REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002772
ASUNTO : LP11-P-2007-002772

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y que fuere publicada el 06/04/2011, inserta a los folios 43 y 44 de la causa, en el asunto seguido contra JOSÉ EFRAÍN ACOSTA VÁZQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana NILVA JESUSITA ALARCÓN ALARCÓN, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA EJECUTAR LA DECISIÓN UT SUPRA MENCIONADA en la que se ordenó la destrucción de los objetos incautados en autos, y que se encuentras descritos en la Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias o Elementos Materiales de Interés Criminalístico N° 109-07 que obra al folio 08 de la causa, siendo: 01) Un (01) cubre cama o sábana de color vino tinto con estampados de color blanco, 02) Una (01) cartera para uso femenino con dos tiras, elaborada en tela de color azul, y 03) Una (01) prenda de vestir íntima tipo blumer, de color beige, sin talla no marca aparente, y siendo que al tenerse que las referidas evidencias, se encuentra en la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, y al ser ordenada su DESTRUCCIÓN, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones señalado, a fin de que proceda en la misma sede del órgano de investigaciones, a tales efectos, y una vez se cumpla lo encomendado, deberá remitir oficio indicando las resultas.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG.