REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001461
AUTO ORDENANDO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA CUMPLIDA
Por cuanto en fecha doce (12) de los corrientes, se recibió a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Oficio No. 0563/11, de fecha 13.06.2.011, suscrito por la Crim. Marianela Matheus, en su condición de Delegado de Prueba adscrito al Centro de Pernocta “José María Olaso”, del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita cómputo actualizado de pena cumplida con redención, correspondiente al penado HECTOR FABIO HOLGUIN, quien dice ser colombiano, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 16.636.702, natural de Cali, República de Colombia, nacido en fecha 19-06-1.963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con primer año de bachillerato, apodado “CALEÑO”, hijo de María Trinidad Holguin y de padre desconocido, residenciado en el Sector La Esperanza Bolivariana, Calle 5, Casa Nº 0-25, cerca de la Bodega de la señora Claudia, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, este Tribunal acuerda elaborar el computo actualizado del prenombrado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la fecha en que el referido penado, cumplirá la pena impuesta. Para tales efectos, se observa que el penado de autos fue detenido en una primera oportunidad el día 04-11-2007, permaneciendo privado de su libertad hasta el 07.11.2007, es decir, por un tiempo de: TRES (03) DÍAS; en una segunda oportunidad es detenido en fecha 04.06.2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (26.07.2.011), en que se realiza el presente computo, es decir, por un lapso de TRES (03) AÑOS, UN MES Y VEINTISEIS (26 DIAS, acumulando una pena cumplida, sin redención, resultante de la sumatoria de ambas detenciones, de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y V EINTINUEVE (29) DIAS. Fue objeto de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, el día 17.06.2.010, por ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, acumulando una pena cumplida, con redención, de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; y por cuanto el penado de autos fue sentenciado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le resta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual finaliza el día: 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 AL FINALIZAR EL DÍA.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al penado HECTOR FABIO HOLGUIN, a quien se acuerda imponer del presente computo el día 03 de Agosto del presente año, a las 10:00a.m., en la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial del Estado Mérida, sede de este Tribunal. Por cuanto el prenombrado penado se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, acordado por decisión de este Tribunal de fecha 01.02.2.010, se ordena librar oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo se acuerda remitir copia certificada del presente auto, a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Ollaso”, dependiente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 (Coordinación Zonal No. 01), con sede en Mérida, estado Mérida, a quien corresponde la Supervisión y Control del prenombrado penado con ocasión del Beneficio acordado. Cúmplase
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA:
ABG LIZ CATHERINE VASQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio No.___________________.-
Conste/Sria.
|