REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002088
ASUNTO : LP11-P-2010-002088

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Una vez revisadas las presente actuaciones, a los fines de resolver sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, a favor de la penada INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA, quien se identificó como venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.169.864, natural de Casigua del Cubo del Estado Zulia, nacida en fecha 03-02-1989, soltera, de profesión u oficio ama de casa, con séptimo año de educación, hija de MIRIAM IBARRA IBARRA (F) y de CIRO ALFONSO GUERRERO (F), residenciada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Vereda 01, Casa N° 02, subiendo en toda la esquina queda una Iglesia Evangélica, El Vigía, Estado Mérida, quien cumple la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de la presente causa se puede observar que efectivamente la penada INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concurriendo lo siguiente:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la referida penada, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:
1.- De acuerdo al Informe Técnico que obra a los folios 164 al 167 suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE”, para la penada de autos. Teniéndose adicionalmente que al folio 137 de las actuaciones, la constancia de residencia de la penada, emitida por el Consejo Comunal La Victoria, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida;
2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;
3.- La penada se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- Al folio 134 obra Constancia de Trabajo, en la que se desprende que la penada INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA, presta sus servicios para la Empresa “COMERCIAL CHATAY”, ubicada en la ciudad de El Vigía de Estado Mérida, como vendedora, desde el mes de octubre de 2.010.
5.- No ha sido admitida acusación en contra de la penada por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que la misma presenta registro solo por el presente Asunto Penal. (Folio 183).
Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA, supra identificada; por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.
SEGUNDO: Se establece a la penada INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo, ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.
7.- Presentarse por ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesta.
Dicho beneficio se hará efectivo una vez la penada de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa, y cítese a la Penada quien será impuesto de la presente decisión el día Viernes 29 de Julio de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal.
Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002088
ASUNTO : LP11-P-2010-002088

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Una vez revisadas las presente actuaciones, a los fines de resolver sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, a favor de la penada INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA, quien se identificó como venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.169.864, natural de Casigua del Cubo del Estado Zulia, nacida en fecha 03-02-1989, soltera, de profesión u oficio ama de casa, con séptimo año de educación, hija de MIRIAM IBARRA IBARRA (F) y de CIRO ALFONSO GUERRERO (F), residenciada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Vereda 01, Casa N° 02, subiendo en toda la esquina queda una Iglesia Evangélica, El Vigía, Estado Mérida, quien cumple la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de la presente causa se puede observar que efectivamente la penada INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concurriendo lo siguiente:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la referida penada, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:
1.- De acuerdo al Informe Técnico que obra a los folios 164 al 167 suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE”, para la penada de autos. Teniéndose adicionalmente que al folio 137 de las actuaciones, la constancia de residencia de la penada, emitida por el Consejo Comunal La Victoria, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida;
2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;
3.- La penada se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- Al folio 134 obra Constancia de Trabajo, en la que se desprende que la penada INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA, presta sus servicios para la Empresa “COMERCIAL CHATAY”, ubicada en la ciudad de El Vigía de Estado Mérida, como vendedora, desde el mes de octubre de 2.010.
5.- No ha sido admitida acusación en contra de la penada por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que la misma presenta registro solo por el presente Asunto Penal. (Folio 183).
Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA, supra identificada; por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.
SEGUNDO: Se establece a la penada INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo, ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.
7.- Presentarse por ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesta.
Dicho beneficio se hará efectivo una vez la penada de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa, y cítese a la Penada quien será impuesto de la presente decisión el día Viernes 29 de Julio de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal.
Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG
LA SECRETARIA
ABG