REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001797
ASUNTO : LP11-P-2009-001797
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido Oficio N° 140 del 08/07/2011, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 08/07/2011, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado DAIRO ANTONIO OSORIO ORTÍZ, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado DAIRO ANTONIO OSORIO ORTÍZ, colombiano y titular de la cédula de identidad N° E-71.241.444, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario preseñalado, y sentenciada a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal y delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que al folio 483 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado DAIRO ANTONIO OSORIO ORTÍZ, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 22/09/2009 hasta el 06/07/2011, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 08/07/2011 y la cual cursa al folio 485 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Consultor Jurídico y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado ingresó a dicho establecimiento penal del día 27/08/2009, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 486, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 08/07/2011, emitida por le Coordinación de Clasificación y Atención Integral Componente de Asistencia Social y Laboral del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en la que se evidencia que el penado de autos cursa estudios en la Misión Robinson y labora como “REPARTIDOR DE ALIMENTOS”, desde el día 22/10/2009 hasta el 08/07/2011, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:30a.m. a 11:30a.m. y de 01:30 p.m. a 05:00 p.m.
Se evidencia al folio 487 de la causa, Constancia suscrita por el Coordinador de Clasificación y Atención Integral y del Componente Educativo y Capacitación de la Unidad Educativa “Félix Román Duque”, con el visto bueno del Director del Centro Penitenciario supra señalado, en la que se demuestra que el penado DAIRO ANTONIO OSORIO ORTÍZ, cursa en la modalidad Misión Robinson en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 01:30 p.m. a 04:30p.m., en el “SEMESTRE (NIVELACIÓN): Desde el 02/05/11 hasta la presente fecha”.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS, de la pena total que cumple el penado DAIRO ANTONIO OSORIO ORTÍZ, antes identificado y actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido en una única oportunidad desde el 24/08/2009 hasta el 28/07/2011, fecha actual en la que se realiza el cómputo, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, siendo la pena cumplida sin redención; que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada en la presente fecha 28/07/2011 por el lapso de DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.021 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, siendo el 16/01/2012.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo el 16/02/2013.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo el 16/06/2017.
Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir NUEVE (09) AÑOS y NUEVE (09) MESES, siendo el 16/07/2018.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de cuatro (04) folios útiles, relativos al penado de autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.