REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOI MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000866
ASUNTO : LP11-P-2010-000866
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por recibido en fecha seis (06) de los corrientes mes y año, a través de la URDD de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde ingresa en fecha 29.06.2.011, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina (C.P.R.A.), con Oficio No. 00277-11, de fecha 10.06.2.011, suscrito por el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (C.P.R.A.) Juan Carlos Angulo León, Certificado de Clasificación del penado TORRES JULIAN JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-11.895.698, contra quien cursa ante este Tribunal la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2010-000866, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 49 y 51 Constitucionales, y 478 y 500, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO: El penado JULIAN JOSE TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, estado Trujillo, nacida en fecha 16.03.1970, de 40 años de edad, soltero, de ocupación u oficio indefinidos, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de María Alejandrina Torres y José Antonio Vielma, titular de la cédula de identidad No. V-11.895.698, residenciado en Vía Panamericana, sector Alguacil, Vía 23 de Enero, casa Sin Número, de color azul con ventanas negras, de la quebrada hacia arriba, diagonal a la bloque del señor Braulio, Arapuey, jurisdicción del Municipio Julio César Salas, estado Mérida, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado en fecha 26.05.2.010 (f.87 al 91) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; ha cumplido según el cómputo de la pena realizado en esta misma fecha, más de una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida, Con Redención, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIRES (23) DIAS, cumpliendo con los requisitos para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Corre agregado al folio 204, Certificado de Clasificación, suscrito por el Crim. Juan Carlos Angulo León, y Crim. Manuel Alejandro Peraza Peraza, Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina (C.P.R.A.), de fecha 01.03.2.011, mediante el cual certifican que el ciudadano TORRES JULIAN JOSE, titular de la cédula de identidad No. 11.895.698, quien ingresó en fecha 28.04.2.011, fué clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión ordinaria de fecha 01.03.2011, con grado de seguridad MINIMA.
Corre inserto a los folios 152-153, Certificación de Antecedentes de fecha 11-02-2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado JULIAN JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-11.895.698 registra sólo un antecedente penal, una sola vez ha sido condenado por el Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (ART. 31 LOCTICSEP), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, EN PERJUICIO DE el orden publico, por lo cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanon para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Corre a los folios desde el 199 al 201, Informe Evaluativo del penado JULIAN JOSE TORRES, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, con sede en la Ciudad de Mérida, a saber: 1. Crim. Jesús Suarez, Criminógo; 2. Lic. Egleida Rodrígez, Trabajadora Social y Abg. Siomara Rodríguez, Consultora Jurídica, mediante el cual, emiten pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado a favor del prenombrado penado.
Al folio 170, aparece Oferta de Trabajo, suscrita por WILIAN ARAQUE RAMOS, C.I. No. V-17.523.036, propietario de la Bodega Aron Sil FP, ubicada en Av. Centenario, calle principal, Los Rosales, casa No. 33, teléfono No. 0274-7891526, Mérida, Estado Mérida, debidamente ratificada en fecha 06.04.2011, quien ofrece trabajo al penado de autos, en dicha bodega como despachador, devengando un sueldo de 300 Bsf. Semanal (Bsf.1200 mensual), en horario comprendido de 8:00 a.m a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a sábado.
TERCERO: El artículo 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo,”…es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario...” El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Subrayado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO: En criterio de quien aquí decide, en el caso bajo examen están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código.
En fuerza de los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JULIAN JOSE TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, estado Trujillo, nacida en fecha 16.03.1970, de 40 años de edad, soltero, de ocupación u oficio indefinidos, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de María Alejandrina Torres y José Antonio Vielma, titular de la cédula de identidad No. V-11.895.698, residenciado en Vía Panamericana, sector Alguacil, Vía 23 de Enero, casa Sin Número, de color azul con ventanas negras, de la quebrada hacia arriba, diagonal a la bloque del señor Braulio, Arapuey, jurisdicción del Municipio Julio César Salas, estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal No. 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra institución cercana al Centro de Pernocta señalado, adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta, para lo cual debe presentar su debido soporte de inscripción, horario y notas del año escolar a estudiar.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
Se hace del conocimiento al penado JULIAN JOSÉ TORRES, sentenciado en fecha 26.05.2.010 (f.87 al 91) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos necesarios y habiendo transcurrido un mínimo de seis (06) meses desde el otorgamiento de la formula alternativa de pre-libertad, por cuanto el penado JULIAN JOSÉ TORRES fue detenido en fecha 23-04-2010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 07-07-2.011, por lo que tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida, Con Redención, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIRES (23) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, la cumplirá el día 14 DE AGOSTO DE 2.015 al finalizar el día.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese Boleta de Pre-Libertad para el Centro Penitenciario de la Región Andina participándole que se le acordó al penado el beneficio de Destacamento de Trabajo, quien será impuesto de la decisión por este tribunal el día 08-07-2011 una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal NO. 01, Mérida, y a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” Estado Mérida, remitiéndole la copia certificada del beneficio acordado.
Juez en Funciones de Ejecución No. 02
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria
Abg. Liz Catherine Vasquez
En cumplimiento a lo ordenado en el precedente auto, se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________, se libraron oficios Nos.___________________.-
Conste/Stria.
|