REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 14 de Julo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000271

Por recibida en fecha 03.06.2.011, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (f.647-649), y así mismo, en fecha 09.06.2.011, consignada por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública 5ª. en materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida(f.651-654), y por lo tanto del penado JESUS VICENTE PEREZ, incurso en el presente Asunto No. LP11-P-2005-271, comunicación S/N de fecha 18 de Mayo de 2.011, suscrita por el Abg. Yoel J. Medina B., Prefecto del Poder Popular de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, mediante la cual a requerimiento de este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución, según Oficios Nos. LL11OFO2010000258, de fecha 19.01.2.010(f.634); LL11OFO2010004587, de fecha 10.10.2010(f.641), LLOFO2011000760, de fecha 07.02.2.011(f.644), y LL11OFO2011002599, de fecha 17.05.2.011(f.646), informa el cumplimiento por el prenombrado penado a las presentaciones que le fueran impuestas por este Tribunal en las fechas que en dicha comunicación se señalan, y vista la petición dirigida por la Defensa Pública en fecha 29.06.2.011 (f.656) en el sentido de que se declare la extinción de la pena impuesta en la presente causa al penado JESUS VICENTE PEREZ, y se notifique tal decisión al mismo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal, para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El penado JESÚS VICENTE PÉREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.984.246, natural de Palermo, Departamento de Huila, República de Colombia, nacido en fecha 17-11-1.966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Beatriz Pérez y de Marcos Aguirre, residenciado en la Urbanización El Cañaveral, Calle 15, Casa Nº 10, Rubio, Estado Táchira, según decisión de fecha 02-03-1996, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Penal Judicial del Estado Mérida, motivado a Recurso de Revisión de Sentencia, fue condenado a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo en sentencia emitida el 29-04-2005 por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, se le impuso como penas accesorias, las previstas en el artículo 60 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por auto de fecha 31 de julio de 2.009, este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 20 y 53 del Código Penal, y artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JESUS VICENTE PEREZ, la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte la cual es: SÉIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, Y DIECISEIS (16) HORAS, sumando la pena que le falta por cumplir de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, resultando un tiempo para cumplir en confinamiento de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, pena que terminaría de cumplir el día 07-11-2011 a las CUATRO DE LA TARDE (4:00 p.m), debiéndose presentar el mencionado penado, cada quince (15) días, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde el penado deberá cumplir el CONFINAMIENTO otorgado, pues de lo contrario, se le revocará el mismo, siendo impuesto el penado del referido fallo en fecha 03.08.2009.

En este sentido, de acuerdo al Informe rendido por el Abg. Yoel J. Medina B., Prefecto del Poder Popular de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, para la fecha de dicho informe (18.05.2.011), el penado JESUS VICENTE PEREZ, habría venido cumpliendo con las presentaciones, cada quince (15) días, ante ese Despacho, como le fueran impuestas por este Tribunal al imponerle de la Conversión de la Pena en Confinamiento, que conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, acarrea un aumento de la tercera parte de la pena que le faltare por cumplir, por lo que, a los fines del cumplimiento efectivo por parte del penado a las condiciones impuestas por el Tribunal, debe continuar con dichas presentaciones, cada quince (15) días, ante el Prefecto del Poder Popular de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, hasta completar el tiempo fijado al otorgarle el Confinamiento. En este orden de ideas, al realizar el cómputo de pena cumplida por el penado, para el momento de serle acordada la Conversión de la Pena en Confinamiento, resultó una pena por cumplir, de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que al hacerle el aumento de la tercera parte, es decir, SÉIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, Y DIECISEIS (16) HORAS, resultó un tiempo para cumplir en confinamiento de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, contado a partir del siguiente día de la imposición del auto que le acordara el Confinamiento(03.08.2.009), por lo que, finaliza el día 12 DE NOVIEMBRE DE 2.011, A LAS 4:00 P.M.

Decisión

Ello así, con fundamento en lo establecido en los artículos 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No.02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega la petición de la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública 5ª, en materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida(f.651-654), y por lo tanto del penado JESUS VICENTE PEREZ, incurso en el presente Asunto No. LP11-P-2005-271, mediante la cual solicita que se declare la extinción de la pena impuesta en la presente causa al penado JESUS VICENTE PEREZ, y se notifique tal decisión al mismo, ya que, se insiste, habiendo sido impuesto el penado del auto que le acordara el Confinamiento en fecha 03.08.2009 (f.620), el tiempo para cumplir en Confinamiento, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, finaliza el día 12 DE NOVIEMBRE DE 2.011, A LAS 4:00 P.M., y por lo tanto, el tiempo de la condena NO SE HA CUMPLIDO.

Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, al ciudadano JESUS VICENTE PEREZ, a quien se acuerda imponer de la presente decisión el día 27 de los corrientes, a las 10:00 a.m., en la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede de este Tribunal, a la Defensora Pública 5ª. en Materia Penal Ordinaria, Abg. Oliva Volcanes Andrade, y remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, al Prefecto del Poder Popular de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________________. Oficio No_____________________.-
Conste/Stria.