REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÌA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No.2
El Vigía, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002447
AUTO NEGANDO PETICION DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la petición dirigida por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, de esta Extensión El Vigía, y como tal del penado NIURBAN ALBERTO CARPIO HURTADO, titular de la cedula de identidad No. V-20.259.039, incurso en el Asunto No. LP11-P-2010-002447, mediante el cual solicita para su patrocinado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Mediante auto de fecha 11-01-2011 este Tribunal ordenó el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria por el procedimiento especial de admisión de hechos, dictada el 20-01-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en contra del penado NIURBAN ALBERTO CARPIO HURTADO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.259.039, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 22/11/1987, soltero, obrero en la tostonera El Caracoli, hijo de iván Carpio(v) y de Niurka Hurtado(v),domiciliado actualmente en la Urbanización Monumental, avenida Constitución, casa Nº 57-50, Valencia Estado Carabobo, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el ordinal 1 del del artículo 16, del Código Penal, consistente en la INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, exonerándose la contenida en el ordinal 2 de la mencionada norma conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007 (caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”), con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN; por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo previsto en el articulo 99 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, eiusdem, cometidos en perjuicio de la niña D. Y. F. G. (identidad omitida); señalándose expresamente en el mismo, que el penado NIURBAN ALBERTO CARPIO HURTADO, podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego de cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Certificado de no poseer Antecedentes Penales; 2.- Constancia de Trabajo; 3.- Constancia de Residencia; 4.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la Avenida 4 Bolívar, Esquina de la Calle 23, Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida para la realización del Informe Psico-social, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas respectivas se infiere el incumplimiento por parte del prenombrado penado de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, toda vez que:
1.- No consta en las actuaciones el Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad del penado NIURBAN ALBERTO CARPIO HURTADO, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a que se contrae el artículo 493.1, eiusdem.
Es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley: resuelve:
Primero: Se niega de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, 493, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 5, del artículo 493, eiusdem, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado NIURBAN ALBERTO CARPIO HURTADO, plenamente identificado ut supra, solicitada por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, de esta Extensión El Vigía, y como tal del prenombrado penado.
Segundo: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 de la Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la Avenida Bolívar, esquina de la calle 23, Edificio “Hermes”, Piso 3, diagonal a la Plaza Bolívar, de la Ciudad de Mérida, estado Mérida, a los fines de la realización del correspondiente Informe Psico- social.
Tercero: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al penado para imponerlo de la presente decisión, a cuyos efectos se fija el día Lunes 20-07-2011, a las 11:00 de la mañana, en la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ.
En fecha _________________se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________, Boleta de Citación No. _____________________y Oficio No._________________.-
Conste/Stria.
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