REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: STEFANY ARIANA D” JESUS MARQUINA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3409-11
Celebrada como fue el 22 de julio de 2011, la audiencia de presentación de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 19-07-2011, siendo aproximadamente las tres y veinticinco de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CAMACHO JEREZ JAVIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 10.556.575, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARELLANO RAMIREZ PASTOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-13.940.041, SARGENTO MAYOR DE TERCERA GRATEROL MEJIAS MARCO ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 12.780.472, LA SARGENTO MAYOR DE TERCERA MAYERLY AVENDAÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad número V.-14.761.592, efectivos adscritos a la TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NÚMERO 16, COMANDO REGIONAL NÚMERO 1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en el sector EL Estanquillo de San Juan, los cuales se desempeñan en el servicio de requisa femenina, en compañía del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CAMACHO JEREZ JAVIER, JEFE DEL SERVICIO DE PREVENCION Y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARELLANO RAMIREZ PASTOS, AUXILIAR, se pudo observar que desde el área externa del Centro Penitenciario Región Andina, ingresaba una ciudadana quien para el momento vestía un pantalón jeans, un suéter de color marrón manga larga con gorro, zapatos casuales corte bajo de color beige con rayas verdes clara, quien tenía en su mano derecha dos bolsas de material plástico de color negro, al momento de llegar hasta donde se encuentra ubicada la mesa, donde se le colocan todos los materiales y alimentos para ser requisados, antes de ser introducidos hacia la parte interna del Centro Penitenciaron Región Andina, la SARGENTO MAYOR DE TERCERA MAYERLY AVENDAÑO DIAZ, procede a indicarle a la ciudadana para que colocara las dos bolsas sobre la mesa, procede a sacar el contenido de las dos bolsas, logrando extraer de la primera bolsa un refresco, de la segunda bolsa tres paquetes de pepitos, al momento de estar realizando lo antes descrito, la sargento pudo observar que la misma mostraba un cierto nerviosismo, sudorosa en la parte frontal de la cara ( frente), la funcionaria en mención sigue a esta ciudadana hasta la puerta de control de acceso con la finalidad de vigilarla, ella entre el área donde se encuentra ubicada la máquina de rayos x, coloca las bolsas sobre la corredera de la maquina de rayos x , las cuales pasan sin ningún tipo de anormalidad luego la ciudadana le va a entregar un billete de dos bolívares al interno que cumple las funciones de ordenanza, es cuando ella confunde a dicho interno con el funcionario VILLAMIZAR RAMIREZ DIEGO ARMANDO, adscrito a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS PENITENCIARIOS ( quien se encontraba de civil) extendiéndole la mano derecha, y haciéndole entrega de un billete de dos bolívares con su respectivo serial el cual estaba enrollado , y al desenrollar el billete se logro observar un envoltorio de material plástico de color verde, atado con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada base, asi mismo se deja constancia que la adolescente de marras tenía en su poder un bolso que de color negro con la inscripción que se lee ADIDAS, el cual lo llevaba terciado, motivo por el cual se procede a ubicar a un testigo para que presenciara el procedimiento el cual se identificó como : MENDOZA MORENO JOSE MANUEL ( identificado en autos), por lo que se extrajo del bolso útiles personales además de droga de la denominada cocaína base y clorhidrato de cocaína, por lo que procedieron a solicitarle la identificación a la adolescente de marras, seguidamente fue impuesta de sus derechos como imputada conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Así como las evidencias de interés criminalístico ”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta de investigación Penal (folio 03 y 04 vto.) b) Acta de Derechos de la adolescente (folio 08); c) Acta de entrevista ( folio 09) d); Acta de entrevista ( folio 10); e) Acta de inspección ocular ( folio 11); f) Reseña fotográfica relacionada con el acta de investigación penal SIP 180 de fecha 19 de julio de 2011 ( folio 12) ; g) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas ( folio 13) h) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas ( folio 14); i) Registro de cadena de custodia ( folio 15) ; j) Registro de cadena de custodia ( folio 16) ; k) Orden de Inicio de Investigación ( folio 17); l) Acta de investigación penal ( folio 18); m) Experticia química de barrido ( folio 23); n) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 26); ñ) Experticia de autenticidad o falsedad ( folio 25 y 26); o) Acta de investigación penal ( folio 27); p) Inspección número 3270 ( folio 28); q) Experticia de reconocimiento legal ( folio 29).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que la adolescente de marras fue aprehendida En virtud del hecho ocurrido el día 19-07-2011, siendo aproximadamente las tres y veinticinco de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CAMACHO JEREZ JAVIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 10.556.575, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARELLANO RAMIREZ PASTOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-13.940.041, SARGENTO MAYOR DE TERCERA GRATEROL MEJIAS MARCO ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 12.780.472, LA SARGENTO MAYOR DE TERCERA MAYERLY AVENDAÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad número V.-14.761.592, efectivos adscritos a la TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NÚMERO 16, COMANDO REGIONAL NÚMERO 1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en el sector EL Estanquillo de San Juan, los cuales se desempeñan en el servicio de requisa femenina, en compañía del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CAMACHO JEREZ JAVIER, JEFE DEL SERVICIO DE PREVENCION Y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARELLANO RAMIREZ PASTOS, AUXILIAR, se pudo observar que desde el área externa del Centro Penitenciario Región Andina, ingresaba una ciudadana quien para el momento vestía un pantalón jeans, un suéter de color marrón manga larga con gorro, zapatos casuales corte bajo de color beige con rayas verdes clara, quien tenía en su mano derecha dos bolsas de material plástico de color negro, al momento de llegar hasta donde se encuentra ubicada la mesa, donde se le colocan todos los materiales y alimentos para ser requisados, antes de ser introducidos hacia la parte interna del Centro Penitenciaron Región Andina, la SARGENTO MAYOR DE TERCERA MAYERLY AVENDAÑO DIAZ, procede a indicarle a la ciudadana para que colocara las dos bolsas sobre la mesa, procede a sacar el contenido de las dos bolsas, logrando extraer de la primera bolsa un refresco, de la segunda bolsa tres paquetes de pepitos, al momento de estar realizando lo antes descrito, la sargento pudo observar que la misma mostraba un cierto nerviosismo, sudorosa en la parte frontal de la cara ( frente), la funcionaria en mención sigue a esta ciudadana hasta la puerta de control de acceso con la finalidad de vigilarla, ella entre el área donde se encuentra ubicada la máquina de rayos x, coloca las bolsas sobre la corredera de la maquina de rayos x , las cuales pasan sin ningún tipo de anormalidad luego la ciudadana le va a entregar un billete de dos bolívares al interno que cumple las funciones de ordenanza, es cuando ella confunde a dicho interno con el funcionario VILLAMIZAR RAMIREZ DIEGO ARMANDO, adscrito a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS PENITENCIARIOS ( quien se encontraba de civil) extendiéndole la mano derecha, y haciéndole entrega de un billete de dos bolívares con su respectivo serial el cual estaba enrollado , y al desenrollar el billete se logro observar un envoltorio de material plástico de color verde, atado con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada base, así mismo se deja constancia que la adolescente tenía en su poder un bolso que de color negro con la inscripción que se lee ADIDAS, el cual lo llevaba terciado, motivo por el cual se procede a ubicar a un testigo para que presenciara el procedimiento el cual se identificó como : MENDOZA MORENO JOSE MANUEL ( identificado en autos), por lo que se extrajo del bolso útiles personales además de droga de la denominada cocaína base y clorhidrato de cocaína, por lo que procedieron a solicitarle la identificación a la adolescente de marras, seguidamente fue impuesta de sus derechos como imputada conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Así como las evidencias de interés criminalístico ”
En el caso que nos ocupa se le encontraron evidencias de interés criminalístico a la adolescente de marras, motivo por el cual esta juzgadora considera que la adolescente fue aprehendida en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público como autora del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en los artículos 149 y 163 .9 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 620 de la Ley que rige la materia.
Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de Prisión preventiva de libertad, de conformidad con el Art. 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal la acuerda por estar ajustada a derecho, toda vez que la droga encuadra dentro del precepto legal aplicable antes señalado. Líbrese la correspondiente boleta de prisión preventiva de libertad.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ( plenamente identificada en autos), presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, Público como autora del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en los artículos 149 y 163 .9 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 620 de la Ley que rige la materia.
TERCERO: Se acuerda la medida de Prisión preventiva de libertad, de conformidad con el Art. 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal la acuerda por estar ajustada a derecho, toda vez que la droga encuadra dentro del precepto legal aplicable antes señalado. Líbrese la correspondiente boleta de prisión preventiva de libertad. Y se acuerda establecer como lugar de reclusión el AREA DE PROCESADOS (HEMBRAS) DEL INAM SECCIONAL MERIDA.
CUARTO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese el correspondiente oficio a la Fiscalía Superior de esta Entidad Federal a los fines legales conducentes con copia de la experticia QUIMICA DE BARRIDO la cual riela en las actuaciones al folio veintitrés ( 23) y su vuelto.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MOJICA.
En fecha __________________se cumplió con lo ordenado bajo los números:_________________________________________________