REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PRINCIPAL: LP11-P-2007-000130
ASUNTO : LP11-P-2007-000130
EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Visto que obra inserta al folio 290 y su vuelto del presente Asunto Penal, Acta de Defunción enviada a este Tribunal por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, Abg. Alba Mayira Parra de Vargas, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano JAIRO ENRIQUE VILLAMIZAR ROSALES, el día 22 de Agosto de 2010, en la entrada al I.A.H.U.LA., Avenida 16 de Septiembre, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a las siete y cuarenta y cinco minutos de la mañana (07:45a.m.), quien según los documentos presentados, tenía 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.131.618, de estado civil soltero, de ocupación comerciante y residenciado en Mucujepe, Calle 6, Avenida 1, Parroquia Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hijo de Jairo Enrique Villamizar Ríos (f) y de Maribel Rosales, y quien fallece a consecuencia de “LACERACIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE LOS HUESOS DEL CRANEO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”, según lo certifica la Doctora Ana Leonor Castillo Silva, según Certificado Médico N° 1681078 de fecha 22 de Agosto de 2010. Observando esta Juzgadora, que el penado de autos, se encontraba cumpliendo la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y a quien el 11/05/2010, se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en razón de lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numero 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA TANTO LA PENA CORPORAL COMO LAS ACCESORIAS Y CONSECUENCIALMENTE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL POR MUERTE DEL PENADO JAIRO ENRIQUE VILLAMIZAR ROSALES, quien en vida tenía veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.131.618, de estado civil soltero, de ocupación comerciante y residenciado en Mucujepe, Calle 6, Avenida 1, Parroquia Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hijo de Jairo Enrique Villamizar Ríos (f) y de Maribel Rosales, y fallecido el 22 de Agosto de 2010. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, Coordinación Regional Región Capital, con sede en La Candelaria, Edificio Paris, Piso 3, Caracas, Distrito Capital, con número telefónico 0212-5767903, y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa.-
Se fundamenta la presente Decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.