REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003162
ASUNTO : LP11-P-2008-003162

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO

Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en autos, en la cual se requería la presencia del penado EDUAR RICARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.579.442, nacido en fecha 05/10/1984, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de María Rodríguez y David Hernández, residenciado en la Población Caracolí, Barrio Martín Villegas, calle 4, casa s/n, frente a la Bloquera, El Moralito, Estado Zulia, toda vez que cambió de residencia y/o domicilio, por cuanto así se evidencia de la diligencia practicada por los Funcionarios ODIN GARCÍA y DURLEY MÉNDEZ, adscritos a la Estación Policial de El Moralito del Estado Zulia, mediante Acta Policial del 13/07/2011 que obra al folio 235 de las actuaciones, en la que dejan constancia que al trasladarse hacia el domicilio del penado, la ciudadana MARÍA LUCELYS RODRÍGUEZ, colombiana, de 53 años de edad, con cédula de ciudadanía N° 37.925.576, quien dijo ser la progenitora de EDUAR RICARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, les manifestó que su hijo no se encontraba en esa jurisdicción y no sabía cuando regresaba, evidenciando así que el penado cambió de domicilio sin la participación de tal circunstancia a esta instancia judicial, siendo así es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado EDUAR RICARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.579.442, nacido en fecha 05/10/1984, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de María Rodríguez y David Hernández, residenciado en la Población Caracolí, Barrio Martín Villegas, calle 4, casa s/n, frente a la Bloquera, El Moralito, Estado Zulia; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, a los fines de que explique los motivos por los cuales no ha cumplido con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuere otorgada el 13/01/2010; y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia. Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Quedando notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG.