REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001285
ASUNTO : LP11-P-2010-001285
CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de JORGE LUIS TASCO RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.305.723, nacido en fecha 23/05/1992, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, obrero, hijo de Jaime Tasco y de Carmen Rosa Rivas, domiciliado en El Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Parte Alta, Sector Las Escaleras, calle principal, casa s/ n, frente a la vivienda 070, El Vigía, Estado Mérida, actualmente cumpliendo pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DITRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de la presente causa se puede observar que efectivamente el penado JORGE LUIS TASCO RIVAS, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concurriendo lo siguiente:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del referido penado, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:
1.- De acuerdo al Informe Técnico que obra a los folios 151 al 153, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE”. Al folio 139 de las actuaciones, la constancia de residencia correspondiente al penado de autos, emitida por el Consejo Comunal del Barrio Campo Alegre de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de seis (06) años en su límite máximo;
3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- Obra inserta al folio 141, Constancia de Trabajo, debidamente ratificada en acta del 30/09/2010 que cursa al folio 154 de la causa, suscrita por el ciudadano NELSON MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.219.773, quien señala que tal penado labora junto al mismo como “albañil”, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00 a 12:00m y de 01:00p.m. a 05:00p.m.
5.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo solo presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 175).
Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del penado JORGE LUIS TASCO RIVAS, supra identificado; por el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.
SEGUNDO: Se impone al penado JORGE LUIS TASCO RIVAS, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.
7.- Presentarse por ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesta.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa, y cítese al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día Viernes 29 de Julio de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal.
Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG