REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio de dos mil once.
201º y 152º
Visto el escrito que obra agregado a los folios 135 al 137, consignado el 18 del mes y año que discurren, por el ciudadano CARLOS LUIS TORRES ARRIA, en su carácter de parte demandada, asistido por la profesional del derecho EVODIA CONTRERAS DE LÓPEZ, mediante el cual, además de formalizar su apelación contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 6 de mayo de 2011, señala que “las pruebas que sustenta este escrito cursan insertos en los Expedientes [sic] Nº [sic] 1110 y 1017, en el circuito judicial del protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado [sic] Mérida, con sede en Mérida, y también están expuestas como anexos en el presente escrito, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 488-A” (sic), este Tribunal niega la admisión de dichas pruebas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de ningún medio probatorio admisible en esta instancia de conformidad con el artículo 488-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
No obstante el anterior pronunciamiento, se advierte a las partes y, en particular, a la promovente que esta juzgadora de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la apelación sometida a su conocimiento. Así se decide.
La Jueza Temporal,
Yelitza C. Alarcón Zanabria
El Secretario,
Will Veloza Valero
03628
YCAZ/lert