REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003136
ASUNTO : LP11-P-2008-003136
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Por cuanto fue requerido efectuar cómputo actualizado de la pena que cumple la penada ANA TIBISAY LUGO DE MORA, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.153, quien cumple pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de ANA TIBISAY LUGO DE MORA, supra identificada, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 27/07/2011:
Se tiene que la penada ANA TIBISAY LUGO DE MORA, fue detenida en una primera oportunidad el día 01/12/2008 y hasta el día 15/06/2010 fecha en la cual se le otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo (folios 299 al 303), por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, luego en una segunda y última oportunidad (actual) fue detenida en fecha 01/12/2010 hasta la presente fecha 27/07/2011, estando detenida por un lapso de SIETE (07) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que al ser sumados dan un total de pena cumplida privada de su libertad sin redención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍAS, a los que al sumarle el tiempo de pena cumplida bajo Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena: Destacamento de Trabajo (folios 299 al 303): Del 15/06/2010 al 01/12/2010, fecha en la cual se revoca el beneficio que gozaba (folios 407 al 414), da un tiempo de CINCO (05) MESES y DIECISÉS (16) DÍAS, da un total de pena cumplida sin redención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que al sumarle la redención cumplida de fecha 15/04/2010 (folios 251 al 253), por un tiempo de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, se tiene un tiempo de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 14 DE ABRIL DE 2016 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber a la penada que puede optar al Confinamiento una vez cumplidas 3/4 partes de la pena impuesta, que son SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo en fecha 14 DE ABRIL DE 2014.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la penada quien será impuesta de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de su reclusión. Entréguese copia certificada de la decisión a la penada. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.