REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de julio de dos mil once (2011)
201° y 152°
Mediante diligencia presentada en fecha de fecha 07 de julio de 2011 (folio 331, del cuaderno de medidas), la abogada MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, quien actúa en nombre propio como parte actora en el presente juicio, formuló recurso de hecho para ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contra el auto de fecha 06 de julio de 2011 (folios 329 y 330, del cuaderno de medidas), que negó el recurso de casación anunciado contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2011, que obra a los folios 319 al 326 del cuaderno de medidas, recurso propuesto en los términos que por razones de método se reproducen parcialmente a continuación:
“(omissis):…
… Vista la decisión de fecha seis (06) de julio de 2.011, donde se niega la admisión del recurso de casación anunciado en contra de la Decisión [sic] de fecha 16-06-2011[sic]; haciendo uso del contenido del Artículo [sic] 26 Constitucional del Derecho [sic] de acceso a la justicia, donde se nos impide el derecho al principio de la doble instancia y se niega el referido recurso de casación, Recurrimos DE HECHO, de conformidad con lo establecido en el Artículo [sic] 316 del Código de Procedimiento Civil; tal y como consta en los folios 329 y 330 del presente CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR…” (sic) (Mayúsculas y paréntesis del texto copiado; corchetes añadidos por este Tribunal)
Ahora bien, por cuanto el señalado recurso de hecho fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el segundo aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con dicha norma y con el cardinal 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la remisión del presente expediente a la mencionada Sala de de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo dejarse para el archivo de este Juzgado, copia fotostática certificada de la sentencia recurrida, conforme lo establece el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena certificar por Secretaría copia de las actuaciones que obran a los folios 327 al 332 del presente cuaderno de medida, así como del presente auto y del oficio adjunto al cual se remite, a los fines de que sean agregadas al expediente principal, previo a su remisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente se deja constancia que el día miércoles 13 de julio de 2011, venció el lapso legal de cinco (05) días para interponer el recurso de hecho, y que hoy, 14 de julio de 2011, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. Désele salida al expediente en el Libro de entrada de Causas y remítase mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
La Juez Temporal,
María Auxiliadora Sosa Gil
La Secretaria Temporal,
Bertha Adriana Urrea Carvajal
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de julio de dos mil once (2011)
201° y 152°
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia del auto que antecede; asimismo, certifíquense las actuaciones que obran a los folios 327 al 332 del presente cuaderno, con inclusión del auto que antecede y del oficio adjunto al cual se remite a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sean agregadas al expediente principal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.
La Juez Temporal,
María Auxiliadora Sosa Gil
La Secretaria Temporal,
Bertha Adriana Urrea Carvajal
En la misma fecha se expidieron las copia acordadas; igualmente, se libró el oficio número 0480-359-11, adjunto al cual se remite el presente Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en un (01) pieza constante de trescientos treinta y cinco (335) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La Secretaria Temporal,
Bertha Adriana Urrea Carvajal
Exp. 5436
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
del Estado Mérida.
Oficio N° 0480-359-11 Mérida, 14 de julio de 2011.
201º y 152º
CIUDADANA:
MAGISTRADA IRIS PEÑA ESPINOZA
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SU DESPACHO.-
Tengo el honor de dirigirme a usted y por su intermedio a los demás miembros de la Sala de Casación Civil que dignamente preside, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, en una (01) pieza constante de trescientos treinta y seis (336) folios útiles, el cuaderno de medidas Prohibición de Enajenar y Gravar del expediente signado con el Nº 5436, cuya carátula, entre otras menciones, dice: “…DEMANDANTE (S): MARLY ALTUVE UZCATEGUI Y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO.- DEMANDADO (S): HUGO ANTONIO MARQUEZ ANGULO.- MOTIVO: INHIBICION (ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 16 Mes MAYO Año 2010…”.
Remisión que hago a usted (s), a los fines del conocimiento del Recurso de Hecho formulado por la abogada MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, quien actúa en nombre propio, como parte actora en el presente juicio.
Dios y Federación,
María Auxiliadora Sosa Gil
Juez Temporal
Adjunto lo indicado
BERTHA ADRIANA URREA CARVAJAL, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, C E R T I F I C A: Que los anteriores fotostatos son reproducción fiel y exacta de sus originales que obran a los folios 327 al 335 del Cuaderno de Medida Prohibición de Enajenar y Gravar perteneciente al expediente signado con el número 5436, cuya carátula entre otras menciones dice: “…DEMANDANTE (S): MARLY ALTUVE UZCATEGUI Y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO.- DEMANDADO (S): HUGO ANTONIO MARQUEZ ANGULO.- MOTIVO: INHIBICION (ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 16 Mes MAYO Año 2010…” los cuales certifico con inserción del auto mediante el cual este Tribunal así lo acordó, y que copiado textualmente dice: “JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de julio de dos mil once (2011).- 201° y 152°.- Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia del auto que antecede; asimismo, certifíquense las actuaciones que obran a los folios 327 al 332 del presente cuaderno, con inclusión del auto que antecede y del oficio adjunto al cual se remite a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sean agregadas al expediente principal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto. (Firmado) La Juez Temporal, María Auxiliadora Sosa Gil. (Ilegible) (Firmado) La Secretaria Temporal, Bertha Adriana Urrea Carvajal (Ilegible).- Aparece en tinta el sello húmedo del Tribunal. Certificación que se expide en la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil once (2011).-
La Secretaria Temporal,
Bertha Adriana Urrea Carvajal
Exp. 5436