REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 06 de Julio de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000149
AUTO DECISORIO DE PETICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 14 de junio del corriente año dirige la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal, del penado TONNY FLORENTINO GUTIERREZ, incurso en la causa penal No. LL11-P-2001-000149, mediante la cual solicita para su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realice cómputo actualizado, así mismo, se solicite la Constancia de Conducta Ejemplar del prenombrado penado ante el Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines del otorgamiento del Confinamiento, a objeto de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Que el penado TONNY FLORENTINO GUTIERREZ, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado en fecha 22.07.2.000, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinales 1 y 2 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de FRANCISCO JOSE MORILLO MORAN.
Al realizar el cómputo actualizado de pena cumplida, resulta que:
El penado TONNY FLORENTINO GUTIERREZ, es detenido en una primera oportunidad el 22.07.2.000, permaneciendo en igual condición hasta el día 12-03-2.007, (fecha en que fue impuesto del Beneficio de Régimen Abierto, es decir, por un tiempo de SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, y revocado en Audiencia celebrada el día 28-05-2.008, fecha en la cual fue debidamente impuesto de dicha decisión, y ordenada su encarcelación en el Centro Penitenciario de la Región Andina, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 28.05.2.008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 06.07.2011 (en que se realiza el cómputo actualizado), es decir, por un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, sumando una pena cumplida, Sin Redención, de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, que sumados a cuatro redenciones otorgadas en fechas: 1.- 08-08-2003 (f. 62 al 65), por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS; 2.- 10-08-2005 (f.260 al 261), por un lapso de ONCE (11) MESES; 3.- 21-04-2006 (f. 340 y 341), por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y 4.- 02-03-2007 (f. 451 al 453) por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, totalizan una pena cumplida, Con Redención, de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, y NUEVE (09) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, le resta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, que terminará de cumplir el día 21 de Abril de 2.015, al finalizar el día.
En otro orden de ideas, el penado TONNY FLORENTINO GUTIERREZ, es recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en fecha 22.07.2000, sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinales 1 y 2 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de FRANCISCO JOSE MORILLO MORAN, ingresando al Centro Penitenciario de la Región Andina el día 08.11.2000; en fecha 11.01.2.010 (f.769) es trasladado por voluntad propia del penado al Centro Penitenciario de Occidente (San Cristóbal, Estado Táchira); reingresando al Centro Penitenciario de la Región Andina en fecha 05.08.2.010, apareciendo al folio 847, de fecha 07.10.2.010, remitida con Oficio No. 1527, de fecha 07.12.2.010, suscrita por el Crim. Fabio Castro Raga, Director del Centro Penitenciario de Occidente (C.O.P). ,Constancia de Buena Conducta del penado TONY FLORENTINO GUTIERREZ, quien estuvo recluído en ese centro penitenciario desde el 11.01.2.010 hasta el o5.08.2.010, solicitada por este órgano judicial en fecha 22.10.2.010, según oficio No. LLOFO2010004815; al folio 850, de fecha 03.02.2.010, remitida con Oficio No. 097, de fecha 27.01.2.011, suscrita por el Crim. Fabio Castro Raga, Director del Centro Penitenciario de Occidente (C.O.P). ,Constancia de Buena Conducta del penado TONY FLORENTINO GUTIERREZ, solicitada por este órgano jurisdiccional en fecha 13.01.2.011. Así mismo, obra al folio 893, Constancia y Pronunciamiento de Junta de Conducta, de fecha 30.03.2.011, remitida con Oficio No. 34, de fecha 01.04.2.011(f.852), suscrito por el el Crim. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (C.P.R.A), la cual contiene Informe Negativo respecto del prenombrado penado; así como también, remitido con Oficio No. R/C 0054, de fecha 09.06.2.011, suscrito por el Crim. Juan Carlos Angulo Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (C.P.R.A), suscrito por Camargo Arenas José, Coordinador de Seguridad del Centro Penitenciario de la Región Andina, Informe dirigido al Crim.Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, el contiene Informe Negativo en relación al penado TONY FLORENTINO GUTIERREZ.
Ello así, en criterio de este decidor, tal y como se desprende de los Informes Negativos que en relación con el penado TONY FLORENTINO GUTIERREZ, obran a los folios 850 y 893 de la causa, aunado a la circunstancia de la revocatoria en fecha 28.05.2.008, del Régimen Abierto otorgado en favor del penado bajo referencia en fecha 07.03.2.007, en impuesto el 12.03.2.007, permiten inferir a este juzgador la negativa de otorgamiento de Constancia de Conducta Ejemplar respecto del penado TONY FLORENTINO GUTIERREZ, a los fines del otorgamiento del Confinamiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Sin Lugar la petición de la Defensa Pública, mediante la cual solicita para su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar ante el Centro Penitenciario de la Región Andina (C.P.R.A.), la Constancia de Conducta Ejemplar del penado TONY FLORENTINO GUTIERREZ, a los fines del otorgamiento a dicho penado, del Confinamiento.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado, y a la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Liz Catherine Vásquez
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libraron Boletas de Notificación Nos._______________________________.-
Conste/Stria.,
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