REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000286

AUTO ORDENANDO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA CUMPLIDA

Por cuanto en fecha dos (02) de junio del corriente año se recibió a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Oficio No. DP-05-166-11, de fecha 02.06.2.011, suscrito por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, para la fase de Ejecución, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita cómputo actualizado de pena cumplida de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al penado LUIS OSWALDO ALONSO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 20 de agosto de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.464, hijo de Andrés Alonzo y de Bárbara María Rodríguez, residenciado en la población de Caja Seca, Vía hacia el Terminal de Pasajeros, al lado de la licorería La Estrella, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia, sentenciado en fecha 09 de agosto de 2007 por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, (folios 321 al 332), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal acuerda elaborar el cómputo actualizado solicitado. Para tales efectos, se observa que el penado de autos fue detenido en fecha 23.02.2.007, permaneciendo privado de su libertad hasta el 05.02.2009, es decir, por un tiempo de: DOS (02) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Ha sido objeto de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio así: 1.- El día 07.11.2.008, por NUEVE (09) MESES, VEINTISÉIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS; 2.- El 22.07.2.009, por UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS; acumulando una pena cumplida, con redención, de TRES (03) AÑOS, y OCHO (08) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le resta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDÖS (22) DÍAS, la cual finaliza el día: SEIS (06) DE JULIO DE 2016, AL FINALIZAR EL DÍA.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al penado LUIS OSWALDO ALONSO RODRIGUEZ, a quien se acuerda imponer del presente computo el día 03 de Agosto del presente año, a las 11:00a.m., en la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial del Estado Mérida, sede de este Tribunal. Por cuanto el prenombrado penado se encuentra gozando del Beneficio de Régimen, como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, acordado por decisión de este Tribunal de fecha 30 de enero de 2009, siendo impuesto de dicha decisión en fecha 05.02.2.009, se ordena librar oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo se acuerda remitir copia certificada del presente auto, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, dependiente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 (Coordinación Zonal No. 01), con sede en Mérida, estado Mérida, a quien corresponde la Supervisión y Control del prenombrado penado con ocasión del Beneficio acordado. Cúmplase

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG LIZ CATHERINE VASQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio No.___________________.-
Conste/Stria.