EXP. 16686

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

201º y 152º

PARTE EXPOSITIVA

Por auto de este Tribunal de fecha 31 de julio de 1997, se le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JOSE RUBEN ALTUVE DAVILA y MARIA FELIPA RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-689.653 y V-6.729.768, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado ELIZABETH MARQUEZ GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.816. Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana MARIA FELIPA RONDON, asistida por el abogado GIOVANNI ESCALANTE NIÑO, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación. En fecha 23 de marzo de 2011, se ordeno la notificación del ciudadano JOSE RUBEN ALTUVE DAVILA, para que expusiera lo que a bien tuviera con la solicitud hecha por su cónyuge, él cual a pesar de haberse dado por notificado de dicha solicitud, tal y como consta al folio 35, no compareció a exponer lo solicitado por su cónyuge referente a la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos (folio 36). Por auto de fecha 02 de junio de 2011, se ordenó notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la FISCAL NOVENA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JOSE RUBEN ALTUVE DAVILA y MARIA FELIPA RONDON y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCION, DECLARA:
PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSE RUBEN ALTUVE DAVILA y MARIA FELIPA RONDON y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 13 de mayo de 1993, según acta Nº 161.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon seis (6) hijos, a la fecha todos mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.
COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de julio de dos mil once.
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.