REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, QUINCE (15) de JULIO de dos mil ONCE
201° y 152°
Causa: C1-2884-10
Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba.
VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde en forma oral mediante motivación y previa conciliación entre la víctima y el adolescente, la jueza resolvió suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo por auto separado a fundamentar la resolución acordada y motivada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES
omitida
Hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción
La Fiscal del Ministerio Público presentó eventual acusación (folios 62 al 66) contra el adolescente identificado anteriormente por los siguientes hechos: En fecha 24/04/2010, aproximadamente a las 9:00 p.m. el adolescente cuando la victima iba subiendo p9r la plaza Bol8ivar cuando iba pasando por la esquina de la Clinica Victoria en la avenida Miranda, cunado el adoescente venia en la squina la agarro, pero ñla victima salio corriendo siendo perseguida por el adolescente y al alcanzarla cerca de una farmacia la agarró por el cabello y por un brazo presionándola contra una ventana empezó a darle patadas y puños por la cara, lo único que hizo la victima fue taparse la cara para protegerse de los golpes le decía palabras obscenas amenazándola si lo denunciaba luego es auxiliada por una personas quienes la trasladaron al hospital y a la policía…”
Hechos estos que califican los delitos de VIOLENCIA SICOLOGICA Y FISICA previsto en el artículo 39 Y 42 del Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión
Consta, al folio (61), el preacuerdo conciliatorio, de fecha 20/06/2010. Seguidamente, el tribunal le explicó al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. A continuación, el tribunal cede el derecho de palabra a los fines de oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la victima y a su representante legal el adolescente manifiestan su voluntad para el cumplimiento.
Obligaciones pactadas
Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre la victima y el adolescente asumieron obligaciones desglosadas de la siguiente manera:
PRIMERA: El adolescente se compromete a no comunicarse de ninguna forma, por red social, de manera verbal o escrita con la victima. La vigilancia de esta obligación estará a caro de la misma victima n caso de incumplimiento deberá comunicarlo a la fiscalia décima segunda.
SEGUNDO: El adolescente se compromete A TRABAJAR O ESTUDIAR. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar bimensualmente constancia de estudio o trabajo ante el tribunal.
TERCERO: El adolescente se compromete acudir ante un sicólogo privado. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar bimensualmente constancia de la evaluación sicológica ante el tribunal. Así mismo, deberá presentarse ante el sicólogo en un lapso de treinta días contados a partir del día de hoy para iniciar las entrevistas, debiendo presentar ante el tribunal la constancia de la primera cita.
Las obligaciones antes descritas deberán cumplirse simultáneamente y en las fechas señaladas.
Plazo para su cumplimiento
El plazo de cumplimiento de las obligaciones contraídas es de ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, finalizando la suspensión del proceso a prueba en fecha 15/02/2012.
Advertencia al adolescente
Se advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo e instituto de educación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.
Orientación y supervisión
Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas y supervisada por la Fiscal 12ma del Ministerio Público, ya que en caso de incumplimiento, es la persona que tiene a su cargo la titularidad de la acción penal, quien ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso en caso contrario, el sobreseimiento definitivo. Orientada por la defensa.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de esta decisión fundada oralmente tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
¬¬¬¬¬¬ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.