REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 25 de Julio de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000782
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la petición que en entrevista realizada el día veintidós (22) de los corrientes durante la Guardia Penitenciaria realizada enm el Internado Judicial de la Región Andina dirige la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacida en fecha 16-03-1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.386.323, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Invasiones Rosa Virginia, Parte Baja, Parcela No. 30, frente a la Planta de Llenado de Gas, primera entrada después del semáforo, en sentido El Vigía- San Cristóbal, rancho de zinc, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida; sentenciada a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante la cual solicita le sea otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, cuyos efectos manifiesta cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido los artículos 51 Constitucional, y emitir la decisión que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 483 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO: La penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, actualmente recluída en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, ha cumplido según el cómputo de la pena realizado en esta misma fecha, más de una cuarta 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida, Con Redención, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 264, Certificación de Antecedentes de fecha 13-06-2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, registra sólo un antecedente penal, una sola vez ha sido condenada por el Tribunal de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autora responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (ART. 31 LOCTICSEP), por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanon para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO.
Corre a los folios desde el 247 al 249, Informe Evaluativo de la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, con sede en la Ciudad de Mérida, a saber: 1. La Crim. Mariela Suarez, Delegada de Prueba; 2. Lic. Egleida Rodrígez, Trabajadora Social y Abg. Siomara Rodríguez, Consultora Jurídica, mediante el cual, emiten pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado a favor de la prenombrada penada.
Al folio 194, aparece Oferta de Trabajo, suscrita por HENAY DIAB JAIME, C. I. No. V-9.392.8308, residenciado en el Barrio La Florida, calle 3, casa No. 1-75, de El Vigía, quien ofrece trabajo a la penada de autos, como oficios del hogar (lavar, planchar y limpieza), devengando un sueldo señalan de 300 Bsf. Semanal, en horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m a 4:00 p.m., debidamente verificada a través del Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, como consta del Informe rendido en fecha dieciocho (18) de los corrientes por el Alguacil Wilmer Pernía (f.291vlto.).
A los folios 243 y 267, aparece Certificado de Clasificación, de fecha 17.03.2011, suscrito por los integrantes de la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Andina, del cual se colige el grado de seguridad MINIMA atribuído a la penada por dicha Junta de Clasificación.
TERCERO: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que “…el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad…” Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
CUARTO: En criterio de este juzgador, en el caso bajo examen se cumplen los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código. quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 01, de Tratamiento No Institucional, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al (la) Delegado (a) de Prueba.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
7.- Asistir a la Consulta de Psicología que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social brinda gratuitamente en el Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), a los fines de lograr aumentar su nivel de madurez y de conciencia.
8.- No portar armas de ningún tipo.
9.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
Se hace del conocimiento de la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, sentenciada a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 23-06-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios 122 al 127, que el cómputo actualizado de la pena que está cumpliendo es el siguiente: La penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR es detenida en fecha 16.04.2.010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, acumulando una pena cumplida, sin redención, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Ha sido objeto de redención así: En fecha 22.02.2.011, por CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS DOCE (12) HORAS, totalizando al día de hoy, una pena cumplida, con redención, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de T6RES (03) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que finaliza el día 28 DE DICIEMBRE DE 2.012 AL MEDIO DIA.
Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Único: otorga la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTOI, solicitada por la penada, OLIVA CONTRERAS SALAZAR, al considerar que en el caso bajo examen se cumplen los requisitos exigidos por el legislador para acordar el señalado beneficio , como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. Líbrese lo conducente. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad ordenando el traslado de la penada hacia el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, una vez que sea impuesta de las condiciones del beneficio de Régimen Abierto, por este Tribunal de Ejecución, el día viernes 29 de Julio de 2011, en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase oficio a la Unidad Técnica No. 01, de Apoyo al Sistema Penitenciario, Tratamiento No Institucional, Coordinación Zonal No. 01, en la Ciudad de Mérida, de esta entidad federal, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.
Juez en Funciones de Ejecución No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
La Secretaria
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
En cumplimiento al presente auto. Se libraron Boletas de Notificación Nos._______________________.-
Conste/Sria
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