REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 13 de Julio de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000150

AUTO ACORDANDO COMPUTO ACTUALIZADO SOLICITADO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 08 de los corrientes dirige la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta para la fase de Ejecución de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y como tal del penado JULIO CESAR GUERRERO SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-10.242.321, sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 407 y 278 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, mediante la cual solicita cómputo actualizado en relación al tiempo cumplido por el prenombrado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el prenombrado penado, y para tales efectos Observa:

El penado JULIO CESAR GUERRERO SILVA, venezolano, cédula de identidad N° V-10.242.321, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, nacido en fecha 27-07-1976, de 34 años de edad, soltero, obrero, Tercer Grado de Educación Primaria, hijo de Julio Guerrero y de Yoselina Silva Pernía, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, Casa S/N al lado de la Bodega El Pino, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, es detenido en una primera oportunidad desde el 29.09.1999, hasta el 13.03.2007 (fecha en que se le impuso del Beneficio de Régimen Abierto otorgado mediante auto de fecha 08-03-2.007 y revocado mediante auto de fecha 06-07-2.007, por haberse evadido el mismo día que fue puesto en libertad), es decir, por un lapso de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS. En una segunda oportunidad fue detenido en fecha 15-02-2008 hasta el presente (13.07.2011), es decir por un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, acumulando una pena cumplida, sin redención de, DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS. Durante su reclusión ha sido objeto de redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo así: 1.- En fecha 08-08-2003, por un lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS; 2.- En fecha 08-12-2005, por un lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y, 3.- En fecha 01-08-2006, por un lapso de: CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, acumulando una pena cumplida con redención, de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará de la pena a ejecutar, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, le resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRESIDIO, que finaliza el día 04 DE AGOSTO DE 2.021, al finalizar el día.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida con







Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado, a quien se acuerda imponer del presente cómputo actualizado el día Viernes 22 de los corrientes, a las 10:00 a.m., en el Internado Judicial de la Región Andina (CPRA) ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, durante la Guardia Penitenciaria prevista para la indicada fecha, y a la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,


Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,

Abg. Liz Catherine Vásquez
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libraron Boletas de Notificación Nos._______________________________.-
Conste/Stria,