REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001135
ASUNTO : LP11-P-2007-001135

AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Una vez finalizada la audiencia celebrada con ocasión a resolver en relación a la presente causa seguida a la penada LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, nacionalidad colombiana, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.113, casada, profesión peluquera, fecha de nacimiento 08/09/55, residenciada en Llanos de La Cruz, Vereda Los Pinos Nª 02-114, via Escuela de Guardias, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, y quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto; y siendo que según informe evaluativo de fecha 30 de Mayo de 2011, el cual obra desde el folio 772 hasta el folio 774, se solicita Permiso de Supervisión Especial a su favor, pedimento procedente del Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Femenino “Cecilia Ferrero de Romero” La Laja, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes llevan la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con el comportamiento y la progresividad del penado, siendo así y por cuanto en el caso en estudio, se puede apreciar que la penada se encuentra en un nivel de reincidencia mínimo ya que ha demostrado adaptación al medio, acatamiento de normas y condiciones que le fueron establecidas, manteniendo una buena conducta, mostrando interés y preocupación por su reinserción social, especialmente con sus obligaciones familiares, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 10, 12, 479, 531 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, OTORGA EL PRESENTE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, nacionalidad colombiana, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.113, casada, profesión peluquera, fecha de nacimiento 08/09/55, residenciada en Los Llanos de La Cruz, Vereda Los Pinos N° 02-114, vía Escuela de Guardias, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por el lapso de tres (03) meses o hasta tanto se le acuerde la Libertad Condicional para el caso que le proceda. En consecuencia la penada deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Residencia Supervisada Femenino “Cecilia Ferrero de Romero” La Laja, San Cristóbal, Estado Táchira, en caso contrario le será revocado el presente permiso, y las condiciones impuestas por éste Despacho, además de las anteriores, son las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. Asistir a las Asambleas de Residentes del Centro de Residencia Supervisada Femenino “Cecilia Ferrero de Romero” La Laja, San Cristóbal, Estado Táchira.
3. No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin permiso de este Tribunal.
4. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni portar armas de fuego.
5. Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el permiso, ubicada en Los Llanos de La Cruz, Vereda Los Pinos N° 02-114, vía Escuela de Guardias, Cordero, Municipio Andrés Bello Estado Táchira. (apoyo familiar)
6. Presentarse Ante la Directora y su Delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Femenino “Cecilia Ferrero de Romero” La Laja, San Cristóbal, Estado Táchira, presentarse cada diez (10) días a las entrevistas de seguimiento.
7. Cumplir con las actividades complementarias de rutina y especiales programadas por el Centro de Residencia Supervisada Femenino “ Cecilia Ferrero de Romero” La Laja, San Cristóbal, Estado Táchira
8. Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario.
9. Practicar las actividades regulares y complementarias del centro.
10. Congregarse a una Actividad social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo, esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia a DIOS TODO PODEROSO.
Remítase copia del presente Auto, debidamente certificada, junto con oficio al Centro de Residencia Supervisada Femenino “Cecilia Ferrero de Romero” La Laja, San Cristóbal, Estado Táchira. Se acuerda agregar a la causa en seis (06) folios útiles las constancias de residencia y de trabajo de los penados de autos. Se deja constancia que las partes quedaron presentes en la audiencia, conforme lo establecido en el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG.