REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002384
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 29 de Junio del presente año, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 04, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 13.06.2.011, que condenó al ciudadano JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28-07-92, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. V-25.586.286, y residenciado en el sector Las invasiones de La Pedregosa, barrio Las Primicias, calle principal, casa s/n, a l lado de un puente de cemento, Parroquia Presidente Páez, hijo de José Neptalí Zambrano y de Carmen Margarita Guerrero Blanco. Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISION, más la accesoria de Ley, prevista en el artículo 16.1, del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 1 ambos del Código Penal en armonía con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.
Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, fue detenido el día 24-09-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 26.09.2.010, es decir, por un lapso de: DOS (02), DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, que cumplirá el 14. 11.2.012., al finalizar el día.
TERCERO: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se constató que según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas inserto al folio tres (f.03); también inserto al folio nueve (f.09), donde aparece con el No. de Caso I-586.450 y No. de Registro 0575-10; en la presente causa fue incautada un (01) arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson y demás elementos suficientemente descritos en el Informe de Experticia Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0371, de fecha 24.09.2.010,(f.12 y vlto.), se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente.
CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en Ejecución de Sentencia. Notifíquese así mismo al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y Adolescente, con Sede en la Ciudad de Mérida. A los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día Miércoles 03-08-2011, a las 10:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.
Conste/Stria.
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