REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida; ocho (08) de julio del año dos mil once (08-07-2011)
201º y 152º
CAUSA Nº C2-2802-10
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA que corre inserta a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintiséis (126) de fecha 06 de junio de 2010, se observa que habiendo transcurrido el año en que fuera dictada dicha decisión en la fecha antes señalada y visto por este Tribunal que no se ha solicitado la reapertura del procedimiento para incorporar nuevos elementos a la presente causa. Antes de decidir observa:
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 11 de octubre de 2008, la ciudadana AGNI SARMIENTO TORREALBA ( plenamente identificada en autos) comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, con la finalidad de formular una denuncia y al respecto expuso lo siguiente: “el día de ayer a eso de las ocho y treinta de la noche yo estaba con mi hermano de nombre JULIO CESAR SARMIENTO TORREALBA, estábamos cerca de la casa íbamos a comprar pero empezó a llover, entonces IDENTIDAD OMITIDA, que viven por la casa nos dice que nos fuéramos para la casa de ellos a escampar, cuando llegamos ellos colocaron vallenatos y nos dijeron que bailáramos, entonces trajeron un miche de color marrón creo que era cacique, entonces ellos nos dieron miche, mi hermana estaba borracha, luego llego mi hermana YUCLEIDY ANDREINA SARMIENTO TORREALBA, y le dieron de beber a ella también, ella se emborracho, y se fue a uno de los cuartos porque estaba muy mojada y se fue a cambiar, mi hermano nos decía que nos fuéramos pero como estaba lloviendo estábamos ahí, en el cuarto donde estaba mi hermana olía muy a feo IDENTIDAD OMITIDA tenían un cigarro y le estaba metiendo algo verde, ellos fumaban eso, ellos le estaban dando a mi hermano pero el no quiso, entonces mi hermano se fue a buscar a mama, a mi me dieron tres vasos de miche, porque ellos le echaron tanga un miche, después de eso no supe más nada hasta el día de hoy que estábamos en un hospital de aquí de Mérida, y me trajeron para la PTJ para que denunciara es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que es procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de la presente causa; toda vez que en la presente causa acumulada los hecho objeto del proceso no existían suficientes elementos de convicción en la investigación realizada, por lo que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y habiendo transcurrido el lapso legal de un (1) año, sin que las partes hayan objetado la DECISION DE FECHA 06-06-2010, resultando insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la respectiva acción penal, por el delito de abuso sexual a adolescente previsto en el artículo 259 y 260 de la Ley adjetiva penal.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-----
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 4º del artículo antes trascrito, y a tenor de los establecido en el artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual copiado textualmente expresa: “ …Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo” (negrillas nuestra), observando quien aquí decide que en aras de garantizar el debido proceso y los derechos de los adolescentes y habiendo transcurrido íntegramente el lapso establecido por la ley sustantiva especial, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, y 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.---------------
DISPOSITIVA: En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA De conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 562 ambos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Notifíquese a las partes y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.
ABG. YOLY CARRERO MORE
La Secretaria
ABG. YOBEIRA MARGARITA UZCATEGUI ZERPA
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________