y él se va y lo juramentan y cuando regresan ve que no es normal porque había regalado supuestamente 3 carros como decía que era rico, y un mayor dijo que mejor lo retiraban y no podía llegar que llegara la baja, y el desaparece de la casa un jueves 21, y desde ese día no se nada de él, y el sábado 23 llega a la casa un chofer que él había hecho una carrera de Mérida al Vigía y después lo llevo a Mérida, y no pago la carrera, y de paso él le dijo al taxista que era funcionario, el domingo no sabia nada de él y después nos enteramos que estaba detenido y llegue a la comisaría el jueves y lo comencé a indagar, pregunte en la fiscalía en Mérida, y hasta el viernes que me dijeron que lo habían presentado por la fiscalía séptima, lo de él es vivir en un mundo de mentira de repente el dice que es rico y el papá es chofer y yo soy la que lo cuido, y la obsesión de un uniforme de salir a cazar malandros, y una muchacha dijo pero si yo vi cuando a él lo llamaron, y él se comunicaba por el facebook, y desde el 25 no supe nada de él y él dice que desde ahí lo tenían detenido, y lo podían haber acusado de todo, pero él no cargaba ni dinero, ahorita es primera vez que hablo en publico de la enfermedad de él.
Esta declaración de la progenitora del acusado, se valora a favor del acusado toda vez que aún cuando los informes psiquiátricos realizados al acusado resultó normal, la mama habla a favor de su hijo por cuanto tiene idea por ser funcionario, estimándose que no es una persona normal y que inventa fantasías.
Documentales:
1.- Inspección número 1597, de fecha 28-10-2010, suscrita por los Funcionarios DANIEL LARA, MIGUEL BARRIOS, CARLOS CAICEDO y JOSÉ JAIMES, adscritos al C.I.C.P.C. Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, cursante al folio seis (06) de la causa, realizada en el lugar de los hechos Barrio Bolívar, adyacente al Colegio Libertador Bolívar, Vía pública, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida con esta prueba se demostró el lugar del suceso donde presuntamente los funcionarios policiales le realizaron la inspección personal al acusado JHONATHAN JHOJAKSO CARLACIO.
2.- Experticia Toxicológica In Vivo numero 900-067-2558, de fecha 28-10-10, suscrita por la funcionario Rosa Díaz, adscrita al C.I.C.P.C. Delegación Mérida, en el cual concluye que la muestras de orina salió el acusado JHONATAN JHOJAKSO CARLACIO QUINTERO, positivo en la muestra de orina para cocaína y marihuana, positivo en marihuana en el raspado de dedos.
3.- Experticia Química número 9700-67-2557 de fecha 28-10-10 suscrita por la Funcionaria Rosa Díaz adscrita al C.I.C.P.C. Delegación Mérida, en la cual concluye que las sustancias incautadas al acusado JHONATAN JHOJAKSO CARLACIO QUINTERO es un polvo de color beige con un peso neto de ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos de cocaína clorhidrato.
4.- Examen Médico Legal número 9700-230-MF-544, de fecha 28-10-10, suscrita por el funcionario Faustino Vergara, adscrito al C.I.C.P.C. Sub. Delegación El Vigía
Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público, no quedó acreditado que el ciudadano acusado JHONATAN JHOJAKSO CARLACIO QUINTERO haya realizado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la Colectividad, toda vez que según los elementos de prueba presentados, no se establece sin lugar a dudas la participación del acusado, debido a que el procedimiento de inspección personal y hallazgo de la sustancia incautada, fue realizado por los funcionarios del C.I.C.P.C. sin la asistencia de testigos instrumentales y la declaración de los funcionarios aprehensores es insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho, por esta razón de insuficiencia de pruebas, este Tribunal debe declarar la no culpabilidad del acusado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado JHONATAN JHOJAKSO CARLACIO QUINTERO, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE al acusado, JHONATTAN JHOJAKSO CARLACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.200.769, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1.989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio vigilante, con tercer año de instrucción, hijo de Nicolás Carlacio (v) y de Marisol Quintero (v) residenciado en el Sector Las González, Urbanización Villa Libertad, Bloque NAC2, Piso 3, Apto. 25, Estado Mérida, (Tlf. de su progenitora 0274-2453130); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 28 de octubre de 2010, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas referidas a expertos, funcionarios y testigos.
SEGUNDO: Se deja en libertad plena al acusado Jhonattan Jhojakso Carlacio Quintero, quien se encuentra privado de libertad, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda su remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los trece (13) días del mes de julio de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 01
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA
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