REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, ocho (08) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º.
ADOLESCENTE: ( IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTADO DECLARANDO CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA .
C2-3391-11
Celebrada como fue el 04 de julio de 2011, la audiencia de presentación del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), donde se declaró con lugar la flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLO, dejándose constancia que el Tribunal conoció de la presente causa por encontrarse de guardia , corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE: ( IDENTIDAD OMITIDA)
.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
En virtud del hecho acaecido el día 03 de julio de 2011, siendo aproximadamente las seis y veinte de la tarde cuando los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA GUILLEN MARIQUE JOSE ALEXANDER, y el SARGENTO SEGUNDO GOMEZ SILAVA YOENFANE ELIECER, efectivos adscritos al puesto de la alcabala Las González de la Primera Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en La Vega de Las González, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se encontraban en patrullaje del Municipio Campo Elías del estado Mérida, se encontraban de patrullaje de seguridad específicamente por la población de Lagunillas, cerca del colegio ciudad Lagunillas, sector Pueblo Viejo, Municipio Sucre del estado Mérida, cuando observan a un joven de estatura alta, cabello color castaño claro, de contextura robusta, y quien para el momento vestía pantalón Jean negro, zapatos deportivos color negro con verde marca puma, suéter rosado manga larga color marrón y una gorra color verde, el mismo transitaba a pie, seguidamente los funcionarios procedieron a bajarse de la unidad militar placas GN-1967, observando una actitud nerviosa y sospechosa del joven, le informaron que se le iba a realizar una inspección corporal según lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le preguntaron que si tenía algún objeto de procedencia ilícita que ocultara, manifestando que no, le informaron que colocara el bolso color azul con negro en el suelo y levantara las manos, fue entonces cuando pudieron observar que después de la inspección corporal continuaron con la inspección al bolso, encontrando dentro un arma de fuego tipo escopeta cañón corto, del calibre 16m.m., percutido de color rojo, ante lo cual procedieron funcionaros a sacar dicho objeto. Seguidamente procedieron a identificar al joven quien presentó copia de la cedula resultando ser el adolescente de marras. Quedando aprehendido el adolescente imponiéndole de sus derechos conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se le facilito una llamada telefónica por lo que se comunico con su madre la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 10 ) b) Acta de derechos del imputado (folio 11); c) Registro de cadena de custodia ( folio 12); d) orden de inicio de investigación ( folio 14); e) Acta de investigación penal ( folio 15); f) Inspección número 3043 ( folio 20); g) Acta de investigación penal ( folio 21); h) Experticia médico forense ( folio 22); i) Experticia de reconocimiento legal ( folio 23); j) Experticia de comparación balística realizada al arma de fuego incautada en el procedimiento( folio 24 y 25 ); k) Experticia toxicológica In Vivo ( folio 26).
3.-DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido a poco de haberse cometido en el hecho ocurrido el día 03 de julio de 2011, siendo aproximadamente las seis y veinte de la tarde cuando los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA GGUILLEN MARIQUE JOSE ALEXANDER, y el SARGENTO SEGUNDO GOMEZ SILAVA YOENFANE ELIECER, efectivos adscritos al puesto de la alcabala Las González de la Primera Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en La Vega de Las González, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se encontraban en patrullaje del Municipio Campo Elías del estado Mérida, se encontraban de patrullaje de seguridad específicamente por la población de Lagunillas, cerca del colegio ciudad Lagunillas, sector Pueblo Viejo, Municipio Sucre del estado Mérida, cuando observan a un joven de estatura alta, cabello color castaño claro, de contextura robusta, y quien para el momento vestía pantalón Jean negro, zapatos deportivos color negro con verde marca puma, suéter rosado manga larga color marrón y una gorra color verde, el mismo transitaba a pie, seguidamente los funcionarios procedieron a bajarse de la unidad militar placas GN-1967, observando una actitud nerviosa y sospechosa del joven, le informaron que se le iba a realizar una inspección corporal según lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le preguntaron que si tenía algún objeto de procedencia ilícita que ocultara, manifestando que no, le informaron que colocara el bolso color azul con negro en el suelo y levantara las manos, fue entonces cuando pudieron observar que después de la inspección corporal continuaron con la inspección al bolso, encontrando dentro un arma de fuego tipo escopeta cañón corto, del calibre 16m.m., percutido de color rojo, ante lo cual procedieron funcionaros a sacar dicho objeto. Seguidamente procedieron a identificar al joven quien presentó copia de la cedula resultando ser el adolescente de marras. Quedando aprehendido el adolescente imponiéndole de sus derechos conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se le facilito una llamada telefónica por lo que se comunico con su madre la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, toda vez que el adolescente fue capturado con evidencias de interés criminalístico, ya que tenía oculto en el bolso que llevaba consigo un arma de fuego así como el respectivo cartucho para dicha arma de fuego, colectándose todo esto como evidencias de interés criminalístico a poco después de haber cometido el hecho y comparte la precalificación jurídica conforme a lo dispuesto en los artículos 272 y 277 del Código Penal y en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos por el delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego como autor del mismo.
4.-Del procedimiento aplicable: Se acuerda al procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio.
5.-De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de Presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que el tribunal acordó las presentaciones ante el Cuerpo de Alguacilazgo de Sección Penal de Adolescentes de la Ciudad de El Vigía, Extensión del Circuito Judicial Penal del estado Mérida a partir del día lunes 11 de julio de 2011, cada 15 días. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD, dejándose constancia que el adolescente salio en libertad desde la sala de audiencias, toda vez que el adolescente se encuentra emancipado.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: , PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE ( IDENTIDAD OMITIDA), por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los comparte la precalificación jurídica conforme a lo dispuesto en los artículos 272 y 277 del Código Penal y en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos como autor del delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego.
TERCERO: Se acuerda una medida de Presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que el tribunal acordó las presentaciones ante el Cuerpo de Alguacilazgo de Sección Penal de Adolescentes de la Ciudad de El Vigía, Extensión del Circuito Judicial Penal del estado Mérida a partir del día lunes 11 de julio de 2011, cada 15 días. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD, dejándose constancia que el adolescente salio en libertad desde la sala de audiencias, toda vez que el adolescente se encuentra emancipado.
CUARTO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
Quedaron notificadas las partes de lo aquí decidido conforme al acta de flagrancia levantada en fecha 08 de junio de 2011.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE.
LA SECRETARIA
ABG. YOBEIRA MARGARITA UZCATEGUI ZERPA