REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 15 de Julio de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003808

COMPUTO A SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Vista la solicitud que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida(f.780), dirige la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal, del penado ARGELINO IBARRA, incurso en la causa penal No. LP11-P-2006-003808, mediante la cual solicita para su representado cómputo actualizado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el prenombrado penado, y a tal efecto se observa:

El penado ARGELINO IBARRA IBARRA, colombiano, nacido en fecha 25 de noviembre de 1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.390.119, natural del Municipio Salazar de Las Palmas, Norte de Santander, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de Ángel Custodio Ibarra Botello y María Teresa Ibarra, residenciado en el Barrio La Pedregosa, Manzana 8, Nº 008, El Vigía Estado Mérida, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, por beneficio de Régimen Abierto; sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fue detenido en fecha 03.11.2.006, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (15)07.2.011, en que se realiza el presente cómputo, acumulando una pena cumplida sin redención, de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumado al tiempo redimido conforme a la Ley de Redención Judicial de las Pena por el Trabajo y el Estudio, en fecha 19.03.2.009, por UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totaliza una pena cumplida, con redención, de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que finaliza el día 08 DE MAYO DE 2.015, al finalizar el día.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado, a quien se acuerda imponer durante la Guardia Penitenciaria a realizarse el día 22.07.2.011, en el Internado Judicial de la Región Andina, ubicado en










San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, y a la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,


Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,

Abg. Liz Catherine Vásquez

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libraron Boletas de Notificación Nos._______________________________.-
Conste/Stria.,