REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000650
ASUNTO : LP11-P-2009-000650
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en autos, en la cual se requería la presencia del penado TRIUNFO DELGADO ROJAS, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.526, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal, toda vez que cambió de residencia y/o domicilio, por cuanto así se evidencia de las diligencias que constan en la Boleta de Notificación N° LL11BOL2011001682 con fecha del 21/06/2011 la cual obra al folio 321 de la causa y que fuere suscrita por el Alguacil Domingo Oquendo, y en la Boleta de Notificación N° LL11BOL2011001830 con fecha del 07/07/2011 la cual obra al folio 323 de la causa y que fuere suscrita por el Alguacil Joel Bautista, quienes señalan que al dirigirse a las direcciones indicadas en tales actos de comunicación y que fueren suministradas por el penado en autos, pudieron constatar que el mismo no reside en dichas direcciones, evidenciando así que el penado cambió de domicilio sin la participación de tal circunstancia a ésta instancia judicial, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado TRIUNFO DELGADO ROJAS, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.526, natural de Matanza Santander de la República de Colombia, nacido el 06/03/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marceliano Delgado (f) Ana Gabriela Rojas (s), domiciliado en La Hacienda Miguelón, vía Panamericana, El Pinar Estado Mérida y/o en Ejido, Parroquia Montalbán, Calle Urdaneta, Casa N° 07, Estado Mérida; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que explique los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento con el Destacamento de Trabajo que le fuere otorgado el 25/01/2011 (folios 293 al 295); y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia. Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Quedando notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG