REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÌA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No.2
El Vigía, 21 de Julio de 2011
201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2010-000003
ASUNTO : LP11-P-2008-003063
AUTO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
Vista la petición contenida en Oficio No. 0641-11, de fecha 14 de los corrientes mes y año, recibido vía fax a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14 del mes y año en curso, dirigida por el Crim. Medardo Novoa, Delegado de Prueba adscrito al Centro de Pernocta “José María Olaso”, del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución, la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada al penado RODRIGUEZ JIMENEZ FRANKLIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, numerales 5 y 7, del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, en concordancia con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 26-11-2.010, al considerar cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 500 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario., este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, otorgó el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, al penado FRANKLIN RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 23.715.757, natural de San Antonio, Estado Zulia, nacido el 23.12.1989, de 18 años de edad, soltero, albañil, hijo de Jorge Rodríguez (f) y de Céfora Jiménez (v) residenciado en Tucaní, sector Andrés Bello, calle 2, casa No. H-15, bajando por el Hospital, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ORIFILIA CASTILLA MORANTES, siendo impuesto de tal decisión en fecha 03.12.2.010, en que igualmente le fueron impuestas las condiciones que regirían durante el plazo del señalado beneficio, a saber:
1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.
2) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas.
3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos
(02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Penocta Padre José María Olaso.
Ahora bien, se desprende de la comunicación dirigida por el Crim. Medardo Novoa, Delegado de Prueba adscrito al Centro de Pernocta “José María Olaso”, del Centro Penitenciario de la Región Andina, el incumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas al otorgarle el beneficio de Régimen Abierto, en cuanto a las pernoctas, de manera injustificada, presentarse en estado de ebriedad al centro de pernocta, dirigirse de manera inapropiada al Delegado de Prueba, además de serle encontrado dentro de las instalaciones asignadas elementos de “tenencia prohibida”, tales como un Mini DVD y 09 películas, de donde deviene pertinente la petición de revocatoria, y procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 36, numerales 5 y 7, del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, en concordancia con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, al penado FRANKLIN RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 23.715.757, natural de San Antonio, Estado Zulia, nacido el 23.12.1989, de 18 años de edad, soltero, albañil, hijo de Jorge Rodríguez (f) y de Céfora Jiménez (v) residenciado en Tucaní, sector Andrés Bello, calle 2, casa No. H-15, bajando por el Hospital, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ORIFILIA CASTILLA MORANTES,
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Igualmente a la Directora del Centro de Pernocta Padre José María Olaso, ubicado en el sector Glorias Patrias de la Ciudad de Mérida. Líbrese oficio a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión del mencionado penado, con la advertencia de que sea puesto a la orden de este Tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 02
ABOG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
En fecha_________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________.Oficios Nos._________________________________.-
Conste/Stria.
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