REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
El Vigía, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000090
ASUNTO : LP11-P-2011-000090
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como quedó en fecha 23 de Junio del corriente año la Sentencia Condenatoria mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 31-05-2011 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios 155 al 161, en contra de los penados ALFREDO JOSÉ RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 20.940.630, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 03-03-1989, de 22 años de edad, soltero, de ocupación obrero, con cuarto grado de instrucción primaria, hijo de Mirian Coromoto Rangel y de padre desconocido, domiciliado en Caño Seco, Sector Los Robles, Edifico 06, Apartamento 01-06, Parroquia Manuel Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAMÓN CONTRERAS HERNÁNDEZ Y EL ORDEN PÚBLICO, y RONALD UREÑA ISCALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.637.754, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 25-03-1987, de 24 años de edad, concubino, de ocupación artesano, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Adolfo Ureña Meza y de Doris Elvira Iscalá, domiciliado en el Barrio El Amparo, Calle Principal, Casa Nº 1-34, al final de la Urbanización Lago Sur, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAMÓN CONTRERAS HERNÁNDEZ Y EL ORDEN PÚBLICO, y así mismo, ordenó la destrucción de los objetos descritos en los numerales 1, 2, 3 y 7, de la Experticia de Reconocimiento Legal, inserta a los folios 35 y 36 de la presente causa, y la entrega de los objetos descritos en los numerales 4, 5 y 6, de la señalada Experticia de Reconocimiento Legal, inserta a los folios 35 y 36 de la presente causa, al ciudadano víctima ANTONIO RAMÓN CONTRERAS HERNÁNDEZ, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para los penados ALFREDO JOSE RANGEL y RONALD UREÑA ISCALÁ, ambos supra identificados, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del estado Mérida.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado ALFREDO JOSE RANGEL, fue detenido el día 13-01-2011, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (12.07.2.011), en que se realiza el cómputo), es decir, por un lapso de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 13.10.2.021.
Por lo que respecta al penado RONALD UREÑA ISCALA, se observa que el mismo fue detenido el día 13.01.2.011, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (12.07.2.011), en que se realiza el cómputo, es decir, por un lapso de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 13.10.2.021.
TERCERO: En relación con los objetos descritos en los numerales 1, 2, 3 y 7, de la Experticia de Reconocimiento Legal, inserta a los folios 35 y 36 de la presente causa, por cuanto se observa que el Juzgado en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal, Circunscripciòn Judicial, y Extensión, ordenó su destrucción, a los fines de su destrucción, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, a objeto de que, con sus propios elementos, y en su propia sede, proceda a la destrucción de tales objetos. Para tales efectos, remítasele con oficio, copia certificada del presente Ejecútese, así como también de la Experticia de Reconocimiento antes referida, debiendo remitir el órgano de Investigaciones Penales, copia debidamente certificada del Acta de Destrucción que levantará al efecto, para su constancia en el expediente.
CUARTO: En relación con los objetos descritos en los numerales 4, 5 y 6, de la Experticia de Reconocimiento Legal, inserta a los folios 35 y 36 de la presente causa, por cuanto se observa que el Juzgado en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal, Circunscripción Judicial, y Extensión, ordenó su entrega al ciudadano víctima ANTONIO RAMÓN CONTRERAS HERNÁNDEZ, y por cuanto los mismos se encuentran depositados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se acuerda oficiar lo pertinente al Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, a los fines de que mediante Acta de Entrega, efectúe la entrega de tales objetos, debiendo el Jefe del órgano de Investigaciones Penales remitir a este órgano jurisdiccional copia certificada del acta respectiva para su constancia en el expediente.
QUINTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación a los penados ALFREDO JOSE RANGEL y RONALD UREÑA ISACALÁ. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.
SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda. Así mismo a los fines de la imposición a los penados de la presente decisión se fija el día Viernes 22-07-2011, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta entidad federal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.
Conste/Stria.
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