CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 20 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001410
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
DE LA IDENTIFICACIÓN
ACUSADO: EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.650, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-01-1.970, de 41 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, bachiller, hijo de Eduardo José Gutiérrez (f) y de Ana Rosa Contreras (v), residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 4, Casa Nº 194, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-7577841 y 0275-8817421.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
FISCALÍA SÉPTIMA: ABG. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN YURAIMA CHACÓN
PUNTO PREVIO
Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos ocurrieron en fecha 12 de junio de 2010, a las 10:55 horas de la mañana, cuando fue aprehendido el ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ CONTRERAS, antes identificado, en situación de flagrancia por los funcionarios Sargento Segundo ELIS QUINTERO, Cabo Segundo YIMI DÍAZ, Distinguido FRANKLIN SÁNCHEZ y Agente NELSON OSORIO, adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida; como se evidencia según Acta de Allanamiento, en la cual dejan constancia que “…a las 10:35 horas de la mañana del día sábado 12 de junio de 2010, se constituyó comisión a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 03, en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 4, Casa Nº 195, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Estado Mérida, acompañados de los ciudadanos CARLOS JULIO DUARTE y JOSÉ OLINTO VARGAS CHACÓN, una vez en el sitio, procedieron a tocar la puerta principal siendo atendidos por una pareja de ciudadanos a quienes se les explico el motivo de la presencia policial, solicitándoles la documentación personal, siendo identificados como EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ CONTRERAS y NELIDA IRIS GUTIÉRREZ VILLEGAS, a quienes le preguntaron por el ciudadano Daniel Rodríguez, manifestando los mismos que no habitaba dicho inmueble, procediendo el Jefe de la Comisión a dar lectura de la orden de allanamiento, haciéndole entrega de una orden de allanamiento al ocupante de la vivienda, indicándole que durante el procedimiento podía estar asistido de un abogado de confianza o persona, manifestando el ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CONTRERAS, que él era el propietario de la vivienda y que si la presencia de su cónyuge Nélida Iris Gutiérrez, podía servirle como persona de confianza, manifestando el Jefe de la Comisión que sí, procediendo a preguntarle al propietario del inmueble si dentro del inmueble existe algún objeto, arma o sustancia que comprometiera algún delito, manifestando el ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CONTRERAS, que en una habitación tenía un arma de fuego, acompañando el funcionario Nelson Osorio al propietario del inmueble hasta el sitio donde estaba el arma con los ciudadanos testigos, efectivamente en una habitación ubicada de segunda a mano derecha específicamente al frente de la sala de baño, dentro de una caja de material de cartón cubierta con ropa, el ciudadano Eduardo José, sacó un arma de fuego, tipo pistola y la entregó al servidor público, descrita de la siguiente manera: Marca: Walter, serial 337966, calibre 7.65, color negro, contentivo de su cargador provisto de seis proyectiles, calibre 32 sin percutir, preguntándole por el respectivo porte, manifestando el mismo no tenerlo, igualmente el funcionario procede a revisar y ubicar la caja de cartón donde estaba el arma de fuego, encontrando una bolsa de material sintético de color marrón contentiva de treinta y cuatro proyectiles, calibre 7.65 sin percutir, motivo por el cual vista la evidencia incautada, procedieron a identificarlo plenamente, imponiéndole de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto a la orden y disposición del despacho fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
Declaración del Acusado EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CONTRERAS, señaló, que el no va admitir ninguno de los hechos señalados por el Ministerio Público porque es inocente, manifestó querer ir a juicio.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al CICPC Sub/Delegación El Vigía, quien ratificó el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0241, de fecha 13-06-2010, inserta al folio 29 de las actuaciones, expuso que: “Esta suscrita por mi persona, es un reconocimiento legal practicado a un arma de fuego, corta por su denominación, empuñadura de material sintético color negro, asimismo fue suministrada una bolsa sintética color beige con 34 balas, de las cuales 02 no presentaban lesión, y las otras 32 si, un cargador de arma de fuego similar a la descrita, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Ratifica contenido y firma del reconocimiento legal? Si; 2.- ¿Cuál es la finalidad de la experticia? Dejar constancia de las características, marca, modelo y color que son evidencia en una causa; 3.- ¿Esas balas y el cargador pueden ser utilizadas por esa arma? Si, se acopla físicamente a esa arma; 4.- ¿Por qué dos balas no presentaban lesiones? La parte superior del proyectil es cilindro, y en la parte inferior dentro del culote, ese una vez lesionada a plenitud hace que la bala estalle y salga disparado, y en este caso solo localizo un parcial en dicho fulminante. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Además de la expertita de reconocimiento que usted practico, realizo otra experticia? No; 2.- ¿Tiene conocimiento si sobre el arma inspeccionada le fue practicado reconocimiento de huellas? No. Acto seguido el Tribunal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal si el arma de fuego puesta a su vista es el arma al cual usted le realizo el reconocimiento legal? Si.
Esta declaración del Funcionario Luis Alonso Niño Contreras, deja constancia de la existencia y características del arma de fuego incautada presuntamente en la presente causa en la vivienda propiedad del acusado EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CONTRERAS, dejando constancia que se trata de un arma de fuego para su uso, corta por su manipulación según el sistema de mecanismo recibe el nombre de Pistola, con grafismos sobre el lado izquierdo de la corredera donde se lee en bajo relieve “WALTER MODELL PP Cal.7.65 mm”, concluyendo que cada una de las piezas del informe se hallan en regular estado de uso y conservación, lo cual lo constituye: una (01) pistola, treinta y cuatro (34) balas y un (01) cargador provisto de seis (06) balas cuyas piezas son usadas atípicamente para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas, y al ser percutadas puede ocasionar lesiones de menor o mayor grado, incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, cualquier otros usos dado queda a criterio del poseedor o usuario.
2.- Declaración del funcionario LUÍS RAÚL RODRÍGUEZ CONTRERAS, adscrito al CICPC. Sub/Delegación El Vigía, quien ratificó el contenido y firma de la INSPECCION TECNICA Nº 1188, de fecha 10-08-2010, inserta al folio 55 y vuelto de las actuaciones, expuso que: “Efectivamente el 10-08-2010, nos constituimos en comisión en la urbanización Vista Hermosa, calle 04, casa 195, es una vivienda la cual presenta paredes frisadas de color pintura anaranjado, rejas negras, en la puerta principal, al traspasar hay una sala, y la cocina, patio al fondo, techo de platabanda y piso de cerámica, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Ratifica contenido y firma de la inspección que le fue mostrada? Si; 2.- ¿En calidad de que fue usted? De Investigador; 3.- ¿Cual es su función? acompañar al técnico; 4.- ¿Colecto evidencias? No colecte nada, porque el técnico es el que colecta. La Defensa no formulo preguntas. Acto seguido el Tribunal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál es la importancia de hacer la inspección? Para dejar constancia que el sitio existe y las condiciones que se encuentra para el momento
Este Funcionario Luís Raúl Rodríguez Contreras, fue uno de los detectives del C.I.C.P.C., que practicó la inspección al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del delito de parte de EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CONTRERAS, destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que no asistieron al juicio los testigos instrumentales del procedimiento.
3.- Declaración del funcionario ANGEL DANIEL VALBUENA, adscrito al Área Técnica del CICPC Sub/Delegación El Vigía, quien ratificó el contenido y firma de la INSPECCION TECNICA Nº 1188, de fecha 10-08-2010, inserta la folio 55 y vuelto de las actuaciones, quien expuso: “El día 10 de agosto, se procedió a practicar una inspección, en la Urbanización Prado Hermoso, calle 04, casa 195, fue una inspección en una vivienda, es un sitio cerrado, color anaranjado, y la misma esta construida en placa, piso de cemento, y provista de diferentes accesorios, posterior al área de sala esta la cocina, y habitaciones y la cocina con su propias enseres y comedor, y al final una puerta que conduce al patio, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Ratifica contenido y firma de la inspección? Si; 2.- ¿Cuál fue su función? Dejar constancia del sitio y como esta constituido; 3.- ¿Su función fue de que? De parte técnica; 4.- ¿Dirección exacta? Urbanización Vista Hermosa, calle 04, casa 195; 5.- ¿Encontraron ustedes al momento de realizar la inspección alguna evidencia de interesa criminalístico? No, no se encontró ninguna evidencia. Acto seguido la Defensa entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Conoce el contenido del artículo 202 del COPP? Si el articulo donde se basa al momento de hacer una inspección técnica, dejar constancia del sitio del inmueble; 2.- ¿En relación a la cadena de custodia y evidencias, pues ustedes tiene la facultad de incautar evidencias? Primero y principal en ese sitio no se colecto evidencia pues fue un procedimiento policial, y el técnico deja constancia donde se colecto la evidencia, lo físico; 3.- ¿A la manipulación de la evidencia? No te puedo explicar como se colecto, porque yo no la encontré, pero cada cosa tiene un proceso; 4.- ¿Eso con la finalidad de que? Dependiendo de lo que vas a colectar, porque si es sangre no es lo mimo que colectar un objeto, la finalidad es dejar constancia como se encontraba, como se envuelve y para que área especifico se lleva la evidencia. Acto seguido el Tribunal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Con quien realizo la inspección? Con el funcionario Luís Rodríguez.
Esta declaración evidencia lo señalado por el funcionario LUIS RAUL RODRÍGUEZ, en el sentido que realizaron la inspección técnica al lugar donde presuntamente apareció el arma de fuego incautada en la vivienda ubicada en Vista Hermosa, Calle 04, Casa Nº 195 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
4.- Declaración del funcionario ELISAUL QUINTERO, adscrito a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, quien expuso: “El día 12-06-2010, de 10 a 10: 30 de la mañana, nos trasladamos a la Urbanización Vista Hermosa, con el fin de proceder con una visita domiciliaria del Tribunal de Control Nº 03, en la cual se encontraba una pareja, al preguntársele por el ciudadano Daniel Rodríguez, se le notifico al ciudadano presente, le informamos sobre el motivo, le hice la lectura de dicha orden, ya que no estaba a quien iba la orden; se le dio una copia y se le preguntó al ciudadano presente, se le informo si tenía abogado de confianza manifestando que no, al mismo lo asistió su misma esposa, se le hizo las preguntas si tenia algún arma de fuego o Estupefacientes, o algo que lo comprometiera con un hecho delictivo, nos manifestó que tenia un arma de fuego, le dije al agente Osorio, para que con los testigos fueran a donde estaba el arma de fuego. Se le dio cumplimiento a la orden, dejando constancia de todo en el acta policial, trasladándolo hasta el reten policial de El Vigía. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público hizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría señalar donde fue practicada? En la Urbanización Vista Hermosa, no recuerdo la calle y la casa. 2. ¿Podría señalar en compañía de quién la realizó? En compañía del Cabo Jimmy Días, Franklin Sánchez y Nelson Osorio. 3.- ¿Además de los funcionarios, se hicieron acompañar de otra persona? Los funcionarios y dos testigos. 4.- ¿Su Función fue de que? Jefe de la Comisión. 5.- ¿Que consiguieron? Un arma de fuego tipo Pistola, calibre 7.65, con seis cartuchos, más otros. 6.- ¿Además de esta, encontraron alguna otra evidencia de interés criminalístico? No. Acto seguido la defensa hizo las siguientes preguntas. 1.- ¿Cuando realizan la orden de allanamiento, a quien iba dirigida? A Daniel Rodríguez. 2.- ¿Tiene conocimiento el motivo, y quien la solicito? Solamente me hacen entrega del sobre. 3.- ¿Quien resulta aprehendido durante la visita? El ciudadano aquí presente. 4.- ¿Quienes se encontraban en la casa para el momento? La esposa y el ciudadano. 5.- ¿Como es, o donde presuntamente colectan el arma de fuego? El ciudadano llevo al sitio donde estaba el arma de fuego, al funcionario Osorio. 6.- ¿El funcionario Osorio fue quién llego a donde estaba el arma? El ciudadano, su esposa y los dos testigos. 7.- ¿Cual de los funcionarios estaba en la parte externa? Jimmy Días, el distinguido Franklin Sánchez de Secretario, y yo Jefe de la Comisión. 8.- ¿Tiene conocimiento de la orden de allanamiento para solicitarla? Se efectuaron varias visitas domiciliarias. 9.- ¿Existía alguna investigación previa? Si. 10.- ¿Llego a donde estaba el arma? El funcionario me mostró lo que había en la caja.11.- ¿Cuando practican la orden, los testigos eran del sector? Si.
Este testigo Elisaul Quintero, es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, señaló que encontraron un arma de fuego tipo pistola, sin embargo su declaración se valora como un indicio en contra del acusado EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CONTRERAS, toda vez que al debate no asistieron los testigos instrumentales del procedimiento los cuales son necesarios para constituir prueba plena de los hechos.
5.- Declaración del funcionario JIMMY KENNY DÍAZ, adscrito a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, quien expuso: “Eso fue el día 12-06-2010, mediante una orden de allanamiento, fuimos a la Urbanización Vista Hermosa, calle 4, tocamos la puerta y salió el ciudadano, le manifestamos el motivo de la visita y si vivía el ciudadano Daniel Rodríguez, se procedió a darle cumplimiento a la orden, y se le entregó la orden, se le preguntó si tenía en su poder alguna arma de fuego o cualquier otro objeto de interés criminalístico, manifestado el mismo que si, procedí a buscar dos testigos vecinos del sector, y con la presencia del ciudadano, su esposa y los testigos, se recolecto el arma, y fue puesto a la orden de la Fiscalía de guardia. Acto seguido la Fiscal de Ministerio Público hizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuantos funcionarios integraron esa comisión? Cuatro Funcionarios. 2.- ¿Cual fue la labor que desempañaron? Yo como seguridad externa, Elisaul Quintero Jefe de la Comisión, además fue quien asigno al agente para buscar el arma. 3.- ¿En compañía de quien entro Osorio en el sitio donde estaba el arma de fuego? Con el ciudadano, su esposa y los testigos. Acto seguido la defensa hizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal a quien iba dirigida la orden de allanamiento? A nombre de Daniel, Rodríguez. 2.- ¿Quien resulto aprehendido en la orden? El ciudadano Eduardo Rodríguez. 3.- ¿recuerda el motivo por el cual emana el Tribunal la orden? No se. 4.- ¿Sabe o tiene conocimiento de quien la solicita? El Cabo Segundo Galeano, el investigador. 5.- ¿Usted observo cómo estaba envuelta el arma? El compañero la saco y la enseño. 6.- ¿Recuerda que persona habían en la casa para el momento? Una pareja. 7.- ¿Escucho cuando el aprehendido le indico a los funcionarios que tenía un arma? Se le preguntó si tenía algún objeto, y manifestó que si tenía un arma. 8.- ¿Tiene conocimiento si los testigos presenciaron u observaron cuando encontraron el arma? Si. Acto seguido la Juez hizo las siguientes preguntas: 1.- ¿A que horas realizaron la orden de allanamiento? A las 10:35 a.m. 2.- ¿Recuerda como era el tipo de arma? Era tipo Pistola, calibre 7.65.
Este funcionario Jimmy Kenny Díaz, corrobora lo informado por el funcionario Elisaul Quintero, en el sentido que encontraron un arma de fuego en la vivienda propiedad del acusado EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CONTRERAS, sin embargo esta declaración se valora como un indicio en contra del mencionado acusado, por cuanto al debate no acudieron los testigos instrumentales del hecho.
6.- Declaración del funcionario FRANKLIN SÁNCHEZ, adscrito a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, quien expuso: “Fue un procedimiento policial practicado el día 10-06-2010, aproximadamente a las 10:30, fui asignado para integrar la comisión policial, se le dio cumplimiento a una orden de allanamiento en la Urbanización Vista Hermosa, donde fue incautada un arma de fuego y aprehendido un ciudadano por ese procedimiento. Acto seguido La Fiscal del Ministerio Público hizo la siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda la dirección? Urbanización Vista hermosa, calle 4. 2.- ¿Cuando se apersona quien les abrió? había una pareja. 3.- ¿Donde permaneció durante el allanamiento? En el área de la sala. 4.- ¿Usted ingresó al cuarto donde estaba el arma? Quien entro fue Nelson Osorio, fui después para dejar constancia. 5.- ¿Logro visualizar el arma? Si. 6.- ¿Que tipo de arma? Una tipo Pistola, calibre 7.65. Acto seguido la defensa hizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda a nombre de quien iba dirigida la orden? A nombre de un ciudadano llamado Daniel Rodríguez. 2.- ¿El estaba en esa casa? No. 3.- ¿Recuerda el nombre de la persona que fue detenido? El señor Eduardo. 4.- ¿Sabe el motivo por el cual fue emitida la orden? Me imagino por una investigación previa. 5.- ¿Que significa eso? Una investigación previa, es cuando anterior a la orden existe una investigación, previa para solicitarla. 6.- ¿Para que iba dirigida la orden de allanamiento? Para incautar arma de fuego. 7.- ¿Observó o escucho que el ciudadano aprehendido dijera que tuviese algo? Si, dijo que tenía una pistola. 8.- ¿Observó si el arma colectada estuviera cubierta con algo? Estaba dentro de una caja. 9.- ¿Los testigos observaron el momento preciso de la recolección? Si. 10.- ¿Cuando tiene en su poder una orden de allanamiento dirigido a una persona que no esta en la vivienda, entran a la misma? Si, la orden va dirigida a la vivienda. 11.- ¿Tiene conocimiento de quien realizo la investigación previa? No.
Este testigo Franklin Sánchez, fue otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual incautaron el arma de fuego, esta declaración se valora como un indicio en contra del acusado, por cuanto esta declaración está aislada, debido a que los testigos instrumentales que presuntamente presenciaron los hechos no acudieron al debate para contradecir la presunción de inocencia.
7.- Declaración del funcionario NELSON BENITO OSORIO, adscrito a la División de Investigaciones Criminales del Estado Mérida, quién expuso: “El día 12-06-2010, se traslada una comisión de la División de Investigaciones, al mando del Sargento Elisaul Quintero y mi persona, para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, en el Sector Vista Hermosa Calle 4, Casa Nº 195, al llegar al sitio fuimos atendidos en la vivienda por una pareja que se encontraba en la misma, al leerles la orden de allanamiento, el Jefe de la Comisión en presencia de los testigos le pregunta si tenia en su vivienda algún arma de fuego, el mismo manifestó que tenía en un cuarto, el sargento me comisiona cuando descubro en la caja el cual contenía un arma de fuego, con seis proyectiles, 34 en una bolsa; saco en presencia de los testigos, se la muestro al jefe de la Comisión, para que quede plasmado en el acta, y continúo con la revisión del inmueble. Acto seguido La Fiscal del Ministerio Público hizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría señalar el lugar exacto? Segunda habitación a mano derecha. 2.- ¿En compañía de quien se traslado al sitio? En compañía del ciudadano, su esposa y los testigos, y el sargento. 3.- ¿Observaron los testigos en donde encontraron el arma de fuego? Si. 4.- ¿Se hizo el recorrido en toda la vivienda? Después de colectar el arma, se hizo el recorrido por toda la vivienda. 5.- ¿Podría dar las características del arma? Tipo Pistola, negra, con pavón, calibre 7.65. 6.- ¿Cuantos funcionarios integraron la comisión? Cuatro funcionarios. Acto seguido La Defensa hizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Todos entraron a la vivienda? Si. 2.- ¿Cuando se colecta el arma, quienes estaban? El ciudadano aquí presente, mi persona, los dos testigos y el Sargento Elisaul. 3.- ¿Donde estaba la esposa del ciudadano al momento de ingresar la comisión? Ella estaba allí, fue la que asistió al señor. 4.- ¿Los funcionarios actuantes observaron la evidencia? Si. 5.- ¿Para el momento de que se colecta el arma, estaba envuelta en algo? No recuerdo, creo que en una bolsa. 6.- ¿Recuerda a nombre de quien iba dirigida? A nombre de Daniel Rodríguez. 7.- ¿Recuerda el nombre de la persona que fue aprehendida? No recuerdo. 8.- ¿Colectaron otras evidencias de interés criminalístico? No. 9.- ¿Cuales fueron las evidencias que colectaron en la vivienda? El arma tipo Pistola, calibre 7.65., el cargador y una bolsa donde estaban 34 proyectiles más. 10.- ¿Quedó reflejado en el acta? R Si. 11.- ¿Conocía el motivo por el cual se hacia el allanamiento? No. 12) ¿Conoce si había alguna investigación previa? Desconozco. Acto seguido la Juez hizo la siguiente pregunta: 1.- ¿Cuando hacen el allanamiento ustedes hacen una investigación previa? R Se hace una investigación, en este caso no se quien era el investigador.
Esta declaración del funcionario Nelson Benito Osorio, ratifica la declaración de los otros funcionarios actuantes, la cual es similar entre todos, sin embargo falta la declaración de los testigos instrumentales del allanamiento, valorándose en consecuencia esta declaración como un indicio en contra del acusado EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CONTRERAS.
8.- Declaración de la Testigo NELYDA YRIS GUTIÉRREZ, quién fue juramentada conforme a la Ley, así mismo, por tratarse de la esposa del acusado, fue impuesta del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestado la misma no querer declarar en contra ni a favor del ciudadano Eduardo José Gutiérrez.
9.- Declaración del funcionario ENDRID JOSE QUINTERO, adscrito al CICPC Sub/Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien ratificó el contenido y firma de la EXPERTICIA DE MECANICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-067-DC-1507, de fecha 20-07-2010, y expuso: “Se recibió por ante el departamento de criminalística, según cadena de custodia, un arma de fuego, color negro, de doble acción, marca Walther, presenta sus seriales en el lado derecho de la caja de sus mecanismos, número 337966, y presenta un cargador con capacidad para 7 balas, y se recibieron balas del mismo calibre, se verifico el organismo del arma y se efectuaron disparos de pruebas y se concluyo que estaba en buen funcionamiento el arma, y así mismo las municiones suministradas estaban en buen estado de uso y se utilizaron 2 en disparos de pruebas, y luego de realizar la experticia fue remitida”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Ratifica contenido y firma de la experticia que l fue puesta a su vista? Si. 2.- ¿Cual es la finalidad? Corroborar el funcionamiento del arma de fuego. 3.- ¿Al momento de practicar la experticia determino el estado de funcionamiento? Buen estado. 4.- ¿El arma que esta en esa sala fue la misma arma experticiada por usted? Si es la misma. La Defensa Pública y el Tribunal no formuló preguntas.
Con esta declaración se evidencia que el arma y las municiones incautadas se encuentran en buen estado de funcionamiento y se deja constancia de las características del arma.
Se deja constancia que los testigos instrumentales CARLOS JULIO DUARTE y JOSÉ OLINTO VARGAS CHACÓN no pudieron ser localizados, en consecuencia no fueron presentados durante el debate, pese a que el Tribunal de Juicio realizó las diligencias pertinentes no logrando su ubicación. Todo lo cual, causa insuficiencia probatoria en la presente causa, por cuanto solo existe la declaración de los funcionarios aprehensores y actuantes en el procedimiento que en suma es un indicio en contra del acusado, siendo absolutoria la decisión en la presente causa.
10.- DOCUMENTALES:
1.- Orden de inicio de la Correspondiente Averiguación Penal No. 14F70468-10 (f.01).
2.- Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0241 de fecha 13-06-2010, suscrito por el funcionario Luis Alonso Niño Contreras (f.29 y vlto.).
3.- Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística No. 9700-067-DC-1507, de fecha 20-07-201, suscrita por el funcionario Endrid Quintero (f.46 y vlto.).
4.- Inspección Técnica No. 1188, de fecha 10-08-2010, suscrita por los funcionarios Detective Ángel Valbuena y Agente Luis Rodríguez (f.55 y vlto.).
Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público, no quedó acreditado que el ciudadano acusado EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CONTRERAS, haya realizado el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece sin lugar a dudas la participación del acusado, debido a que no acudieron al debate los testigos instrumentales del allanamiento, lo cual debía corroborar los dichos de los funcionarios que solo se valoran como un indicio en contra del acusado, siendo insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho, por esta razón de insuficiencia de pruebas, este Tribunal debe declarar la no culpabilidad del acusado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CONTRERAS, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público.
Este Tribunal Mixto, de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE al acusado: EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.650, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-01-1.970, de 41 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, bachiller, hijo de Eduardo José Gutiérrez (f) y de Ana Rosa Contreras (v), residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 4, Casa Nº 194, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-7577841 y 0275-8817421; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; por los hechos ocurridos en fecha 12 de junio de 2010, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas referidas a expertos y funcionarios.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días, ante el Departamento del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual fue impuesta en fecha 15 de junio del año 2010, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 06 de esta sede judicial, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se ordena la destrucción del arma de fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0241, de fecha 13-06-2010, inserta al folio 29 de la causa, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
QUINTO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda su remisión al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los veinte (20) días del mes de julio del año 2011, año 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
JUEZA PRESIDENTA DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
ESCABINO TITULAR I
MIRLA COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ
ESCABINO TITULAR II
MARIA ELODIA REINOZA REINOZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DUQUE
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