REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO : LJ11-X-2003-000015
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000079
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Por recibido Informe de Finalización N° 572 de fecha 08/06/2011, suscrito por la Abogada LISANDRA COLMENAREZ, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, mediante el cual remite Informe Conductual Final del penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA, quien gozaba del Beneficio de Libertad Condicional, éste Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones, se evidencia que el penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.246.300, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En auto fundado de fecha 12/11/2008 (folios 541 al 544), éste Tribunal otorgó al penado de autos la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimento de pena.
Ahora bien, se desprende que las actuaciones que en fecha 02/06/2011, es emitido un Informe Conductual Final en relación al Beneficio otorgado al penado, evidenciándose que el mismo obra al folio 588, estando suscrito por la LISANDRA COLMENAREZ, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, constatándose de tal actuación que tal penado durante el régimen de prueba: “… (Omissis)… Tuvo participación en diferentes charlas dictadas en los espacios de la Unidad Técnica, donde se abordaron temas de gran interés para su crecimiento personal… Recibe orientación en el área preventiva del delito. Cuenta con apoyo familiar de su madre y hermanos. Acata normas y respeto a la figura de autoridad. Continúa prestando sus servicios para K.P. TRANSPORTE C.A. Cumple con sus obligaciones familiares y laborales. Mantuvo en todo momento buena conducta. Conclusión: FAVORABLE, informe de finalización… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal). Así las cosas, se desprende de lo anterior, que el penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA, al cumplir con las condiciones impuestas satisfactoriamente, en el lapso establecido, consecuencialmente se le ha extinguido corporalmente la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena.
Cabe señalarse que en cuanto a las Penas Accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, donde se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, acoge ésta Juzgadora el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 940 de fecha 21/05/2007 (caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”), en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, donde se observa que “… la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma… (Omissis)… se convierte en excesiva… (Omissis)…”, estima quien aquí decide que de acordarse el cumplimiento de tal pena accesoria, se observaría una desproporcionalidad a los fines de la reinserción y la progresividad penitenciaria del penado como principios del sistema acusatorio, en tal sentido es por lo que se acuerda, exonerar del cumplimiento de tal pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal.
Por los señalamientos que anteceden, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.246.300, nacido en fecha 09/06/1975, conductor, hijo de Euclides Gómez y de Gadus Silva, residenciado en Carora, vía al Hospital Nuevo, Avenida Padre Lisímaco Gutiérrez, Casa N° 25, Estado Lara; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: Se exonera a favor del penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA, del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral23 del Código Penal.-
TERCERO: Acuerda enviar anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara.-
CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos.-
QUINTO: Acuerda notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.