REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003180

SENTENCIA ABSOLUTORIA

DE LA IDENTIFICACIÓN

ACUSADO: MARCOS TULIO GUILLEN NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.356.231, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-10-1.975, de 35 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio taxista, hijo de Marcos Guillén (v) y de Yrma Rosa Nava Briceño (v), residenciado en el en Barrio La Inmaculada, calle 9, casa Nº 12-31, entre Avenidas 12 y 13, Frente a la Escuela Mauricio Encinoso, El Vigía Estado Mérida.

DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 470 de la ley sustantiva.

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO y EMPRESA GUARDIANES EL VIGÍA C.A.

FISCALÍA SÉPTIMA: ABG. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ

DEFENSA PRIVADA: ABG. JEAN CARLOS TORRES LINDARTE

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos ocurrieron en fecha 10 de diciembre de 2010 a las 4:10 a.m. cuando fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano MARCOS TULIO GUILLEN NAVA, por los funcionarios Yohandri Oliveros y Julio Rojas, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, conforme a Acta Policial Nº 0167-10, de fecha 10-12-2010, en la cual entre otras cosas dejan constancia que siendo las 4:00 de la mañana del día viernes 10-12-2010, se encontraban de servicio en la Plaza Bolívar, Parroquia Don Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente en la Avenida Bolívar, frente a la Catedral Perpetuo Socorro, cuando observaron por el lado de la calle 4, con esquina a la Avenida 15, frente a Ofichama, una riña entre varias personas y se escuchó una detonación, observando a un ciudadano que vestía para el momento franela de color blanca, pantalón blue jeans, de 1,70 de estatura de contextura robusta, piel morena, quien se notó sorprendido por la presencia policial, procediendo a darle la voz de alto, realizándole una inspección personal, conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la pretina del pantalón lado derecho, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, pavón de color gris, con rastros de pintura de color negro, empuñadura de dos tapas de madera, marca Jaguar, serial aparente 101506, el mismo es poco visible motivado a que presenta rastros de devastados, tambor con seis recamaras, contentivo en su interior de seis cartuchos, cinco (05) cartuchos sin percutir .38 mm. de color dorado con proyectil de plomo, los cuales se describen de la siguiente manera: dos (02) cartuchos CAVIM .38 SPL, uno de ellos presenta un golpe en el fulminante, dos (02) cartuchos DOMINION .38 SPL, un (01) cartucho C.I. .38 SPL, de igual manera un (01) cartucho percutido DOMINION 038 ESP, los cuales quedan descritos como evidencia 1 de la cadena de custodia, informándole que iba a quedar detenido, siendo impuesto de sus derechos.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

Declaración del Acusado MARCOS TULIO GUILLEN NAVA, señaló, que el no va admitir ninguno de los hechos señalados por el Ministerio Público porque es inocente y desea ir a juicio oral y público.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración del funcionario LUIS SÁNCHEZ GALLEGOS quien fue debidamente juramentado, se identifico con la cedula de identidad Nº 16.743.988, ocupación: Funcionario del CICPC El Vigía, procediendo la ciudadana Juez a informarle que fue promovido por el Ministerio Público a los fines de que ratifique contenido y firma y exponga sobre: INSPECCIÓN Nº 1811 de fecha 10-12-2010, quien expuso: “La inspección se realizo a un tramo de vía publica en la avenida bolívar de calle 04 del barrio el carmen, adyacente a la plaza bolívar, habían postes, locales comerciales alrededor, y movimiento vehicular y peatonal, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿ratifica contenido y firma de la inspección que le fue puesta a su vista? La ratifico; 2.- ¿en calida de que fue usted a esa inspección? De técnico; 3.-¿lugar exacto? En referencia de las actas de policiales, en la avenida bolívar frente a la Catedral y la Plaza Bolívar, casi frente a la plaza bolívar. Se deja constancia que la Defensa: no formulo preguntas. Acto seguido el Tribunal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿cual es la finalidad de la inspección? Dejar constancia del sitio y dar fe que en verdad existe; 2.- ¿con quien realizo la inspección? Con el Agente Carlos Caicedo; 3.- ¿cual fue la función de Carlos Caicedo? La función es investigador, trasladarse al sitio, trasladarse a la policía e identificar plenamente al investigado.

Esta declaración del funcionario Luis Sánchez Gallegos, deja constancia de la existencia del lugar del suceso donde presuntamente fue detenido el ciudadano MARCOS TULIO GUILLÉN NAVA portando el arma de fuego, sin embargo no es prueba de la realización del delito por parte del mencionado ciudadano, por cuanto el procedimiento de aprehensión y donde presuntamente le encontraron en posesión de un arma de fuego, no fue presenciado por testigos instrumentales y solo el dicho de los funcionarios policiales es un indicio, no siendo plena prueba del delito de porte ilícito de arma de fuego.

2.- Declaración del funcionario CARLOS CAICEDO, quien fue debidamente juramentado, se identifico con la cédula de identidad Nº 16.124.446, ocupación: funcionario del CICPC El Vigía, procediendo la ciudadana Juez a informarle que fue promovido por el Ministerio Público a los fines de que ratifique contenido y firma y exponga sobre: INSPECCIÓN Nº 1811 de fecha 10-12-2010, quien expuso: “Es una vía pública en la avenida bolívar del Perpetuo Socorro de esta ciudadana, con locales, acera, acceso peatonal y vehicular, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿ratifica contenido y firma de la inspección técnica? Si; 2.- ¿en compañía de quien fue? Luís Sánchez; 3.- ¿cual fue su función? Investigador; 3.- ¿encontraron evidencia de interés criminalistico? No. Acto seguido la Defensa, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué función desempeño usted? Investigador; 2.- ¿Cuál es su función? De allí parte si el ciudadano se encuentra detenido vamos a la policía a identificarlo, por ser este un procedimiento policial, y verificar los datos; 3.- ¿a que horas se practica? hora de inspección? 2:00 de la tarde, en diciembre, no recuerdo día; 4.- ¿recabaron una prueba de interés criminalistico? No, 5.- ¿encontraron testigos? No, hablamos con transeúntes y no tenían conocimiento de eso.

Este Funcionario CARLOS CAICEDO fue uno de los detectives del C.I.C.P.C. al igual que LUIS SÁNCHEZ GALLEGOS, practicó la inspección al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del delito de parte de MARCOS TULIO GUILLEN NAVA, destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que los funcionarios policiales no ubicaron testigos de la inspección personal.

3.- Declaración del funcionario KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, quien fue debidamente juramentado, se identifico con la cedula de identidad Nº 13.804.503, ocupación: Detective experto del CICPC adscrito al laboratorio Criminalístico Mérida, procediendo la ciudadana Juez a informarle que fue promovido por el Ministerio Público a los fines de que ratifique contenido y firma y exponga sobre: EXPERTICA MECANICA, DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-067-DC-2690, folio 27 y 28 de las actuaciones, quien expuso: “encontrándome de servicio en el laboratorios del CICPC, fui designado para practicar experticia técnica a un arma de fuego y una concha, un arma tipo revolver, calibre 38, marca jaguar, y la misma fue sometida a dispositivo de disparo de proyectiles, y el arma está en funcionamiento, y saber si la concha fue disparada desde esa arma, y una vez realizada se logro establecer que la pieza concha fue percutida desde el arma de fuego, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Ratifica contenido y firma de la experticia que le fue puesta a su vista? Si; 2.- ¿podría señalar si el arma que se encuentra en sala, es la misma arma a la que le práctico la experticia? Si; 3.- ¿podría indicar al Tribunal el funcionamiento de esa arma? El arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento. Acto seguido la Defensa, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál es la finalidad de esa experticia? Constatar el buen funcionamiento del arma; 2.- ¿con esa experticia se puede determinar que persona la poseía? No, solamente verificar de acuerdo a su mecanismo si la misma esta en optimas condiciones. Acto seguido El Tribunal, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué constato usted en el arma el día de hoy, para verificar que es la misma experticiada? El serial del arma; 2.- ¿usted dejo constancia en su experticia sobre ese serial del arma? Si; 3.- ¿usted recuerda el serial? No, son tantas armas. 4.- ¿Puede constatar el serial de la expertita con la que posee el arma, para verificarla? Si el serial es 101506, se constató con el arma y la experticia. Se deja constancia que la ciudadana Juez y las partes (Fiscal y Defensa) verificaron que consta en el arma de fuego el serial antes señalado.

Esta declaración evidencia que el arma de fuego esta en buen estado de uso y conservación y que la concha encontrada fue disparada por la mencionada arma de fuego, sin embargo esta es una declaración que prueba las características del arma pero no obra en contra del acusado MARCOS TULIO GUILLÉN NAVA, observándose del juicio que no constan pruebas que determinen fehacientemente que el arma incautada en la presente causa haya sido disparada por el mencionado ciudadano.

4.- Declaración del funcionario JULIO ROJAS, quien fue debidamente juramentado, se identifico con la cedula de identidad Nº 20.617.206, ocupación: adscrito a la Sub.Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, procediendo la ciudadana Juez a informarle que fue promovido por el Ministerio Público a los fines de que ratifique contenido y firma y exponga sobre: ACTA POLICIAL Nº 0167-10 de fecha 10-12-2010, quien expuso: “Ratifico contenido y firma, nos encontrábamos de servicio en la avenida bolívar, frente a la Iglesia Perpetuo Socorro, había una riña de varias personas, frente a ofichama y el ciudadano vestía camisa blanca y Jeans, se hizo inspección personal y se le encontró un revolver calibre 38 con cacha de madera con 6 proyectiles, uno percutido y 5 sin percutir, y de ahí nos dirigimos al reten de la sub/comisaría Nº 12, que el hecho ocurrió a las 4:00 a 4:10 de la madrugada; 2.- ¿usted manifiesta que escucho una detonación observaron quien lo hizo? Cuando escuche la detonación nos dirigimos al sitio, y cuando el ciudadano Miguel Nava ve la presencia policial quedo sorprendido, 3.- ¿en compañía de quien estaba usted? Yohandry Olivero; 4.- ¿quien practico la inspección e incauto el arma? Yo, en la pretina del lado derecho; 5.- ¿El Arma que se encuentra en sala es la misma incautada ese día? Si. Acto seguido la Defensa, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿cuanto tiempo de servicio tiene usted? 11 meses; 2.- ¿podría indicar la hora de los hechos? De 4:00 a 4:10; 3.- ¿en que lugar especifico se encontraba usted? Frente de la catedral perpetuo socorro, avenida bolívar, 4.- ¿en compañía de quien se encontraba usted? Yohandry Olivero; 5.- ¿este funcionario es superior a usted? Somos cursos, somos del mismo rango; 6.- ¿cual es el motivo para que estuvieran ese 10-12-2010 a las 4:00 de la mañana en ese lugar? Prestando servicio en la plaza bolívar; 7.- ¿había algún evento ahí? no, de servicio; 8.- ¿usted pertenece a alguna unidad especifica de la sub/comisaría? De la brigada especial; 9.- ¿además de ustedes habían otros funcionarios por esas adyacencias? Nosotros dos; 10.- ¿cuantas personas habían cuando ustedes se acercaron al sitio? Como 8 o 9 personas; 11.- ¿que distancia hay del lugar donde usted se encontraba que es frente a la catedral y ofichama donde los mismos estaban? Una cuadra mas o menos; 12.- ¿usted pudo visualizar claramente las personas que se encontraban ahí en la riña? No; 13.- ¿como sabe que era una riña? Había una riña, pero observarle el rostro bien no; 14.- ¿Qué pasa con las otras personas cuando ustedes detiene al ciudadano? Se dispersaron; 15.- ¿porque no tomaron testigos? Nadie sirvió de testigo porque se dispersaron; 16.- ¿como hicieron para trasladar a la persona detenida? A esa hora había salido de servicio la patrulla 375, paso por ahí y la trasladamos a la sub/comisaría, 17.- ¿usted podría indicar el lugar especifico donde detienen al ciudadano? Entre la Avenida 15, frente a ofichama; 18.- ¿es ahí donde lo detienen, seguro? Si. Acto seguido el Tribunal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿para el momento de la inspección personal, la persona detenida manifestó porque cargaba esa arma? Que la tenia para defensa propia; 2.- ¿ustedes llegaron a preguntarle si él era el que había hecho el disparo? No; 3.- ¿él le manifestó algo? Nosotros llegamos, él se sorprendió y se hizo inspección personal y se incauta el arma, 4.- ¿recuerda la persona que detuvieron ese día? Si; 5.- ¿recuerda el nombre? Marcos Guillen Nava.

Esta declaración mantiene que el día 10-12-2010 fue aprehendido en flagrancia portando un arma de fuego el ciudadano MARCOS TULIO GUILLEN NAVA, sin embargo es una declaración que es un indicio, por cuanto no hubo testigos del procedimiento y es retirada jurisprudencia que el solo dicho de los funcionario no es plena prueba de los hechos.

5.- Declaración del ciudadano JOHANDRY RAFAEL MONTILVA MONTIEL, quien fue debidamente juramentado, se identifico con la cédula de identidad Nº 16.741.543, de ocupación: vigilante, procediendo la ciudadana Juez a imponerlo del articulo 242 del Código Penal, quien expuso: “Eso me paso el 23-05-2007, en el transcurso de las diez a diez y pico de la noche e ingresaron dos personas a la empresa que cuidaba, y me sometieron con 2 armas de fuego, y tenían el rostro tapado con unas camisas, las cual no pude identificar, me amarraron y me dejaron en el suelo, me dijeron que no me moviera, si yo me movía o hacia algo me mataban, y yo espere como 2 horas para que se fueran para poderme levantar, espere que amaneciera, y cuando amaneció yo informe al señor de la empresa para que se comunicara con el jefe mío para dar parte de lo sucedido, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿para que empresa trabajaba usted? Para GUARNICA; 2.- ¿cuanto tiempo tenia usted? 3 meses; 3.- ¿que otra persona estaba laborando con usted? En ese momento no había mas personas, solo yo en las instalaciones; 4.- ¿al momento que lo interceptan donde tenia el arma? A un lado de donde yo estaba sentado, y al momento que los vi trate de agarrarla pero ya los tenia cera, y no me dio tiempo de hacer nada, uno de ellos me dijo que me tirara al piso y uno me apunto con un revolver y me tire boca abajo, y estaba con el correaje, 5.- ¿Cuándo estas personas lo amararon? Si ellos me amarraron las manos con la camisa y lo pies con el cordón de los zapatos; 6.- ¿la contextura de la persona? Eran 2 personas delgadas, el rostro no lo pude ver porque estaba tapado, 7.- ¿por la voz? Masculino; 8.- ¿reconoce usted si el arma que se le va a colocar de manifiesto es la misma que le robaron? Si, esa es. Acto seguido la Defensa, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿podría indicar donde queda la empresa a la cual prestaba seguridad? Compañía ANCOR, frente a prado hermoso; 2.- ¿a que se dedica esa compañía? Distribuidores de arena; 3.- ¿Donde usted se encontraba hay una casilla o infraestructura donde estaba resguardado? Para el momento estaba a la intemperie, 4.- ¿usted señala que llegaron 2 sujetos, venían de frente o de lado? Me llegaron por la parte de atrás y cuando los vi ya estaban demasiado cerca; 5.- ¿ese lugar esta cercado o tiene paredes? No, esta abierto, alrededor lo que tenia era cercas de alambres de púas; 6.- ¿una persona podría entrar por cualquier lugar? Si; 7.- ¿en que momento los ve? Al momento que sentí los pasos hacia a mi; 8.- ¿si usted estaba amarrado como se levanto? Me lleve las manos hacia la boca, me solté las manos y después los pies, espere que amaneciera y le avise al encargado para que le avisara a la empresa. Acto seguido El Tribunal, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿como se llama la empresa de vigilancia a la cual le prestaba servicio? GUARNICA, que es Guardianes El Vigía, 2.- ¿actualmente trabaja con esa empresa? Si

Con esta declaración se evidencia que el arma que presuntamente fue encontrada en poder del acusado MARCOS TULIO GUILLEN NAVA, es el arma propiedad de la empresa Guardianes de El Vigía Compañía Anónima, sin embargo no es prueba de la culpabilidad del mencionado acusado toda vez que el procedimiento fue realizado por los funcionarios policiales sin la presencia de testigos, lo que genera duda a favor del acusado antes mencionado.

6.- Declaración del ciudadano OSWALDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.398.376, actualmente desempeñándose como ocupación Centralista en la Línea Simón Rodríguez, quien fue debidamente juramentado, e impuesto del articulo 242 del Código Penal, a los fines de que exponga en relación a los hechos, sobre los cueles tiene conocimiento, y expuso “Ese día, no lo recuerdo; 9 o 10 de diciembre de 2010, a eso de 2 a 2:15 de la tarde, se presentaron a la línea donde laboro, unos funcionarios solicitando información de la Unidad 90, les dije que la misma no tenia avance, les pregunte el motivo por el cual la solicitaban y dijeron que no podían darme información, me preguntaron sobre la dirección, les dije que no, se tomaron un café hablaron y se fueron en una moto. Es todo. Seguidamente la defensa formulo la siguiente s preguntas: 1) Que tiempo tiene laborando en la línea. R. Voy para 5 años, antes estuve como socio, después avance y ahora como Centralista, tengo como un año. 2) A que horas fueron los funcionarios a la sede de la Línea. R. Llegaron de 2 a 2 y 30 de la tarde. 3) Podría informar si para ese momento Marco Tulio Guillen se encontraba. R. Esa Unida estaba guardada. 3) Podría dar una descripción o los nombres de los funcionarios que llegaron. R. los nombres no, de vista los reconozco. 4) Ellos laboran por ahí. R. Me imagino que si. 5) Las características. R. Es un moreno, como guajiro, creo que es Sargento. 6) Llegaron a pie. R. En una moto. 7) Ellos les pidieron características del sr Marco Tulio. R. Si, les mostré la cartelera donde están las fotos. 8) El sr Marco Tulio figura como que, su ocupación. R. Esta como socio con el Control Nº 90. 9) Cuanto tiempo estuvieron. R. No estuvieron más de 10 minutos. 10) Que le informaron, sobre el motivo. R. No me informaron del motivo. 11) Que decían por el radio. R. Era por la clave y no les entendía. 12) Pudo de alguna forma obtener la dirección de la residencia del ciudadano en mención. R. Uno de ellos dijo que siempre la veía por la Inmaculada, luego de ver la fotografía. La Fiscal del Ministerio Publico formulo las siguientes preguntas. 1) En que línea trabaja. R. En la Línea Simón Rodríguez. 2) Donde esta ubicada. R. En Caño Seco III. 3) Estos funcionarios trabajan cerca. R. Presumo que si, ya que los veo bastante en el sector. 4) Ellos llegaron a que horas. R. De 2 a 2: 30 de la tarde. 5) Cada ves que van lo hacen moto. R. Si, van en esas motos. 6) Esas motos pertenecen a quién. R. Creo que es a la Policía. 7) Podría señalarle al Tribunal como se entero de este Juicio, a través de quien. R. Ayer me llego una citación, me promovió como testigo el sr Guillen, 8) Que le explico el sr Marcos. R. Nosotros dialogamos, después lo llame y hablamos sobre eso, lo que había pasado por un problema de un arma de fuego. La Juez realizó las siguientes preguntas. 1) Usted dice que el sr Guillen había tenido un problema por un arma de fuego, le dijo donde lo había tenido. R No. 2) Le indico el día. R. Me dijo que el día en que fueron los funcionarios a la Urbanización, el día 10 de Diciembre. 3) Como le dijo. R. No me explico bien. 4) Que le informo. R. No hablamos sobre el fondo. 5) Usted trabaja con el. R. Soy Centralista, el es taxista siempre anda en la calle. 6) Usted estuvo presente el día en que fue detenido. R. No. 7) Tuvo conocimiento donde lo detuvieron. R. Tuve conocimiento de que fue por la Inmaculada. 8) Le manifestó si los funcionarios le encontraron algo para el momento de ser detenido. R No. 9) Actualmente el labora en la Línea de Taxis. R. Si. 10) Antes al día de ayer, tenia conocimiento de que había sido promovido como testigo. R. No, el me dijo que en algún momento llegaría alguna citación que era por lo ocurrido en el mes de diciembre.

Esta declaración evidencia que los funcionarios policiales se dirigieron a la Línea de Taxis Simón Rodríguez para buscar información sobre el ciudadano MARCOS TULIO GUILLEN NAVA, a los fines de tener conocimiento donde vive, esto le genera dudas a favor del acusado, en el sentido que manifiesta el mismo ser inocente de los hechos atribuidos y que en realidad los funcionarios lo buscaron en la casa del mencionado acusado y que los hechos no ocurrieron como señalan los funcionarios, sino que fue detenido en su vivienda ubicada en el sector La Inmaculada frente a la Escuela Mauricio Encinoso.

7.- Declaración de la ciudadana USMARIA ARÉVALO TORRADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.915.292, ama de casa, quien fue debidamente juramentado, e impuesta del articulo 242 del Código Penal, a los fines de que exponga en relación a los hechos, sobre los cueles tiene conocimiento, y expuso: “Lo que puedo decir, que mi esposo llego el día 10-12-2010 como de 10 a 11 de la noche, se acostó, como a las 3: 30 de la mañana llegó mi suegra ya que lo estaban buscando los funcionarios, le dijeron que lo acompañara, al ver que no llegaba me dirijo a l a policía, allá me dijeron que tenia que buscar un abogado. Es todo. La defensa hizo las siguientes preguntas. 1) En que sitio llegaron los funcionarios. R. En la Inmaculada. 2) Señale algún punto de referencia. R frente el Liceo Mauricio Encinoso. 3) Quienes viven ahí. R. Mi suegra, cuñada, nosotros y mis hijos 4) Cual es el turno de su esposo. R. El no tiene horario en su trabajo. 5) A que horas llego ese día. R. Eso fue el 09/ 12/2010, llego de 10 a 11 de la noche. 6) Donde estaba Marcos ese día. R En la Línea Simón Rodríguez. 7) Que cargo ocupa. R. Socio en la Unidad 90. 8) A que horas llegaron los funcionarios. R. Exactamente no se, eran como de 3 a 3:30 de la mañana del día 10/12/2010. 9) Cuando llegan los funcionarios que le señalaron. R. Ellos no señalaron nada, solamente le dijeron que los acompañara, nada más. 10) Cuantos funcionarios eran. R. De precisión no, eran como seis funcionarios. 11) Estos funcionarios iban a pie o en vehiculo. R. Iban dos en moto y otros en Patrulla. 12) Como eran las motos. R No se, eran las motos de los funcionarios de la Policía. 13) Cuando los funcionarios se llevan a su esposo, usted se quedo. R. Solamente se lo llevaron a el. 14) Cuanto estuvieron ahí. R. Como 15 o 20 mts. 15) Recuerda las características. R. No tenían chalecos, había uno negrito y uno blanco contextura regular, eran jóvenes. 16. ) Si los llegarse a ver los reconocería. R Si, claro. La Fiscal del Ministerio Publico hizo las siguientes preguntas. 1) Señale al Tribunal la hora exacta. R. Exacta no, fue como de 3 a 3:15 de la mañana. 2) Quien es el sr Marco Tulio Guillen. R. Es mi esposo. 3) Cuantos funcionarios eran. R. Para mi era seis, tenia impresión. 4) Cuanto tiempo tiene su esposo laborando en la línea. R. Tiene 3 años. 5) A que horas acostumbra a guardar el carro. R. El no tiene horario de trabajo. 6) El día de los hechos a que horas llego. R. Como de 10 a 11 de la noche. 7) Cuando los funcionarios llegaron, su esposo recibió alguna llamada. R. No recibió. 8) En que Unida de se lo llevaron. R. En la patrulla. 9). La Juez realizo las siguientes preguntas.1) Normalmente los fines de semana cuando trabaja, a que horas llega los fines de semana. R. No tiene horario de llegada. 2) A que horas se acostaron ese dia. R. El llego de noche, le hice la cena y de 12 a 1 de la mañana nos acostamos. 3) Ese día en la noche, recibió alguna llamada de algún cliente. R. No, siempre apaga el teléfono. 4) Su esposo usa armas de fuego. R. No. 5) Ese día que llegaron los funcionarios a su residencia, le mostraron alguna orden de allanamiento. R. No. 6) Usted describió a dos funcionarios, como eran los otro cuatro. R. Físicamente no los recuerdo, los dos funcionarios fue porque se acercaron, además les pregunte porque se lo llevaron. 7) Como eran los otros cuatro. R. No recuerdo su físico. 8) Que hizo usted después que se lo llevaron. R. Me estuve en la casa esperando, al ver que no llegaba me dirigí al Comando. 9) A que horas fue. R Exactamente no recuerdo, creo que como en una hora. 10) Quien la atendió a esa hora. R. Un funcionario, no me dio mas detalles. 11) Que le dijo. R. Pregunte por mi esposo y le dije porque no me habían dado detalles. 12) No le pregunto sobre el motivo de que tenia que buscar abogado. R. No me dio explicaciones, solo me dije que el estaba ahí detenido

Con esta declaración se observa contradicción con relación a lo señalado por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión presuntamente en flagrancia portando un arma de fuego, en vista de que señala la declarante que a su esposo lo sacaron de la vivienda el día 10-12-2010 y no lo detuvieron con algún arma de fuego.

8.- Declaración de la ciudadana YRMA ROSA NAVA BRICEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.580.638; quien por ser madre del acusado no le fue tomada el juramento, sin embargo fue impuesta del articulo 242 del Código Penal, a los fines de que exponga en relación a los hechos, sobre los cuales tiene conocimiento, y expuso: “Ese día estaba durmiendo, mi hijo llego como de 10 a 11 de la noche, me volví acostar, a eso de las 3 de la mañana sentí la bulla afuera, me pare y pregunte, me dijeron que habían unos policías, salí y les pregunte, me dijeron que querían hablar con el dueño de la Unidad, les pregunte para que era, me dijeron que querían hablar con el, le dije a mi hijo, luego salio hablo con ellos, y le dijeron que se colocara una camisa y se los llevaron, de ahí no supe mas nada; mi yerna bajo a ver que era lo que había pasado. La Defensa hizo la siguientes preguntas: 1) Donde vive Usted. R. En el Barrio la Inmaculada, cerca del Mauricio Encinoso. 2) Podría indicar algún punto de referencia. R. La Clínica Sonría. 3) Que día llego su hijo a la hora señalada. R. El día 09 de enero. 4) De que año. R. No recuerdo, no recuerdo el día y el mes, no se si fue en diciembre o en enero. 5) Quienes viven ahí. R. Vivimos en total 9 personas. 6) A que horas llegan los funcionarios. R. Como a las 3 y pico de la mañana, el día 10, no recuerdo el mes. 7) Recuerda cuantos funcionarios. R. Vi como seis policías, andaban como tres motos y una patrulla pequeña. 8) Recuerda las características de los funcionarios. R. No recuerdo, salí sin lentes. 9) Luego de que llego dejo el carro fuera o dentro. R. No, lo estaciono. 10) Cuando los funcionarios dijeron que querían hablar con su hijo, usted estaba cerca de ellos. R Ellos no permiten, me retire. 11) Escucho algo. R. No, estaban retirados. El día que fueron los funcionarios como estaba estacionado el vehiculo de su hijo. R. De primero, entrando. 8) Su hijo recibió alguna llamada cuando llegaron los funcionarios. R. No. 9) . La Juez hizo las siguientes preguntas. 1) En el momento de que llegan los funcionarios, que tiempo estuvo ahí. R. No, tuve más o menos 10 mts. 2) Después de que se llevan su hijo, que tiempo tardo para que su yerna fuera a preguntar por el. R. Creo que fue como media hora. 3) Que le comento su yerna. R. Que tenia que buscar un abogado, ya que había quedado detenido. 4) Le manifestó el motivo. R. Que había sido por un problema con un arma de fuego. 5) Cuanto tardo su yerna para retornar a su casa. R. Cuando llego la sentí y me volví a parar, serian como las 4 o 5 de la mañana.

Con esta declaración, se evidencia lo manifestado por la otra testigo de nombre Usmaria Arevalo Torrado, en el sentido de que el día 10 de diciembre del 2010, llegaron los funcionarios policiales a la casa del acusado MARCOS TULIO GUILLEN NAVA para detenerlo sin ningún motivo, desvirtuando lo dicho por los funcionarios policiales al señalar que al mencionado acusado lo aprehendieron en la Plaza Bolívar de esta ciudad de El Vigía portando un arma de fuego. Creando así con esta declaración dudas en relación a la actuación de los funcionarios policiales.

9.- Declaración del funcionario JOHANDRI OLIVEROS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.939.240, actualmente desempeñándose como Funcionario policial, adscrito a la Sub-Comisaría Policial, a los fines de que exponga en relación al acta inserta en el folio Nº 03, quien expuso: “Eso ocurrió aproximadamente a las 04: 30 de la mañana, estando de servicio en la Plaza Bolívar de El Vigía, se observó una riña cerca de la Catedral, se detuvo el ciudadano quien estaba vestido para el momento con un Jean y un franela blanca, se le dio la voz de alto, y se le incauto un arma de fuego en la pretina del pantalón, se traslado al Hospital para hacerle la prueba de alcohol. Es todo. La Fiscal del Ministerio Publico hizo las siguientes preguntas: 1) Indique al Tribunal el día y lugar de los hechos. R. Eso fue como a las 4 de la mañana del 10-12-2010. 2) En compañía de quien andaba. R. Con el agente Julio Rojas. 3) Indique al Tribunal el lugar de la riña. R. Al frente de la Catedral, y encontramos al señor con un arma de fuego. 4) Quienes se la incautaron. R. Mi curso y yo. 5) Cuantas personas habían en la riña. R. Los vimos retirados. 6) A cuantos metros. R. Como a 50 mts. 7) Cuando se acercaron al sitio no habían más personas R. Solo el ciudadano, los otros ya se habían ido. 8) Se le hizo la revisión. R. Si. 9) Que tipo de arma le fue incautada. R. Un revolver Calibre 38. 10) Les manifestó si tenía porte. R. No tenia porte de arma. La defensa hizo las siguientes preguntas: 1) Exactamente donde se encontraban ubicados. R. En la plaza Bolívar. 2) En que lugar de la plaza. R. Frente a la Heladería Tomm y Jerry. 3) Esa heladería queda hacia el lado del Tamarindo o de la Avenida Bolívar. R. Al frente de la Plaza. 4) Esa riña estaba en que lugar. R . Estaba por donde esta la Iglesia El Socorro. A solicitud de la defensa se deja constancia de la respuesta. 5) Cuando escuchan la detonación, cruzaron la plaza. R. Estando a una distancia, la detectamos y le dimos la voz de alto, la gente ya se había ido, si la cruzamos. A solicitud de la defensa se deja constancia de la respuesta. 6) Quien incauta el arma. El agente Julio Rojas. 7) Observo el momento en que el agente incauta el arma. R. La incauto junto conmigo. 8) Cual era el motivo de su presencia a esa hora. R. Cuidar la Plaza Bolívar. 9) Como hace para trasladarlo hasta el reten. R. Se pide apoyo para ese momento y como no había patrulla, lo trasladamos nosotros mismos a pie. A solicitud de la defensa se deja constancia de la respuesta. 10) Cuanto tiempo transcurrió de la incautación y la detención hasta el comando. R. Como 10 minutos por estar cerca, era como a las 4: 30 de la mañana. 11) Cuando lo trasladaron al Hospital ya estaba detenido. R. Si. A solicitud de la defensa se deja constancia de la respuesta 12) Cuando llaman a la Fiscal del Ministerio Publico, que tiempo había transcurrido de la detención. R. Como media hora. La Juez hizo las siguientes preguntas. 1) Que tiempo transcurrió de la detención cuando lo llevan al reten. R Como 10 minutos. 2) Cuando llegan al Comando lo ingresan al calabozo o a la patrulla. R. Lo dejamos fuera del reten un rato, después de la prueba medica lo trasladamos el reten. 3) En que momento reportan la detención. R. Cuando llegamos del Hospital a eso de las 5: 15 de la mañana

Esta Declaración corrobora lo dicho por el otro funcionario actuante en el procedimiento, sin embargo se contradice cuando manifiesta que trasladaron al detenido a pie hasta la Comisaría, mientras que el otro funcionario Julio Rojas señaló que había sido trasladado en la patrulla, esta declaración solo es un indicio en contra del acusado MARCOS TULIO GUILLEN NAVA, toda vez que el procedimiento no fue presenciado por testigos instrumentales, que evidenciaran lo dicho por los funcionarios policiales.

10.- Documentales:

1.- Acta de Investigación penal, de fecha 10-12-2010, suscrita por el funcionario CARLOS CAICEDO, adscrito al C.I.C.P.C., Sub. Delegación El Vigía.

2.- Inspección Técnica Nº 1811, de fecha 10-12-2010, suscrita por los funcionarios Luís Sánchez y Carlos Caicedo, adscritos al C.I.C.P.C., Sub. Delegación El Vigía, practicada en la vía pública, Avenida Bolívar, entre la Plaza Bolívar y la Catedral Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida.

3.- Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-dc-2690, de fecha 10-12-2010, suscrita por el funcionario Detective Kleiver Antonio Rivas Meza, adscrito al C.I.C.P.C., Delegación Mérida.

Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que el ciudadano acusado MARCOS TULIO GUILLEN NAVA haya realizado los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y la empresa Guardianes de El Vigía, C.A., toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece sin lugar a dudas la participación del acusado, debido a que el procedimiento de inspección personal y hallazgo del arma de fuego fue realizado por los funcionarios del C.I.C.P.C. sin la asistencia de testigos instrumentales y la declaración de los funcionarios aprehensores es insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal debe declarar la no culpabilidad del acusado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado MARCOS TULIO GUILLEN NAVA los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 470 de la ley sustantiva.
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE al acusado:0 MARCOS TULIO GUILLEN NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.356.231, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-10-1.975, de 35 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio taxista, hijo de Marcos Guillén (v) y de Yrma Rosa Nava Briceño (v), residenciado en el en Barrio La Inmaculada, calle 9, casa Nº 12-31, entre Avenidas 12 y 13, Frente a la Escuela Mauricio Encinoso, El Vigía Estado Mérida; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 470 de la ley sustantiva, en perjuicio de El Orden Público y la Empresa Guardianes El Vigía, C.A.; por los hechos ocurridos en fecha 10 de diciembre de 2010, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas referidas a expertos, funcionarios y testigos.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, ante el Departamento del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual fue impuesta en fecha 11 de diciembre del año 2010, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 07 de esta sede judicial, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación al arma de fuego descrita en la Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-2690, de fecha 10-12-2010, inserta a los folios 27 y 28 de la causa, se deja constancia que la misma fue entregada a su propietario ciudadano Eber Francisco Cajal Marquina, propietario de la Empresa Guardianes El Vigía C.A., tal y como consta al folio 132 de las actuaciones.
CUARTO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda su remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011, año 201º de la Independencia y 152 de la Federación.


JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA TAYANARA HERNÁNDEZ G