REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 29 de Julio de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001859

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 05, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, en fecha 04.07.2.011, que decretó el Sobreseimiento de la Causa instruída en contra del ciudadano LEANDRO JOSE TORRES MOJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.718.398, de 18 años de edad, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 26-04-1993, estudiante, residenciado en Sector Las Malvinas de El Pinar, casa sin número, diagonal a la Iglesia Evangélica, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, igualmente acordó la entrega al ciudadano FELIX ERASMO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 10.239.365, del teléfono Celular Marca BLACKBERRY, modelo 8320 T MOBILE, serial 843163018655, una batería marca Blackberry serial S08335, provista de tarjeta SIM Card Movistar, carente de tarjeta de memoria, estuche protector y cargador, descrita en el numeral 1 de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-00244, de fecha 02-07-2011, que obra al folio 16 de la presente causa, por cuanto obra a los folios 9, 10 y 11, la factura de compra del equipo móvil, en la Agencia Promocell C. A Agente Autorizado Movistar, a su nombre, objetos estos que se encuentran en deposito en la Sub Comisaría Policial No. 12 de El Vigía; así mismo ordenó la entrega de una gorra de color blanco y negro y un bolso morral de color negro marca Fila, descritos en los numerales 2 y 3 de la referida experticia, al ciudadano LEANDRO JOSE TORRES MOJICA, se ordena la entrega de los antes descritos objetos, para lo cual se acuerda oficiar al Jefe de la Sub-Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, estado Mérida, quien deberá, mediante Acta de Entrega hacer entrega de los señalados objetos a los prenombrados ciudadanos y remitir a este Tribunal, copia certificada de la correspondiente Acta de Entrega para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librando oficio al Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía No. _________________________.-
Conste/Sria