REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
El Vigía, 18 de Julio de 2011
201º y 152

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002480
ASUNTO : LP11-P-2009-002480

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como quedara la Sentencia Condenatoria Con Tribunal Unipersonal, dictada el 08-03-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en contra del penado JESÚS DANIEL DÍAZ SANGUINO, colombiano, natural del Tara, Norte de Santander, titular de la cédula de identidad No. E-83.061.461, nacido en fecha 03-05-1974, de 35 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Carmen Rosa Díaz (v) y de Daniel Sanguino (f), residenciado en las invasiones que forma parte del sector Monte Verde o el Barrio El Naranjal, frente a Makro, camellón principal, como a cuadra y media de la bodega propiedad de la señora Doña Ramona, casa sin número, de rejas negras de bloques sin frisar, teléfono 0275-4151674, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JESUS DANIEL DIAZ SANGUINO, fue detenido el día 21.11.2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (18.07.2.011), en que se realiza el cómputo actualizado, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 21.11.2.024.

TERCERO: En cuanto al comiso y destrucción de: VEINTICUATRO (24) BALAS para arma de fuego del calibre .38 SPL; todas de la marca CAVIM, debidamente descritas en Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-2401, de fecha 22/11/2009, suscrita por el Agente de Investigación I JEAN RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, la cual riela a los folios 33 vuelto y 34 de la causa, a los fines de la materialización de lo ordenado, acuerda su remisión para su destrucción conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para El Desarme, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA). En relación a: 1.) UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, tipo portátil, según el mecanismo recibe el nombre de: “ESCOPETA”, del calibre; 16 mm, sin marca aparente, fabricación ARTESANAL, acabado superficial revestido en pintura de color negro, su empuñadura y guardamano elaborado en madera de color anaranjado, longitud del cañón de sesenta y ocho (68 cm), centímetros por dieciséis coma sesenta y uno milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, el ánima del cañón liso, sistema de percusión consta de muelle, disparador y aguja percutora, apreciándosele en la cara lateral izquierda de la caja de los mecanismos inscripciones en bajo relieve donde se lee CAL . 16, en su guardamano en la parte interior se aprecia un broche metálico, se aprecia una lámina de metal en la parte anterior del disparador que funge como liberador del cañón para ser aprovisionado; 2.) TRES (03) CONCHAS, para arma de fuego, del tipo escopeta del calibre 16 milímetros, sin marca aparente, su cuerpo se compone de concha de material sintético del color rojo, culote con inscripción en bajo relieve donde se observa figuras alusivas a una estrella y en el literal 16; sistema de percusión fuego central, así como de Un envase cilíndrico metálico, de color verde, de veintiún centímetros (21 cm) de longitud por once centímetros (11 cm) de ancho, la misma con su respectiva tapa metálica, presentando la inscripción en tinta del color dorado donde se lee “BUCHANAN´S LO ESENCIAL PERMANECE”, dicho envase, en regular estado de uso y conservación, debidamente descrito en Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-2401, de fecha 22/11/2009, suscrita por el Agente de Investigación I JEAN RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, la cual riela a los folios 33 vuelto y 34 de la causa, se ordena su destrucción en sede propia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al que se acuerda oficiar lo pertinente.

CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado JESUS DANIEL SANGUINO. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública Abg. Lisset Gardenia Ruiz Peña. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día viernes 22-07-2011, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria prevista para esa fecha, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria