REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÌA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No.2
El Vigía, 20 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000318
ASUNTO : LP11-P-2003-000318

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha siete (07) de los corrientes mes y año, Certificación de Antecedentes que pudiera registrar el ciudadano JEAN PIERRE ROBERT BATTIN, titular de la cédula de identidad No. V-24.880.423, incurso en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2003-000318, procedente de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requerido por este Tribunal a los fines de resolver petición de la Abog. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública 5ª.de la Unidad de la Defensa Pública para la fase de Ejecución, Extensión El Vigía, de otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como medida alternativa de cumplimiento de pena a favor del prenombrado penado, este Tribunal para decidir, Observa:

Mediante sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía en fecha 02.02.2.010 (f.1.274 al 1.279), en aplicación del procedimiento especial por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: BATTIN JEAN PIERRE ROBERT, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de la república de Francia, mayor de edad, nacido en fecha 28-07-1957, de 52 años de edad, fisioterapeuta, titular de la cédula de identidad Nº 24.880.423, hijo de Jean Battin (v) y de Evelin Battin (v), y residenciado en la Calle Isnotú, casa Nº 4, La Pedregosa Media de la Ciudad de Mérida, Trabaja en Hospital Clínico de Mérida, Avenida Andrés Bello Estado Mérida, teléfono de domicilio 0274-2661206, fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 270 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y articulo 99 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña WALESKA ZOYETH BATTIN CONTRERAS.

En fecha 04.05.2.010, este Tribunal decreta el Ejecútese de dicha sentencia, expresándose en dicho auto de ejecútese que, en virtud de que la pena impuesta en el caso que nos ocupa no excede de cinco (05) años en su límite máximo, el mencionado penado puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, conforme establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales; Constancia de Trabajo a favor del penado, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir deberá ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que corresponda, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa a los fines de determinar el cumplimiento por parte del penado BATTIN JEAN PIERRE ROBERT, de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que:

1.- La pena impuesta al penado en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.

2.- Corre inserto a los folios 1.308-1.310, remitido con Oficio No. 2112, de fecha 15.06.2.010 informe evaluativo del penado BATTIN JEAN PIERRE ROBERT, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quienes emiten OPINION FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, muestra disposición de cumplir con las condiciones que le sean impuestas en caso de serle concedido el señalado beneficio.

3.- Al folio 127, riela Constancia de Trabajo, de fecha 03.02.2.010, suscrita por la Econ. Mary Montilla de Marquina, Administradora del Hospital Clínico de Mérida, C.a., del estado Mérida, quien da fe que el penado JEAN PIERRE BATTIN, se desempeña en esa institución en el libre ejercicio de su profesión como fisioterapeuta desde el 01.11.2000.

4.- Al folio 128, consta Constancia de Residencia de fecha 04.02.2.010, suscrita por la Prefecta Estadal del Poder Popular de Lazo de La Vega, Municipio Libertador, del Estado Mérida, y dos (02) testigos, quienes dan fe que el penado BATTIN JEAN PIERRE ROBERT, reside en la calle Isnotú, casa No. 4, sector La Pedregosa Media, jurisdicción de La Parroquia Lazo de La Vega, Municipio Libertador, del Estado Mérida.

5.- Obra al folio 1.335, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 28.04.2.011, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, de la cual se infiere que el penado BATTIN JEAN PIERRE ROBERT,, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02.02.2.010, sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 270 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y articulo 99 del Código Penal Venezolano.

6.- No consta de las actuaciones que conforman la presente causa, que haya sido admitida acusación en contra del penado BATTIN JEAN PIERRE ROBERT,por la comisión de un nuevo delito, e igualmente le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En cuanto al requisito señalado en el apunte “4” supra indicado, ordena la misma norma procesal, que el Delegado de Prueba asignado al penado, deberá verificar periódicamente que el penado se encuentre efectivamente laborando.

En criterio de este juzgador, en el caso bajo examen, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado BATTIN JEAN PIERRE ROBERT, identificado ut supra.

Por los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Se otorga de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado BATTIN JEAN PIERRE ROBERT, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de la república de Francia, mayor de edad, nacido en fecha 28-07-1957, de 52 años de edad, fisioterapeuta, titular de la cédula de identidad Nº 24.880.423, hijo de Jean Battin (v) y de Evelin Battin (v), y residenciado en la Calle Isnotú, casa Nº 4, La Pedregosa Media de la Ciudad de Mérida, Trabaja en Hospital Clínico de Mérida, Avenida Andrés Bello Estado Mérida, teléfono de domicilio 0274-2661206, por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 270 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y articulo 99 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña WALESKA ZOYETH BATTIN CONTRERAS, por el plazo de DIEZ (10) MESES, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al prenombrado penado, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia, y en caso de ser necesario un cambio de la misma, deberá participarlo de inmediato al Tribunal o al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en la actividad laboral, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad, así como en el lugar donde resida, y sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- Evitar frecuentar lugares de dudosa reputación.
6.- No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.

SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba asignado al penado BATTIN JEAN PIERRE ROBERT, a verificar periódicamente que éste se encuentre efectivamente laborando, todo de conformidad con el artículo 493 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Delegado de Prueba, a los fines de informarle sobre lo ordenado.

TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 de la Región Andina, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, a cuyos efectos se fija el día Miércoles 27-07-2011, a las 11:30 a.m., en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ


En fecha _________________ se libraron Oficios Nos.____¬¬¬______________Boletas de Notificación Nos. ___________________________, y Boleta de Citación No. _____________________.

Conste/Stria.