REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 12 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001714
ASUNTO : LJ11-P-2011-000013


EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como quedara conforme a lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, por auto de fecha 22 de junio del presente año, respecto del co-acusado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, en virtud de la renuncia expresa que el mismo manifestara en relación a la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 07, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 11.08.2.010, que condenó al ciudadano HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, venezolano, de 40 años de edad, casado, TSU. En Mercadeo y Publicidad, titular de la cédula de identidad No. V-10.106.014, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 29.04.1970, hijo de Hugo Hernán Contreras Busto (f) y de María Cecilia Galvis de Contreras (v), residenciado en la Avenida Universidad, Pasaje La Isla, vereda 6, casa No. 0-26, Mérida, estado Mérida, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑÓS DE PRISION, por la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sanciona en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 332, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal . en perjuicio de LA FE PUBLICA ; USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLIVAS CIVILES, previsto y sancionado en el artículo 320 del código Penal vigente en perjuicio de LA FE PUBLICA, en concordancia con el artículo 83 ejus dem, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pernal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, fue detenido el día 04.06.2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (12.07.2.011), es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, Y OCHO (08) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 03 DE AGOSTO DE 2.016, AL FINALZAR EL DIA.

TERCERO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, al Defensor Técnico-Privado Abg. José Luis Guillén. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente




decisión se fija el Viernes 22 de Julio de 2.011, a las 11:00 a.m., durante la realización de la Guardia Penitenciaria a realizarse en la señalada fecha por este Tribunal en Funciones de Ejecución en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-
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EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG.

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria.