REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000113
ASUNTO : LJ11-P-2009-000002

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REFERIDA A RÉGIMEN ABIERTO

Una vez efectuada revisión a las presentes actuaciones, éste Tribunal para decidir en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, en el asunto seguido al penado ARMANDO SILVA CUCUNUBA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.885.151, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de LA COLECTIVIDAD, procede entonces a emitir las consideraciones que siguen:
Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado ARMANDO SILVA CUCUNUBA, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido el 13/01/2009 y hasta la presente fecha 22/07/2011, ha cumplido una pena sin redención por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS, sin embargo, al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas en: 1) El 22/07/2010, por el lapso de OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS y 2) La realizada el día de hoy 24/02/2011, por el lapso de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, hacen un total de tiempo de redenciones de ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, los que al sumarse el tiempo que ha permanecido privado de su libertad sin redención, hacen el total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS; ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 30 DE ENERO DEL AÑO 2.016 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.
Que el penado ARMANDO SILVA CUCUNUBA, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra inserto al folio 231 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas Distrito Capital, donde consta que el penado de autos, sólo ha sido condenado por el delito que cumple pena en autos.
Así mismo se tiene que al folio 407 de la causa se evidencia que el penado de autos, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión ordinaria del 08/07/2011 con grado de seguridad “MÍNIMA”.
A los folios 387 al 389 consta Informe Evaluativo Psicosocial del penado, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 con sede en Mérida del Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Unidad, mediante el cual, emiten a favor del penado supra señalado, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Así mismo obra inserta al folio 287 de la causa, Oferta Laboral en la que se desprende que el ciudadano ADELIS ANTONIO FUENTES LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.811.340, en su condición de propietario de la Empresa “ROKAS INVERSIONES S.R.L. distribuidora de Productos EFE”, ubicada en la Av. Urdaneta con Calle Rondón, N° 102-75, Valencia Estado Carabobo, ofrece trabajo al penado ARMANDO SILVA CUCUNUBA, como “ASISTENTE DEL ENCARGADO CAVERO”, devengando un salario mensual de Mil cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.400,oo) dejándose constancia que tal oferta fuere ratificada ante la Notaría Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, tal como consta al folio 284 de las actuaciones.
De igual manera obra al folio 348 Constancia de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal “La Flor de Juncalito I”, Comunidad de Juncalito, Parroquia Urbana, Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, donde dejan constancia que el apoyo familiar del penado reside en la Av. Principal, Casa N° 70-60, Sector El Juncalito, Parroquia Urbana, Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado ARMANDO SILVA CUCUNUBA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.885.151, natural de Machiques del Estado Zulia, nacido en fecha 27/02/1986, hijo de ANA ELVIA CUCUNUBA RAMÍREZ (v) y de ROGELIO ANTONIO SILVA (v), de profesión u oficio Chofer, quien se domiciliará en la Av. Principal, Casa N° 70-60, Sector El Juncalito, Parroquia Urbana, Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; y a quien se le impone conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes:
1) El Deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en el Sector del Trigal de Valencia del Estado Carabobo.
2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno.
3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas.
4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
5) No portar ningún tipo de arma.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Continuar los estudios, presentando la correspondiente constancia.
8) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar
9) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones.
10) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en el Sector del Trigal de Valencia del Estado Carabobo.
Se informa al penado ARMANDO SILVA CUCUNUBA, que tiene derecho a solicitar posteriormente la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al tener cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena que cumple, es decir al cumplir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, siendo el 30 DE MAYO DEL AÑO 2.013 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.
SEGUNDO: Se ordena la prelibertad del penado, quien se comprometerá mediante acta a cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de prelibertad.-
TERCERO: ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; igualmente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en el Sector del Trigal de Valencia del Estado Carabobo; a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día Lunes 25/07/2011 a las 10:30 a.m., en la sede del Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG